Asignaciones individualizadas, con carácter extraordinario, para el alumnado con derecho a transporte escolar matriculado en las enseñanzas obligatorias para el curso escolar 2023-2024 y afectado por la falta de prestación de dicho servicio al inicio del curso escolar.
[TRANSP-ESCOLAR]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
Se convocan, con carácter extraordinario, asignaciones individualizadas para el alumnado con derecho a transporte escolar matriculado en el curso 2023/2024 afectado por la falta de prestación del servicio y mientras dure dicha situación: alumnado que curse las enseñanzas de tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica en centros docentes públicos no universitarios, así como en los centros privados concertados en los casos contemplados en el artículo 5.a) del Decreto 69/2015, de 19 de mayo, sobre el transporte escolar del alumnado de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco financiado por el departamento competente en materia educativa y posteriores modificaciones.
Dotación presupuestaria
1.000.000 (euro)Prestación económica
Forma de pago:
El abono de las ayudas concedidas se realizará con periodicidad mensual, por su importe total, correspondiente a cada mensualidad que dure la situación que justifica el otorgamiento de las ayudas, en base a los parámetros señalados en el artículo 5 de la presente Orden.
Si la situación que justifica la concesión de las ayudas finalizará con anterioridad al cumplimiento de la correspondiente mensualidad, en dicha mensualidad se liquidará el importe correspondiente únicamente a los días lectivos del mes en los que concurriera la causa que justifica la concesión de las ayudas.
El abono de las ayudas concedidas se realizará con periodicidad mensual, por su importe total, correspondiente a cada mensualidad que dure la situación que justifica el otorgamiento de las ayudas, en base a los parámetros señalados en el artículo 5 de la presente Orden.
Si la situación que justifica la concesión de las ayudas finalizará con anterioridad al cumplimiento de la correspondiente mensualidad, en dicha mensualidad se liquidará el importe correspondiente únicamente a los días lectivos del mes en los que concurriera la causa que justifica la concesión de las ayudas.
A quién va dirigido
Alumnado de 3er curso del 1er ciclo E.infantil, 2º ciclo E.infantil, E.primaria, ESO y FP básica
Requisitos:
-
Podrá acogerse a esta convocatoria el alumnado que cumpla simultáneamente los siguientes requisitos:
a) En las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria que se halle matriculado en un centro docente público del Departamento competente en materia de Educación o en un centro público de Administración distinta a la educativa, o bien en un centro privado concertado. En estos dos últimos supuestos, por indicación expresa de la administración educativa, ya sea por falta de oferta disponible en la red de centros del Departamento o, excepcionalmente, por motivo razonado por dicha administración, y que no tenga asignada una plaza en el transporte organizado por el Departamento.
b) En las enseñanzas de Educación Infantil y Educación Primaria, que el domicilio de empadronamiento se halle en el área de influencia del centro y éste sea el más próximo al citado domicilio de entre todos aquellos cuyas respectivas áreas de influencia lo abarquen. En las enseñanzas de Educación Secundaria que se trate del centro que le corresponda por razón del itinerario vinculado al centro en el que le hubiera correspondido finalizar la enseñanza primaria y sea el más próximo a su domicilio de entre los que forman parte del citado itinerario.
No se exigirá el cumplimiento de este requisito cuando el centro haya sido asignado expresamente por la administración educativa.
Del mismo modo, cuando se modifique el mapa escolar, tampoco se exigirá el cumplimiento de los presentes requisitos a los alumnos y alumnas que con anterioridad a la citada modificación se encuentren disfrutando del derecho al transporte, siempre que no cambien de domicilio, ni a los hermanos y hermanas con los que convivan y se matriculen con posterioridad, siempre que se trate de su primera matriculación en los niveles de Infantil o Primaria.
En las enseñanzas de Formación Profesional Básica será necesario haber participado en el proceso de admisión regulado en la ORDEN de 19 de abril de 2022, del Consejero de Educación por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes, plazos de admisión y matrícula para el curso académico 2022-2023, en los ciclos de formación profesional del sistema educativo impartidos por centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como cursos de especialización impartidos por centros docentes públicos, y se aprueban las instrucciones correspondientes a la admisión y matrícula en dichos centros, así como las correspondientes a la grabación de las solicitudes y matrícula en todos los centros docentes que imparten dichas enseñanzas, y haber solicitado plaza en un centro público de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el mismo ciclo y modelo de la plaza adjudicada. En el caso de que el alumno/a haya sido adjudicatario/a de plaza no haber renunciado a la misma.
c) Que la distancia entre el centro docente y el domicilio sea igual o superior:
- Alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, y primer y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria: 2 kilómetros.
- Alumnado de tercer y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, y del alumnado de Formación Profesional Básica: 4 kilómetros.
Se tomará como referencia para la medición de la distancia el trayecto más corto a pie desde el domicilio del alumno o alumna al centro docente o a la parada más próxima. Para su medición se utilizará la herramienta establecida en el artículo 5.2.
De manera excepcional, en caso de que la ruta peatonal calculada por la herramienta informática no resulte transitable en condiciones mínimas de seguridad vial, ésta será excluida del cómputo y se tendrá en cuenta, de entre las rutas alternativas propuestas, aquélla de menor kilometraje que resulte efectivamente transitable a pie en las referidas condiciones. Se considera transitable en condiciones mínimas de seguridad vial aquella vía apta para la circulación, por la que es viable el desplazamiento diario de los alumnos y alumnas, sin que ello suponga un riesgo para su integridad física.
Para apreciar la concurrencia de esta excepcionalidad será necesario que el centro escolar en el que se halle matriculado el alumno o alumna certifique la intransitabilidad de la vía en las condiciones mencionadas.
d) Que el año en el que finalice el curso escolar en el que se halla matriculado o matriculada el alumno o alumna no supere el siguiente límite de edad:
- Enseñanza obligatoria: no cumplir más de 18 años.
- Formación Profesional Básica: no cumplir más de 21 años.
e) No tener posibilidad de transporte gratuito o totalmente subvencionado por entidades públicas o privadas.
- En la aplicación de los requisitos establecidos en el apartado anterior se tendrá en cuenta el domicilio en que está empadronado el alumno o alumna, salvo en el supuesto contemplado en el apartado siguiente.
- En los supuestos de custodia compartida en los que el alumnado cambie de domicilio en función del período en el que esté con cada uno de los progenitores, la acreditación de los requisitos establecidos en el apartado anterior, para la obtención del derecho al transporte escolar, se tendrá en cuenta tanto respecto al domicilio del empadronamiento, como al domicilio del otro progenitor. En caso de que ninguno de los dos domicilios cumpla simultáneamente los requisitos de las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 4, se tendrá derecho al transporte respecto del domicilio que cumpla el requisito c) siempre que el otro domicilio cumpla el requisito b). En todo caso, será necesario que el alumno o alumna no tenga asignada una plaza en el transporte organizado por el Departamento.
-
No podrán acceder a la convocatoria aquellas personas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se encuentren incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- Cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con excepción a lo establecido en el 13.2.e) de la citada Ley debido a la naturaleza de la subvención que se concede.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación > Viceconsejería de Administración y Servicios
Solicitud del alumnado
Las solicitudes, debidamente cumplimentadas por la alumna o alumno o por su representante legal en caso de que sea menor de edad no emancipado, se presentarán según el modelo del Anexo I, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV:
a) de forma telemática, para lo que es necesario disponer de firma electrónica con certificado digital en vigor (DNI, Tarjeta Izenpe) o Juego de Barcos (B@kq).
b) en formato papel, para lo que se deberá imprimir el formulario de solicitud que generará la aplicación, firmarlo y presentarlo ante el director o la directora del centro docente donde la alumna o alumno curse los estudios, o en las dependencias a las que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Herramienta para el cálculo de distancias-GEOEUSKADI (Navegadores recomendados Firefox y/o Chrome).
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Podrá acogerse a esta convocatoria el alumnado que cumpla simultáneamente los siguientes requisitos:
a) En las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria que se halle matriculado en un centro docente público del Departamento competente en materia de Educación o en un centro público de Administración distinta a la educativa, o bien en un centro privado concertado. En estos dos últimos supuestos, por indicación expresa de la administración educativa, ya sea por falta de oferta disponible en la red de centros del Departamento o, excepcionalmente, por motivo razonado por dicha administración, y que no tenga asignada una plaza en el transporte organizado por el Departamento.
b) En las enseñanzas de Educación Infantil y Educación Primaria, que el domicilio de empadronamiento se halle en el área de influencia del centro y éste sea el más próximo al citado domicilio de entre todos aquellos cuyas respectivas áreas de influencia lo abarquen. En las enseñanzas de Educación Secundaria que se trate del centro que le corresponda por razón del itinerario vinculado al centro en el que le hubiera correspondido finalizar la enseñanza primaria y sea el más próximo a su domicilio de entre los que forman parte del citado itinerario.
No se exigirá el cumplimiento de este requisito cuando el centro haya sido asignado expresamente por la administración educativa.
Del mismo modo, cuando se modifique el mapa escolar, tampoco se exigirá el cumplimiento de los presentes requisitos a los alumnos y alumnas que con anterioridad a la citada modificación se encuentren disfrutando del derecho al transporte, siempre que no cambien de domicilio, ni a los hermanos y hermanas con los que convivan y se matriculen con posterioridad, siempre que se trate de su primera matriculación en los niveles de Infantil o Primaria.
En las enseñanzas de Formación Profesional Básica será necesario haber participado en el proceso de admisión regulado en la ORDEN de 19 de abril de 2022, del Consejero de Educación por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes, plazos de admisión y matrícula para el curso académico 2022-2023, en los ciclos de formación profesional del sistema educativo impartidos por centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como cursos de especialización impartidos por centros docentes públicos, y se aprueban las instrucciones correspondientes a la admisión y matrícula en dichos centros, así como las correspondientes a la grabación de las solicitudes y matrícula en todos los centros docentes que imparten dichas enseñanzas, y haber solicitado plaza en un centro público de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el mismo ciclo y modelo de la plaza adjudicada. En el caso de que el alumno/a haya sido adjudicatario/a de plaza no haber renunciado a la misma.
c) Que la distancia entre el centro docente y el domicilio sea igual o superior:
- Alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, y primer y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria: 2 kilómetros.
- Alumnado de tercer y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, y del alumnado de Formación Profesional Básica: 4 kilómetros.
Se tomará como referencia para la medición de la distancia el trayecto más corto a pie desde el domicilio del alumno o alumna al centro docente o a la parada más próxima. Para su medición se utilizará la herramienta establecida en el artículo 5.2.
De manera excepcional, en caso de que la ruta peatonal calculada por la herramienta informática no resulte transitable en condiciones mínimas de seguridad vial, ésta será excluida del cómputo y se tendrá en cuenta, de entre las rutas alternativas propuestas, aquélla de menor kilometraje que resulte efectivamente transitable a pie en las referidas condiciones. Se considera transitable en condiciones mínimas de seguridad vial aquella vía apta para la circulación, por la que es viable el desplazamiento diario de los alumnos y alumnas, sin que ello suponga un riesgo para su integridad física.
Para apreciar la concurrencia de esta excepcionalidad será necesario que el centro escolar en el que se halle matriculado el alumno o alumna certifique la intransitabilidad de la vía en las condiciones mencionadas.
d) Que el año en el que finalice el curso escolar en el que se halla matriculado o matriculada el alumno o alumna no supere el siguiente límite de edad:
- Enseñanza obligatoria: no cumplir más de 18 años.
- Formación Profesional Básica: no cumplir más de 21 años.
e) No tener posibilidad de transporte gratuito o totalmente subvencionado por entidades públicas o privadas.
- En la aplicación de los requisitos establecidos en el apartado anterior se tendrá en cuenta el domicilio en que está empadronado el alumno o alumna, salvo en el supuesto contemplado en el apartado siguiente.
- En los supuestos de custodia compartida en los que el alumnado cambie de domicilio en función del período en el que esté con cada uno de los progenitores, la acreditación de los requisitos establecidos en el apartado anterior, para la obtención del derecho al transporte escolar, se tendrá en cuenta tanto respecto al domicilio del empadronamiento, como al domicilio del otro progenitor. En caso de que ninguno de los dos domicilios cumpla simultáneamente los requisitos de las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 4, se tendrá derecho al transporte respecto del domicilio que cumpla el requisito c) siempre que el otro domicilio cumpla el requisito b). En todo caso, será necesario que el alumno o alumna no tenga asignada una plaza en el transporte organizado por el Departamento.
-
No podrán acceder a la convocatoria aquellas personas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se encuentren incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- Cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con excepción a lo establecido en el 13.2.e) de la citada Ley debido a la naturaleza de la subvención que se concede.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
En el centro docente donde el alumno cursa los estudios.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Podrá acogerse a esta convocatoria el alumnado que cumpla simultáneamente los siguientes requisitos:
a) En las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria que se halle matriculado en un centro docente público del Departamento competente en materia de Educación o en un centro público de Administración distinta a la educativa, o bien en un centro privado concertado. En estos dos últimos supuestos, por indicación expresa de la administración educativa, ya sea por falta de oferta disponible en la red de centros del Departamento o, excepcionalmente, por motivo razonado por dicha administración, y que no tenga asignada una plaza en el transporte organizado por el Departamento.
b) En las enseñanzas de Educación Infantil y Educación Primaria, que el domicilio de empadronamiento se halle en el área de influencia del centro y éste sea el más próximo al citado domicilio de entre todos aquellos cuyas respectivas áreas de influencia lo abarquen. En las enseñanzas de Educación Secundaria que se trate del centro que le corresponda por razón del itinerario vinculado al centro en el que le hubiera correspondido finalizar la enseñanza primaria y sea el más próximo a su domicilio de entre los que forman parte del citado itinerario.
No se exigirá el cumplimiento de este requisito cuando el centro haya sido asignado expresamente por la administración educativa.
Del mismo modo, cuando se modifique el mapa escolar, tampoco se exigirá el cumplimiento de los presentes requisitos a los alumnos y alumnas que con anterioridad a la citada modificación se encuentren disfrutando del derecho al transporte, siempre que no cambien de domicilio, ni a los hermanos y hermanas con los que convivan y se matriculen con posterioridad, siempre que se trate de su primera matriculación en los niveles de Infantil o Primaria.
En las enseñanzas de Formación Profesional Básica será necesario haber participado en el proceso de admisión regulado en la ORDEN de 19 de abril de 2022, del Consejero de Educación por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes, plazos de admisión y matrícula para el curso académico 2022-2023, en los ciclos de formación profesional del sistema educativo impartidos por centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como cursos de especialización impartidos por centros docentes públicos, y se aprueban las instrucciones correspondientes a la admisión y matrícula en dichos centros, así como las correspondientes a la grabación de las solicitudes y matrícula en todos los centros docentes que imparten dichas enseñanzas, y haber solicitado plaza en un centro público de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el mismo ciclo y modelo de la plaza adjudicada. En el caso de que el alumno/a haya sido adjudicatario/a de plaza no haber renunciado a la misma.
c) Que la distancia entre el centro docente y el domicilio sea igual o superior:
- Alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, y primer y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria: 2 kilómetros.
- Alumnado de tercer y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, y del alumnado de Formación Profesional Básica: 4 kilómetros.
Se tomará como referencia para la medición de la distancia el trayecto más corto a pie desde el domicilio del alumno o alumna al centro docente o a la parada más próxima. Para su medición se utilizará la herramienta establecida en el artículo 5.2.
De manera excepcional, en caso de que la ruta peatonal calculada por la herramienta informática no resulte transitable en condiciones mínimas de seguridad vial, ésta será excluida del cómputo y se tendrá en cuenta, de entre las rutas alternativas propuestas, aquélla de menor kilometraje que resulte efectivamente transitable a pie en las referidas condiciones. Se considera transitable en condiciones mínimas de seguridad vial aquella vía apta para la circulación, por la que es viable el desplazamiento diario de los alumnos y alumnas, sin que ello suponga un riesgo para su integridad física.
Para apreciar la concurrencia de esta excepcionalidad será necesario que el centro escolar en el que se halle matriculado el alumno o alumna certifique la intransitabilidad de la vía en las condiciones mencionadas.
d) Que el año en el que finalice el curso escolar en el que se halla matriculado o matriculada el alumno o alumna no supere el siguiente límite de edad:
- Enseñanza obligatoria: no cumplir más de 18 años.
- Formación Profesional Básica: no cumplir más de 21 años.
e) No tener posibilidad de transporte gratuito o totalmente subvencionado por entidades públicas o privadas.
- En la aplicación de los requisitos establecidos en el apartado anterior se tendrá en cuenta el domicilio en que está empadronado el alumno o alumna, salvo en el supuesto contemplado en el apartado siguiente.
- En los supuestos de custodia compartida en los que el alumnado cambie de domicilio en función del período en el que esté con cada uno de los progenitores, la acreditación de los requisitos establecidos en el apartado anterior, para la obtención del derecho al transporte escolar, se tendrá en cuenta tanto respecto al domicilio del empadronamiento, como al domicilio del otro progenitor. En caso de que ninguno de los dos domicilios cumpla simultáneamente los requisitos de las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 4, se tendrá derecho al transporte respecto del domicilio que cumpla el requisito c) siempre que el otro domicilio cumpla el requisito b). En todo caso, será necesario que el alumno o alumna no tenga asignada una plaza en el transporte organizado por el Departamento.
-
No podrán acceder a la convocatoria aquellas personas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se encuentren incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- Cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con excepción a lo establecido en el 13.2.e) de la citada Ley debido a la naturaleza de la subvención que se concede.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La resolución definitiva y la notificación de las ayudas se realizará en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el BOPV.
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
En el centro docente donde el alumno cursa los estudios.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
En el centro docente donde el alumno cursa los estudios.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
En el centro docente donde el alumno cursa los estudios.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad a la que usted representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
En el centro docente donde el alumno cursa los estudios.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación que considere necesaria en los lugares de presentación señalados.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
En el centro docente donde el alumno cursa los estudios.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
En el centro docente donde el alumno cursa los estudios.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas