Ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo 2024

[CEESA 2024]

Descripción


Objeto

Financiación del coste salarial de las personas con discapacidad contratadas en el centro especial de empleo durante la vigencia de cada contrato.

Dotación presupuestaria

65.932.041 €

Prestación económica

Esta ayuda tiene por objeto la financiación del coste salarial de las personas con discapacidad contratadas en el centro especial de empleo durante la vigencia de cada contrato.

La subvención se solicitará y, en su caso, se concederá, por periodos anuales, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada ejercicio. El importe anual de la subvención a conceder tendrá carácter provisional y se calculará en base a la ayuda justificada correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOPV. 

En el supuesto de que los recursos económicos asignados a la financiación de este programa no sean suficientes para la cobertura de todas las solicitudes que hayan de ser aprobadas, se procederá al reparto delos fondos entre todas ellas en proporción a la ayuda que le hubiese correspondido a cada una sin tener en cuenta la limitación de los recursos económicos, sin perjuicio del importe definitivo de subvención que resulte de la justificación y liquidación prevista en el artículo 43 del Decreto 152/2023, de 17 de octubre.

Tras la concesión de la subvención, los beneficiarios deberán presentar mensualmente documentación  que se detalla en el artículo 43.1 del Decreto 152/2023, de 17 de octubre, durante el mes siguiente al que corresponda la misma.

La subvención para la cobertura del coste salarial de las personas con discapacidad contratadas a jornada completa será del 50% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento. En el caso de que la contratación fuera de personas con discapacidad con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo la subvención será del 55% del SMI vigente (60% si es mujer o mayor de 45 años), por cada personas trabajadora a jornada completa.En el caso de contrato de trabajo a tiempo parcial y/o contrato de bajo rendimiento, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada y/o bajo rendimiento que conste en el contrato.

Forma de pago:

La subvención se abonará del siguiente modo:

  • El 95% en pagos mensuales, por la cuantía resultante de dividir este importe entre 14, con cargo al crédito de pago del ejercicio 2024.
  • El resto, con cargo al crédito de compromiso para el ejercicio siguiente, tras la justificación de la totalidad de la subvención.

A quién va dirigido


Centros especiales de empleo

Los centros especiales de empleo calificados e inscritos como tales por cualquier Comunidad Autónoma, en relación a las actuaciones subvencionables vinculadas a los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma Vasca.

Requisitos

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023 del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023)

  • No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, o por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.

  • Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, hallarse al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha con la morosidad en operaciones comerciales.

  • No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

  • No tener la consideración de empresa en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014.
  • En el caso de actuar en "Representación de" es necesario acreditar suficiente poder de representación:

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Información de contacto


Teléfono para consultas 945 160 601

Código

0137614

Solicitud


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

4 meses desde la presentación de la solicitud

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

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