Ayudas a la inversión generadora de empleo estable para personas trabajadoras con discapacidad en los centros especiales de empleo 2023
[IGCEE 2023]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas a las inversiones en activos no corrientes, y las asistencias técnicas asociadas a las mismas, que generen puestos de trabajo de carácter estable para personas trabajadoras con discapacidad en aquellos Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como de iniciativa social, de acuerdo a lo dispuesto en la Subsección 2ª de la Sección 3ª del Capítulo II del Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de los Centros Especiales de Empleo.
En el supuesto de que las inversiones se financien mediante arrendamiento financiero (leasing), se considerarán subvencionables, como máximo, el importe abonado a la empresa arrendadora hasta la fecha de fin de plazo de justificación de la subvención, siempre que el contrato incluya la opción de compra del término del mismo, así como el compromiso de ejecutarla firmada por las dos partes.
Dotación presupuestaria
1.000.000 €Prestación económica
La cuantía de la subvención se establece por cada una de las contrataciones indefinidas generadas por la inversión, en función del porcentaje de trabajadores y trabajadoras con discapacidad en la plantilla del centro especial de empleo:
12.000 euros si el número de trabajadores y trabajadoras con discapacidad supera el 90% de la plantilla del centro.
9.000 euros si el número de trabajadores y trabajadoras con discapacidad está comprendido entre el 70% y el 90% de la plantilla del centro especial de empleo.
Las cuantías previstas en el párrafo anterior corresponden a contratos celebrados de jornada completa. Cuando el contrato de trabajo se concierte a tiempo parcial, dichas cuantías se reducirán en proporción a la jornada pactada.
Si la persona contratada fuese mujer, la cuantía de la subvención prevista en los párrafos anteriores, se incrementará en un 10%.
La cuantía de la subvención no podrá superar 100.000 euros para cada entidad beneficiaria ni en todo caso el 70% del gasto total subvencionable.
Forma de pago:
La subvención se abonará en dos pagos, del siguiente modo:
El 20% en el momento de la concesión.
El resto, tras la justificación de la inversión realizada y los gastos relativos a la misma, así como de los contratos de trabajo generados, según los términos que se establezcan en la convocatoria y en la Resolución de concesión, en función del proyecto presentado.
La cuantía de la subvención se establece por cada una de las contrataciones indefinidas generadas por la inversión, en función del porcentaje de trabajadores y trabajadoras con discapacidad en la plantilla del centro especial de empleo:
12.000 euros si el número de trabajadores y trabajadoras con discapacidad supera el 90% de la plantilla del centro.
9.000 euros si el número de trabajadores y trabajadoras con discapacidad está comprendido entre el 70% y el 90% de la plantilla del centro especial de empleo.
Las cuantías previstas en el párrafo anterior corresponden a contratos celebrados de jornada completa. Cuando el contrato de trabajo se concierte a tiempo parcial, dichas cuantías se reducirán en proporción a la jornada pactada.
Si la persona contratada fuese mujer, la cuantía de la subvención prevista en los párrafos anteriores, se incrementará en un 10%.
La cuantía de la subvención no podrá superar 100.000 euros para cada entidad beneficiaria ni en todo caso el 70% del gasto total subvencionable.
La subvención se abonará en dos pagos, del siguiente modo:
El 20% en el momento de la concesión.
El resto, tras la justificación de la inversión realizada y los gastos relativos a la misma, así como de los contratos de trabajo generados, según los términos que se establezcan en la convocatoria y en la Resolución de concesión, en función del proyecto presentado.
A quién va dirigido
Centros especiales de empleo
Los centros especiales de empleo calificados e inscritos en el Registro Vasco como centros especiales de empleo de iniciativa social.
Requisitos
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Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones, por parte de las entidades solicitantes, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, salvo oposición expresa, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023 del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023.
Declaración responsable.
-
No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.
Declaración responsable.
-
No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
Declaración responsable.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de los plazos de los pagos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operarciones comerciales, para el caso de subvenciones superiores a 30.000 ? (disposición del art. 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, apartado introducido por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas)
Declaración responsable en el supuesto de sociedades que puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. En caso contrario, se acreditará mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
-
En el caso de actuar en "Representación de" es necesario acreditar suficiente poder de representación:
Si se trata de representación legal de la entidad, deberá aportar además de la documentación indicada para la solicitud copia escaneada documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF) Si se trata de representación Legal voluntaria, deberá aportar además de la documentación indicada para la solitud Impreso normalizado de Otorgamiento de Representación Legal VoluntariaLa persona o entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá disponer de un certificado electrónico.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Información de contacto
Servicio de Atención a Entidades y Empresas
945 160 601 (Información general)
Código
0137613Solicitud
Descargar el formulario de solicitud, rellenarlo y subirlo, junto con la documentación necesaria, a través de la Sede Electrónica.
Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes
Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado “Mi carpeta” de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://euskadi.eus/micarpeta
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Adjuntar facturas o presupuestos.
- En el supuesto previsto en el apartado 6 del artículo 43:
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Si en el momento de la solicitud no se ha realizado aún la búsqueda y elección de proveedores, esta documentación deberá aportarse con la justificación final de la subvención.
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Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones, por parte de las entidades solicitantes, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, salvo oposición expresa, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023 del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023.
Declaración responsable.
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No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.
Declaración responsable.
-
No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
Declaración responsable.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de los plazos de los pagos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operarciones comerciales, para el caso de subvenciones superiores a 30.000 ? (disposición del art. 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, apartado introducido por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas)
Declaración responsable en el supuesto de sociedades que puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. En caso contrario, se acreditará mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
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En el caso de actuar en "Representación de" es necesario acreditar suficiente poder de representación:
Si se trata de representación legal de la entidad, deberá aportar además de la documentación indicada para la solicitud copia escaneada documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF) Si se trata de representación Legal voluntaria, deberá aportar además de la documentación indicada para la solitud Impreso normalizado de Otorgamiento de Representación Legal VoluntariaLa persona o entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá disponer de un certificado electrónico.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses a partir de la solicitud.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Justificación de la subvención
La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar antes del 30 de diciembre de 2022 una memoria justificativa de la inversión realizada. A esta memoria se adjuntarán:
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a Mi Carpeta, donde encontrará el expediente relativo a esta ayuda.
- Adjunte la documentación necesaria.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- En su caso:
- En su caso:
- En el caso de inversiones financiadas mediante arrendamientos financieros (leasing):
- En el supuesto, de que las contrataciones o conversiones en indefinido de contratos temporales no supongan un incremento de la plantilla fija de las personas con discapacidad del Centro Especial de Empleo, y/o no se mantenga el número total de personas en plantilla, en relación con la media de los seis meses anteriores:
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El conjunto de la documentación justificativa de la subvención deberá ser presentada por los medios electrónicos a través de los que se tramitan estas ayudas.
En el supuesto que de la documentación justificativa de la subvención se dedujese que el importe de la subvención abonada supera el coste de los gastos subvencionables justificados o que no se han realizado los contratos de trabajo en los términos previstos, en cuanto a número y jornada, se modificará el importe de la subvención, tramitándose el correspondiente procedimiento de modificación y reintegro.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas