Ayudas para la creación de Empresas de Inserción. 2023

[CEI]

Descripción


Objeto

El objeto de esta línea de ayudas es promover la creación de empresas de inserción.

Para poder acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden, las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a centros de trabajo sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con independencia de que las entidades promotoras privadas sin ánimo de lucro que sean beneficiarias de las ayudas tengan o no su sede social en el País Vasco.

Dotación presupuestaria

12.331.000 €

Prestación económica

Las ayudas destinadas a la creación de empresas de inserción consistirán en subvenciones para la realización de estudios de mercado que contemplen la viabilidad de su creación. Esta subvención financiará hasta el cincuenta por ciento (50%) del coste de los mismos, con un límite máximo de seis mil euros (6.000 euros).

La concesión de esta subvención obliga a la entidad beneficiaria a realizar el estudio de mercado dentro del ejercicio presupuestario en el que se concede y, si resulta viable el proyecto, a crear la empresa de inserción en el plazo de un año a contar desde la fecha de finalización del estudio de mercado.

Forma de pago:

El pago de esta subvención se realizará mediante el siguiente procedimiento:

  • Un primer pago del 70% del total de la subvención atribuible por dicho concepto, en el momento de la concesión.
  • Un segundo pago del 20%, previa presentación del estudio y de los originales acreditativos de los gastos realizados.
  • Un tercer pago del 10% restante, tras la solicitud de inscripción en el Registro de empresas de inserción cuando el proyecto resultara viable. En caso de que el proyecto no resultara viable, este tercer pago se anticipará al momento de la presentación del estudio.

A quién va dirigido


Entidades sin ánimo de lucro

Comarcas u otras entidades locales

Requisitos

  • Declaración jurada de la Entidad solicitante de no hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres

  • Declaración jurada de la Entidad solicitante de los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, se hallen aún en tramitación

  • Declaración jurada de la Entidad solicitante en la que se haga constar la situación en que se encuentre (concedida, solicitada o en trámite) cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a ésta u otras Administraciones Públicas u otras entidades públicas o privadas

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Dirección de Activación Laboral

Información de contacto


Código

0136911

Solicitud


Prepare la documentación requerida en formato digital y acceda a la Sede Electrónica a través del botón.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Tres meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda, puede hacerlo aquí.

Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.