Ayudas al contrato de relevo 2023
[RELEVO]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de las ayudas a los contratos de relevo a los que se refiere el artículo 12.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Dotación presupuestaria
1.200.000 € (720.000 € - 2023 / 480.000 € - 2024)Prestación económica
Podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen contratos de relevo (a jornada completa y por tiempo indefinido, o de duración determinada con compromiso de conversión en indefinidos), iniciados a partir del día 18 de octubre de 2022, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La contratación del o de la relevista se subvencionará con una cuantía de 8.400 euros, que se incrementará un 10% si la persona relevista es una mujer.
No serán objeto de las ayudas establecidas en la presente convocatoria:
- La contratación del cónyuge del empresario o empresaria individual, ni de sus ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive.
- Las contrataciones de los socios y socias de entidades constituidas como sociedades, asociaciones o corporaciones de toda clase, ni las de sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive, así como de los mismos parientes de los miembros de los órganos de gobierno y dirección de las entidades anteriormente citadas.
- La contratación adicional a que hace referencia el artículo 4. No obstante, podrá ser objeto, en su caso, de las ayudas previstas en la normativa vigente.
Estas ayudas quedarán sujetas a la regla de «minimis» establecida en el Reglamento (Unión Europea) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. A consecuencia de esta calificación, el importe total de las ayudas de «minimis» concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante los ejercicios fiscales 2021, 2022 y 2023.
Las solicitudes serán estudiadas por orden de presentación y se concederán las ayudas en el mismo orden a aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria. Dejando al margen eventuales ampliaciones crediticias, una vez agotada la dotación presupuestaria se denegarán las subvenciones a las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución de la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Forma de pago:
Un primer pago del 60% en el momento de estimarse la solicitud, y un segundo pago del 40% restante una vez transcurridos 12 meses desde la resolución de la concesión de la ayuda, previa acreditación por parte de la empresa del mantenimiento de la plantilla fija existente en los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, mediante la presentación del documento “Informe de trabajadores en alta” (ITA) de la Seguridad Social (obtenido del sistema RED) y comprobación por parte de Lanbide de la permanencia en la empresa del trabajador o trabajadora contratada.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen contratos de relevo (a jornada completa y por tiempo indefinido, o de duración determinada con compromiso de conversión en indefinidos), iniciados a partir del día 18 de octubre de 2022, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La contratación del o de la relevista se subvencionará con una cuantía de 8.400 euros, que se incrementará un 10% si la persona relevista es una mujer.
No serán objeto de las ayudas establecidas en la presente convocatoria:
- La contratación del cónyuge del empresario o empresaria individual, ni de sus ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive.
- Las contrataciones de los socios y socias de entidades constituidas como sociedades, asociaciones o corporaciones de toda clase, ni las de sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive, así como de los mismos parientes de los miembros de los órganos de gobierno y dirección de las entidades anteriormente citadas.
- La contratación adicional a que hace referencia el artículo 4. No obstante, podrá ser objeto, en su caso, de las ayudas previstas en la normativa vigente.
Estas ayudas quedarán sujetas a la regla de «minimis» establecida en el Reglamento (Unión Europea) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. A consecuencia de esta calificación, el importe total de las ayudas de «minimis» concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante los ejercicios fiscales 2021, 2022 y 2023.
Las solicitudes serán estudiadas por orden de presentación y se concederán las ayudas en el mismo orden a aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria. Dejando al margen eventuales ampliaciones crediticias, una vez agotada la dotación presupuestaria se denegarán las subvenciones a las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución de la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Un primer pago del 60% en el momento de estimarse la solicitud, y un segundo pago del 40% restante una vez transcurridos 12 meses desde la resolución de la concesión de la ayuda, previa acreditación por parte de la empresa del mantenimiento de la plantilla fija existente en los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, mediante la presentación del documento “Informe de trabajadores en alta” (ITA) de la Seguridad Social (obtenido del sistema RED) y comprobación por parte de Lanbide de la permanencia en la empresa del trabajador o trabajadora contratada.
A quién va dirigido
Personas físicas o jurídicas
Requisitos
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones, por parte de las entidades solicitantes, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, en caso de, en virtud de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, no se haya expresado oposición a su verificación.
-
Tarjeta de identificación fiscal de la empresa
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones, por parte de las entidades solicitantes, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, en caso de, en virtud de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, no se haya expresado oposición a su verificación.
-
Si se es persona física, certificado del órgano competente indicando el epígrafe del IAE
Se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, en caso de, en virtud de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, no se haya expresado oposición a su verificación.
-
No encontrarse entre las exclusiones del artículo 3.1 de la convocatoria (Administraciones Públicas y los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y demás entidades que integran el sector público).
Declaración responsable de la solicitud.
-
No concurrir las circunstancias a las que se refiere el artículo 5 de la convocatoria.
Declaración responsable de la solicitud.
-
No hallarse incursa en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado como consecuencia de subvención o ayuda de la misma naturaleza otorgada por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de sus organismos autónomos.
Declaración responsable de la solicitud.
-
No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.
Declaración responsable de la solicitud.
-
No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres
A acreditar mediante Declaración Responsable
-
Haber comunicado a la RLT la intención de contratar al amparo de la convocatoria de ayudas al contrato de relevo, con indicación del puesto a ocupar y el carácter de la relación laboral (indefinida desde el inicio o bien de duración determinada con el compromiso de su conversión a indefinido a su finalización o en un momento anterior).
En el caso de no disponer de representación legal de los trabajadores y trabajadoras, haber comunicado a los trabajadores y trabajadoras la intención de contratar al amparo de esta convocatoria mediante el contrato de relevo, con indicación del puesto a ocupar y el carácter de la relación laboral.
Declaración responsable de la solicitud.
-
No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.
Declaración responsable de la solicitud.
-
Compromiso de la empresa de mantener el nivel de empleo de la plantilla fija existente en los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el momento del inicio de las contrataciones subvencionadas, durante los 20 meses posteriores a la realización del contrato de relevo. En todo caso, la empresa deberá mantener al menos el 65% de los puestos de trabajo de su plantilla fija.
Declaración responsable de la solicitud.
-
Notificar las extinciones de contratos de trabajo declaradas judicialmente improcedentes o nulas.
Declaración responsable de la solicitud.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Declaración responsable de la solicitud.
-
Comunicar si en los últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de minimis.
Declaración responsable de la solicitud.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Información de contacto
Servicio de Atención a la Ciudadanía: 945 160 600 (Información general)
Otros:
Dirección de Activación Laboral
Teléfono: 945 18 13 48
Código
0136409Solicitud y aportación de documentación
Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de las solicitudes de subvención será de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en los contratos iniciados con anterioridad a dicha publicación y de tres meses contados desde la fecha de inicio del contrato de relevo para aquellos contratos iniciados el mismo día o con posterioridad a la publicación de la convocatoria en el BOPV. En cualquier caso, la fecha final de presentación de solicitudes será el día 20 de octubre de 2023.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la Sede Electrónica a través del botón.
-
En el caso de que las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la norma reguladora del procedimiento administrativo común.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones, por parte de las entidades solicitantes, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, en caso de, en virtud de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, no se haya expresado oposición a su verificación.
-
Tarjeta de identificación fiscal de la empresa
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones, por parte de las entidades solicitantes, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, en caso de, en virtud de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, no se haya expresado oposición a su verificación.
-
Si se es persona física, certificado del órgano competente indicando el epígrafe del IAE
Se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, en caso de, en virtud de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, no se haya expresado oposición a su verificación.
-
No encontrarse entre las exclusiones del artículo 3.1 de la convocatoria (Administraciones Públicas y los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y demás entidades que integran el sector público).
Declaración responsable de la solicitud.
-
No concurrir las circunstancias a las que se refiere el artículo 5 de la convocatoria.
Declaración responsable de la solicitud.
-
No hallarse incursa en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado como consecuencia de subvención o ayuda de la misma naturaleza otorgada por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de sus organismos autónomos.
Declaración responsable de la solicitud.
-
No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.
Declaración responsable de la solicitud.
-
No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres
A acreditar mediante Declaración Responsable
-
Haber comunicado a la RLT la intención de contratar al amparo de la convocatoria de ayudas al contrato de relevo, con indicación del puesto a ocupar y el carácter de la relación laboral (indefinida desde el inicio o bien de duración determinada con el compromiso de su conversión a indefinido a su finalización o en un momento anterior).
En el caso de no disponer de representación legal de los trabajadores y trabajadoras, haber comunicado a los trabajadores y trabajadoras la intención de contratar al amparo de esta convocatoria mediante el contrato de relevo, con indicación del puesto a ocupar y el carácter de la relación laboral.
Declaración responsable de la solicitud.
-
No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.
Declaración responsable de la solicitud.
-
Compromiso de la empresa de mantener el nivel de empleo de la plantilla fija existente en los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el momento del inicio de las contrataciones subvencionadas, durante los 20 meses posteriores a la realización del contrato de relevo. En todo caso, la empresa deberá mantener al menos el 65% de los puestos de trabajo de su plantilla fija.
Declaración responsable de la solicitud.
-
Notificar las extinciones de contratos de trabajo declaradas judicialmente improcedentes o nulas.
Declaración responsable de la solicitud.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Declaración responsable de la solicitud.
-
Comunicar si en los últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de minimis.
Declaración responsable de la solicitud.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica.
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador.
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador.
- acceder a la Sede Electrónica, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud.
- adjuntar los documentos y formularios preparados.
- firmar la solicitud.
- enviar la solicitud y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses a partir de la solicitud.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco por lo que se recomienda se presente el documento Alta de datos de tercero junto con la solicitud en el caso de que la empresa no conste en dicha base de datos.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Otros trámites
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas