Subvenciones para la participación en competiciones deportivas de alto nivel y ligas estatales de mujeres en el año 2020.

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Descripción


Objeto

Subvenciones para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional en categoría absoluta, así como en ligas estatales de mujeres de categoría absoluta, que se realicen o inicien en el año 2020.

A efectos de esta Orden, se entenderá por competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional aquellas competiciones incluidas en el calendario oficial de una federación internacional, federación europea o liga profesional de carácter internacional. Las ligas estatales femeninas serán aquellas de máximo nivel incluidas en el calendario oficial de la federación o liga profesional correspondiente, de categoría absoluta.

Dichas competiciones deberán estar orientadas hacia el fomento del deporte de alto nivel. No serán objeto de subvención aquellos programas cuya orientación esté enfocada básicamente hacia el fomento del deporte de participación (deporte de recreación, deporte de ocio, deporte-salud) ni las competiciones deportivas en las que intervengan las selecciones correspondientes.

Dotación presupuestaria

440.000

Prestación económica

La cantidad máxima total para las subvenciones previstas en la presente convocatoria se fija en cuatrocientos cuarenta mil (440.000,00) euros, distribuida por línea subvencional del siguiente modo:

a. Trescientos cuarenta mil (340.000,00) euros para subvenciones destinadas a la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional en categoría absoluta, de los que 238.000,00 euros corresponden a crédito de pago para 2020 y 102.000,00 euros a créditos de compromiso para 2021.


b. Cien mil (100.000,00) euros para subvenciones destinadas a la participación en ligas estatales femeninas, de los que 70.000,00 euros corresponden a crédito de pago para 2020 y 30.000,00 euros a créditos de compromiso para el año 2021.

Las solicitudes presentadas se tramitarán a través del correspondiente procedimiento, cuya resolución decidirá todas las cuestiones planteadas por las entidades interesadas.


Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada modalidad, cuando por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos no se agotara la cuantía establecida en una de las modalidades, dicho exceso de crédito se destinará a incrementar la cuantía establecida para la otra modalidad, siempre y cuando esta última se encuentre aún sin resolver.

Para el caso de las ligas estatales de mujeres de categoría absoluta la dotación se repartirá de forma proporcional entre las entidades solicitantes que cumplan los requisitos de los artículos 1 y 3 y presenten la documentación exigida.

La determinación de la cuantía de las ayudas para las demás solicitudes se efectuará por el sistema de concurso, en virtud del cual la dotación económica asignada en el artículo 2.1.a) de la presente Orden, se distribuirá en proporción a la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios contemplados en el artículo 11 del mismo texto, hubieran obtenido las solicitudes en la fase de valoración, respetando la cuantía máxima de ayuda establecida o en su caso, si fuera menor, el montante solicitado.

La subvención en ambas líneas no podrá superar la cantidad de noventa mil (90.000) euros. Asimismo, la subvención en el caso de disciplinas con participación individual, la cantidad total por deportista no podrá ser superior a diez mil (10.000) euros.

Las entidades beneficiarias que participen en la Liga de Fútbol Profesional, Asobal o ACB no podrán recibir en su conjunto cantidades que superen el 5% de la dotación presupuestaria establecida en el artículo 2.1.a) de la Orden.

 

Forma de pago:

El abono de la subvención se efectuará en dos pagos, el primero, en 2020 tras la concesión de la subvención, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 15 b) sin mediar renuncia expresa, por importe equivalente al setenta por ciento de la cantidad concedida; el segundo, por la cantidad restante, en 2021, tras la justificación de la subvención en los términos previstos en el artículo 16.

Las entidades beneficiarias han de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, la entidad solicitante deberá constar en el Registro Telemático de Terceros del Departa­mento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá hacerlo en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros.

 

 

A quién va dirigido


Clubes deportivos

Agrupaciones deportivas

Entidades con personalidad jurídica que tengan objeto deportivo

Requisitos

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística / Consejero/a de Cultura y Política Lingüística > Dirección de Actividad Física y Deporte

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística / Consejero/a de Cultura y Política Lingüística > Dirección de Actividad Física y Deporte

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0130008

Solicitud y aportación de documentación


Junto con la solicitud deberá presentarase:

1. - Memoria de la actividad (Anexo II).

Deberán presentar una memoria explicativa sobre las siguientes cuestiones:

- Competiciones o liga a valorar. Se elegirán las 4 de más alto nivel. En caso de deportes con participación individual se elegirán 4 pruebas entre todas aquellas en las que se tome parte. 

- Si se trata de una prueba incluida en el programa olímpico o no.

- Si se recoge en el calendario oficial de una Federación mundial

- Puesto obtenido por los deportistas en la competición o competiciones a valorar. En el caso de que la competición no se haya celebrado acreditar los resultados obtenidos el año anterior en dicha competición o competiciones de igual o mayor nivel, si las hubiere.

- Continuidad de participación. Años de participación internacional en los últimos diez años. En el caso de las ligas estatales de mujeres el equivalente a la participación en la liga estatal en los últimos 10 años.

- Deportistas vascos y vascas de alto nivel en la competición, reconocidos por las listas del Consejo Superior de Deportes y/o por el Gobierno Vasco.

- Número de deportistas y personal técnico desplazados: número de jornadas y lugar de celebración de las mismas, así como la distancia al lugar de la competición.

Otros datos que se consideren de interés

2.Calendario oficial de la federación internacional, federación europea o liga profesional internacional en la que se incluye la prueba o liga para la que se solicita la subvención, así como una dirección de contacto de la entidad organizadora del evento y de la federación Internacional, europea o liga internacional correspondiente.

3.Certificado de la federación correspondiente que acredite el resultado deportivo obtenido en la competición. En el caso de que la competición no se haya celebrado, acreditar los resultados obtenidos el año anterior en dicha competición o competiciones de igual o mayor nivel, si las hubiere.

4. Certificado de la federación internacional correspondiente que acredite el número de participaciones internacionales en los últimos 10 años. En el caso de las ligas estatales de mujeres el equivalente a la participación en la liga estatal en los últimos 10 años.

5. Certificado de la federación española correspondiente en el que conste que la federación deportiva vasca de la modalidad se halla integrada en aquella federación, salvo cuando no exista federación española de la modalidad.

6. Presupuesto equilibrado de ingresos y gastos de la actividad objeto de la subvención (Anexo III).

7. Para actividades ya realizadas deberá aportarse cuanta documentación se establece en el artículo 16 de la presente Orden dirigida a justificar los gastos realizados.

8. Compromiso de convocar a la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco a los actos públicos relacionados con la participación en el evento salvo si la subvención se concede con posterioridad a la celebración del evento, en cuyo caso deberán reflejarlo en la documentación producida a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

9. La Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco podrá exigir cuanta documentación complementaria estime necesaria para la concesión de la subvención.

10. Toda la documentación aportada deberá incluir un lenguaje inclusivo y no sexista. Además todos los datos aportados han de ser desagregados por sexo.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada y notificada, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, por el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la Orden de convocatoria. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Las justificaciones se presentarán por medios electrónicos antes del 1 de marzo de 2021, siguiendo las pautas establecidas en el artículo 5 de la presente Orden y teniendo en cuenta lo establecido para la presentación de justificaciones en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y en los artículos 69 a 75 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Documentación justificativa:

a) Una memoria resumida del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Los gastos se acreditarán mediante facturas originales y demás documentos originales de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Todas las facturas y documentos acreditativos serán subidos al expediente una vez escaneados.

Las facturas presentadas deberán justificar el total de la subvención concedida.

c) Ejemplares de cuanta documentación (gráfica, fotográfica o audiovisual) de la actividad subvencionada que recoja la expresa mención del patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

d) Una relación detallada de gastos realizados por una cuantía equivalente al importe total de la actividad. (Anexo V)

e) Presupuesto liquidado de la participación en el evento, recogiendo todos los ingresos y gastos, especialmente la relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de las solicitudes (Anexo IV)

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro Telemático de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, la entidad solicitante deberá constar en el Registro Telemático de Terceros del Departa­mento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá hacerlo en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros.

Otros trámites