Premios Gure Artea para la promoción de las artes plásticas y visuales (2022)
[Gure Artea]
- Organismo:
- Cultura y Política Lingüística
- Estado:
Descripción
Objeto
Modalidades:
- Premio reconocimiento a la trayectoria artística: reconoce al o la artista que ha destacado por su labor creativa y por su aportación a la cultura y arte contemporáneos considerando la totalidad de su obra y trayectoria.
- Premio reconocimiento a la actividad creativa: reconoce al o la artista o al colectivo de artistas que destaquen por su actividad artística y creativa y contribución a la creación contemporánea durante los últimos años.
- Premio reconocimiento a la actividad realizada por los diferentes agentes en el ámbito de las artes plásticas y visuales: reconoce a aquellas personas (físicas y jurídicas, públicas y privadas) que destaquen por su aportación a las artes plásticas y visuales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el desarrollo de actividades de fomento de las mismas en todas o en alguna de las fases de la cadena de valor de la cultura: investigación, formación, creación-producción, promoción-difusión y distribución. Se podrá considerar tanto la totalidad de la trayectoria, como programas o proyectos concretos realizados durante los últimos años.
Dotación presupuestaria
56.000Prestación económica
Se destina al objeto de la presente Orden la cantidad de 56.000 euros con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAE para el año 2022, siendo la dotación de cada premio la siguiente:
a) Premio reconocimiento a la trayectoria artística: 20.000 euros brutos
b) Premio reconocimiento a la actividad creativa: 18.000 euros brutos
c) Premio reconocimiento a la actividad realizada por los diferentes agentes en el ámbito de las artes plásticas y visuales: 18.000 euros brutos
Forma de pago:
El abono del premio se realizará en un único pago una vez notificada la Orden que concede el premio a las personas galardonadas, en el plazo máximo de tres meses, previa aceptación del premio por parte de las personas galardonadas. En este sentido se entenderá que éste queda aceptado si en el plazo de 10 días a partir del día siguiente de la notificación de la resolución las personas galardonadas no renuncian expresamente y por escrito al premio.
Se destina al objeto de la presente Orden la cantidad de 56.000 euros con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAE para el año 2022, siendo la dotación de cada premio la siguiente:
a) Premio reconocimiento a la trayectoria artística: 20.000 euros brutos
b) Premio reconocimiento a la actividad creativa: 18.000 euros brutos
c) Premio reconocimiento a la actividad realizada por los diferentes agentes en el ámbito de las artes plásticas y visuales: 18.000 euros brutos
El abono del premio se realizará en un único pago una vez notificada la Orden que concede el premio a las personas galardonadas, en el plazo máximo de tres meses, previa aceptación del premio por parte de las personas galardonadas. En este sentido se entenderá que éste queda aceptado si en el plazo de 10 días a partir del día siguiente de la notificación de la resolución las personas galardonadas no renuncian expresamente y por escrito al premio.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística
Solicitud y aportación de documentación
Las candidaturas a los premios serán presentadas únicamente por las PERSONAS INTEGRANTES DEL JURADO mediante propuestas razonadas y contarán con la conformidad previa y documentada de la/s persona/as candidata/as.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
En la modalidad de reconocimiento a la trayectoria artística (modalidad a) y en la modalidad de reconocimiento a la actividad física (modalidad b):
Podrán ser candidatas todas aquellas personas físicas que hayan nacido o cuenten con residencia administrativa en la Comunidad Autónoma Vasca o la hayan tenido durante un período de tiempo superior a 10 años.
La acreditación de estos requisitos se realizarán mediante copia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento similar en el que conste el lugar de nacimiento de la persona mediante certificado de empadronamiento.
-
En la modalidad de reconocimiento a la actividad realizada por lo diferentes agentes en el ámbito de las artes plásticas y visuales (modalidad c):
Podrán ser candidatas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas.
- La adjudicación y en su caso la entrega de Premios quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación, así como a la total satisfacción de las obligaciones de reintegro que se acuerden en el seno de aquellos.
- Las personas premiadas no deberán estar sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o hallarse incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se haya producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. La acreditación se realizará mediante declaración responsable.
Para realizar la solicitud, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Observaciones:
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica. - Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
- Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
En la modalidad de reconocimiento a la trayectoria artística (modalidad a) y en la modalidad de reconocimiento a la actividad física (modalidad b):
Podrán ser candidatas todas aquellas personas físicas que hayan nacido o cuenten con residencia administrativa en la Comunidad Autónoma Vasca o la hayan tenido durante un período de tiempo superior a 10 años.
La acreditación de estos requisitos se realizarán mediante copia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento similar en el que conste el lugar de nacimiento de la persona mediante certificado de empadronamiento.
-
En la modalidad de reconocimiento a la actividad realizada por lo diferentes agentes en el ámbito de las artes plásticas y visuales (modalidad c):
Podrán ser candidatas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas.
- La adjudicación y en su caso la entrega de Premios quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación, así como a la total satisfacción de las obligaciones de reintegro que se acuerden en el seno de aquellos.
- Las personas premiadas no deberán estar sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o hallarse incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se haya producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. La acreditación se realizará mediante declaración responsable.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso potestativo de reposición, rellene el formulario que encontrará a continuación y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.