Programa "Juventud Vasca Cooperante" de la CAE en 2022
[Juventud Vasca Cooperante 2022]
- Organismo:
- Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
- Estado:
Descripción
Objeto
Con la finalidad de fomentar el valor de la solidaridad entre las personas jóvenes del País Vasco y teniendo en cuenta las acciones de cooperación al desarrollo en diversos países que llevan a cabo las entidades de cooperación al desarrollo de Euskadi, se convoca anualmente, a través de la Dirección de Juventud y de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, la participación de jóvenes en el programa Juventud Vasca Cooperante.
El objetivo de dicho programa es propiciar la sensibilización de jóvenes del País Vasco en acciones de cooperación al desarrollo. En el presente ejercicio, la presente convocatoria, sujeta al régimen de tramitación anticipada, continúa con el objetivo de que las personas jóvenes del País Vasco se acerquen al concepto de cooperación, así como ofrecer la posibilidad de conocer «in situ» el desarrollo de tales acciones, experiencia que se verá ampliada y completada con la celebración previa de unas jornadas informativas y orientativas.
La Orden tiene por objeto la regulación y convocatoria, para el ejercicio 2022, del Programa Juventud Vasca Cooperante, consistente en facilitar el desplazamiento de un máximo de 100 personas nacidas entre 1990 y 2000, ambos años inclusive, a determinados países y proyectos de cooperación seleccionados en virtud de lo dispuesto en la Orden de 9 de diciembre de 2021 de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se convocan a entidades de cooperación al desarrollo para la presentación de proyectos para el programa «Juventud Vasca Cooperante» de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2022.
El Gobierno Vasco sufragará en su totalidad los gastos del viaje de ida y vuelta hasta el punto de puesta en contacto con la Organización No Gubernamental de desarrollo en el país de destino, incluidos los derivados, en su caso, del visado de entrada del país de destino, así como de la póliza de responsabilidad civil, accidentes y asistencia en viaje contratada para cada persona seleccionada participante.
Dotación presupuestaria
210.000A quién va dirigido
Personas físicas
Requisitos:
- Estar empadronado o empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad a la publicación de las presentes bases en el BOPV u ostentar la condición política de vasco o vasca de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de Autonomía.
- Haber nacido entre 1990 y 2000, ambos inclusive.
- Conocer el idioma internacional del país donde se desarrolle la actividad.
- En el caso de proyectos que contemplen actividades que impliquen contacto con menores, no haber sido condenado por delitos sexuales, lo que deberá acreditarse mediante certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, o, en caso de personas extranjeras, mediante documento de similar alcance expedido por su país de origen. En caso de no existir, certificado de antecedentes penales en el que no conste ninguno referido a delitos sexuales
- No podrán acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria las personas que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (anexo I).
- Asimismo, deberán cumplir los requisitos que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre los que se encuentran el cumplimiento de obligaciones tributarias y seguridad social y hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Dependiendo de las circunstancias sanitarias del momento, la Dirección de Juventud podrá exigir la realización de algún tipo de prueba diagnóstica relativa a la COVID-19 antes de participar en alguna acción del programa. Las pruebas podrán exigirse durante el proceso selectivo y una vez seleccionada la persona. El rechazo a realizar las pruebas diagnósticas supondrá la renuncia de la persona participante del proceso selectivo o de la plaza otorgada.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Gobierno Vasco > Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
Organismo que resuelve
- Gobierno Vasco > Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Debe aportar los siguientes documentos para acreditar sus datos de residencia:
- Copia escaneada del volante de padrón en formato electrónico o copia escaneada (en formato PDF).
Nota: Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporte ningún documento.
- Estar empadronado o empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad a la publicación de las presentes bases en el BOPV u ostentar la condición política de vasco o vasca de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de Autonomía.
- Haber nacido entre 1990 y 2000, ambos inclusive.
- Conocer el idioma internacional del país donde se desarrolle la actividad.
- En el caso de proyectos que contemplen actividades que impliquen contacto con menores, no haber sido condenado por delitos sexuales, lo que deberá acreditarse mediante certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, o, en caso de personas extranjeras, mediante documento de similar alcance expedido por su país de origen. En caso de no existir, certificado de antecedentes penales en el que no conste ninguno referido a delitos sexuales
- No podrán acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria las personas que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (anexo I).
- Asimismo, deberán cumplir los requisitos que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre los que se encuentran el cumplimiento de obligaciones tributarias y seguridad social y hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Dependiendo de las circunstancias sanitarias del momento, la Dirección de Juventud podrá exigir la realización de algún tipo de prueba diagnóstica relativa a la COVID-19 antes de participar en alguna acción del programa. Las pruebas podrán exigirse durante el proceso selectivo y una vez seleccionada la persona. El rechazo a realizar las pruebas diagnósticas supondrá la renuncia de la persona participante del proceso selectivo o de la plaza otorgada.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder a la aplicación de tramitación electrónica en la que podrá:
- cumplimentar el formulario de la solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Haber nacido entre 1990 y 2000, ambos inclusive.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
- Haber nacido entre 1990 y 2000, ambos inclusive.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas