Ayudas para la realización de Proyectos de Investigación Básica y/o Aplicada para el periodo 2024-2026

[PIBA 2024]

Descripción


Objeto

Concesión de ayudas económicas para la realización de proyectos de investigación en la línea subvencional de Proyectos de Investigación Básica y/o Aplicada durante el período 2024-2026.

 

Dotación presupuestaria

800.000 (euro)

Prestación económica

El máximo financiable establecido para cada proyecto subvencionable será de 80.000 euros.

 

 

Forma de pago:

1.– El importe de las subvenciones se librará a la entidad beneficiaria.

2.– El pago de las anualidades se hará con carácter anticipado cada uno de los años de la fase de ejecución. El pago de la primera anualidad se efectuará una vez pasado el período de aceptación de la subvención descrito en el artículo 13.5. Los pagos anticipados de la segunda y tercera anualidad, en su caso, estarán condicionados a la entrega del informe anual del año anterior y siempre que presente una correcta justificación del grado de cumplimiento de objetivos y de la ejecución de la subvención, tal como se hubiera previsto en el plan del proyecto aprobado. Así mismo, será de obligado cumplimiento la presentación de la cuenta justificativa simplificada, mediante la plantilla disponible para tal efecto en la aplicación.

 

Cuando se trate de la última anualidad de ejecución del proyecto, se librará anticipadamente el 75 % de la subvención. El segundo pago de la última anualidad, correspondiente al resto que corresponda tras la liquidación, se efectuará una vez la entidad beneficiaria presente toda la documentación correspondiente establecida en el artículo 16.1, apartados 2, 3 y 4 de la Orden y sea aceptada con el visto bueno de la Dirección de Investigación.

El importe correspondiente, en su caso, a la indemnización por cese de actividad del personal colaborador se abonará a la entidad junto con el segundo pago de la última anualidad.

3.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro telemático de terceros, proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

A quién va dirigido


Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación

Las entidades beneficiarias deberán ser entidades investigadoras que se encuentren acreditadas en el Registro de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante RVCTI) contemplado en el artículo 28 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. Las entidades solicitantes deberán figurar en el mencionado registro en las categorías indicadas a continuación, a la fecha de cierre del plazo de solicitud y hasta el final del periodo de ejecución de la ayuda:

a) Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERCs).

b) Estructuras de Investigación de las Universidades, que deberán tener en plantilla equipos investigadores que estén formados conforme el artículo 6. En el caso de las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, los componentes del equipo investigador no pertenecerán a un grupo de investigación que haya sido acreditado como grupo A o B en la convocatoria de ayudas para apoyar las actividades de grupos de investigación del sistema universitario vasco para el periodo 2022-2025, y que haya recibido subvención en dicha convocatoria.

Las entidades solicitantes deben reunir los requisitos que se especifican a continuación durante el periodo de disfrute de la ayuda:

a) No podrán ser beneficiarias, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas ni tampoco aquellas que se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.

b) No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.

c) Las entidades beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Las entidades beneficiarias, además, deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

El cumplimiento de estos requisitos se ha de mantener tanto para acceder a la condición de beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y se verificará su cumplimiento tanto en el momento de efectuar la concesión como en el de realizar los pagos.

d) No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Requisitos:

  • Estar inscrito en el Registro de agentes científico-tecnológicos

  • Los proyectos se podrán solicitar para ejecutar entre 1 y 3 anualidades completas en la línea PIBA y 1 o 2 anualidades completas en la línea PUE, y se dispondrá de un período adicional de cuatro meses posteriores a la última anualidad, para su finalización mediante la entrega de la certificación final del gasto y el informe científico final, descritos en el artículo 16.
  • la ejecución de los proyectos se iniciará en el ejercicio 2023, en el momento en que, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.5, se entienda aceptada la subvención concedida, debiendo quedar concluida la fase de ejecución, según la duración prevista aprobada en el proyecto, y en todo caso, cerradas las actuaciones administrativas con anterioridad al 30 de junio de 2026, para la línea PIBA, y al 30 de junio de 2025, para la línea PUE.
  • Los proyectos de investigación que se presenten a la convocatoria deberán respetar los principios bioéticos que se señalan en el Anexo I.
  • Presentar una relación de personas investigadoras que constituirán el equipo investigador que trabajará en el proyecto.

  • Limitación de solicitudes para cada línea

  • Indicar las horas comprometidas de cada persona investigadora en otros proyectos concedidos o solicitados

  • Informar sobre la dedicación mínima al proyecto del conjunto de personas investigadoras

  • Cada una de las personas investigadoras deberá estar contratada antes de la fecha de fin de plazo de entrega de solicitudes

  • Presentar evidencia documental cuando se trate de personas investigadores contratadas por obra

  • Presentar el nombramiento del Organismo que le financia, en caso de tratarse de una persona contratada para la realización de tesis doctoral

  • Personal investigador Ikerbasque. Consideración de pertenencia a la plantilla de la entidad

Requisitos

  • Estar legalmente constituido/a y autorizado/a
  • Tener suficiente poder de representación
  • No podrán ser beneficiarias, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas ni tampoco aquellas que se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.

  • No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Ciencia, Universidades e Innovación > Viceconsejería de Universidades e Investigación

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0120705

Solicitud y aportación de documentación.


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.

Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Seguimiento


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites