Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo en salud 2021: Potenciación de la investigación en salud de carácter estratégico
[proyectos_investigacion]
- Organismo:
- Salud
- Estado:
Descripción
Objeto
Esta línea de apoyo está abierta a los Agentes de la RVCTI acreditados en cualquier categoría, y que presenten proyectos en las áreas de medicina personalizada (incluida medicina de precisión y herramientas de analítica avanzada), dispositivos médicos, enfermedades raras, y neurociencias-neurotecnología y COVID-19. Los proyectos podrán desarrollarse durante un periodo de entre uno y tres años, si bien la ayuda tendrá carácter anual y se otorgará para las actividades desarrolladas en 2021. Hay una única modalidad.
Dotación presupuestaria
2.500.000 €Prestación económica
Se destinarán 2.500.000 euros a los proyectos de las líneas de Potenciación de la investigación en salud de carácter estratégico y de Acciones complementarias de especial interés.
- i. El 80% del importe de la ayuda concedida se transferirá a los Agentes beneficiarios con carácter inmediato, una vez constatada la aceptación de la ayuda (ya sea expresa o tácita, tal y como se establece en el artículo 13.4).
- ii. El 20% restante se librará a la entrega y aprobación de la documentación justificativa final que recogerá toda la actividad realizada en el ejercicio 2021 (con gastos acometidos hasta el 31 de diciembre), empleando los Anexos IV-A (para la memoria científica) y IV-B (para la memoria económica), y de acuerdo con lo estipulado en el punto 3 del artículo 15. La fecha límite para la presentación de las memorias finales (científica y económica) será el 28 de febrero de 2022.
Se destinarán 2.500.000 euros a los proyectos de las líneas de Potenciación de la investigación en salud de carácter estratégico y de Acciones complementarias de especial interés.
- i. El 80% del importe de la ayuda concedida se transferirá a los Agentes beneficiarios con carácter inmediato, una vez constatada la aceptación de la ayuda (ya sea expresa o tácita, tal y como se establece en el artículo 13.4).
- ii. El 20% restante se librará a la entrega y aprobación de la documentación justificativa final que recogerá toda la actividad realizada en el ejercicio 2021 (con gastos acometidos hasta el 31 de diciembre), empleando los Anexos IV-A (para la memoria científica) y IV-B (para la memoria económica), y de acuerdo con lo estipulado en el punto 3 del artículo 15. La fecha límite para la presentación de las memorias finales (científica y económica) será el 28 de febrero de 2022.
A quién va dirigido
Agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI)
Requisitos
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
- Los centros solicitantes deberán estar durante la vigencia de la subvención al corriente o exentos de sus obligaciones tributarias.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Salud > Consejero/a de Salud
Organismo que resuelve
- Salud > Viceconsejería de Salud
Información de contacto
Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias del Departamento de Salud
Teléfono: 945 019193
Email: investigacion-san@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0104716Solicitud y aportación de documentación
Para solicitar la subvención, hay que presentar el formulario de solicitud, junto con la documentación que se describe en las Instrucciones de aportación de documentación. La continuación de la tramitación se realizará a través de "Mi carpeta".
Pueden presentar solicitudes representantes de entidades con certificado electrónico admitido:
a) Si la persona representante se ha identificado con un certificado electrónico de representante de entidad, no debe realizar ninguna gestión para su acreditación.
b) Si la persona representante se ha identificado con un certificado de persona física, la representación debe estar acreditada en el registro electrónico de representantes.
REQUISITOS TÉCNICOS
Requisitos técnicos para poder realizar la solicitud de manera telemática:
- Debe tener instalado el software IDAZKI DESKTOP junto con el resto de software de Izenpe (http://www.izenpe.eus/informacion/puesta-en-marcha-de-los-certificados-izenpe/s15-content/es/ ).
- Debe tener deshabilitado el bloqueo de las ventanas emergentes en su navegador para www.euskadi.eus (si no sabe cómo puede consultar estas instrucciones).
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido y en vigor.
INSTRUCCIONES
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
- Los centros solicitantes deberán estar durante la vigencia de la subvención al corriente o exentos de sus obligaciones tributarias.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
Para realizar la tramitación electrónica de estas ayudas, es necesario:
- Certificado electrónico de persona Jurídica (Tarjeta de Entidad de Izenpe, certificado de la FNMT, ...).
- Certificado electrónico de persona Física (DNI electrónico, Tarjeta de Ciudadano Izenpe, ...). Esta segunda opción será posible siempre y cuando dicha persona esté inscrita en el Registro electrónico de Representantes del Gobierno Vasco (puede consultar más información a través de este enlace).
Por otro lado, también es necesario:
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador.
- Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos y formularios preparados
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses desde el día siguiente de la publicación en el BOPV de la Convocatoria
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Con fecha límite el 28 de febrero de 2022 los agentes beneficiarios deberán presentar la siguiente justificación documental:
- i. Una única Memoria científica justificativa global, por proyecto, elaborada según el esquema que aparece en el Anexo IV-A. La memoria científica detallará las actividades realizadas, el grado de consecución de los objetivos planteados, o de avance en ellos, y los resultados obtenidos. La memoria será firmada por el Coordinador o Coordinadora del proyecto.
- ii. Memoria económica justificativa (Excel) de cada agente participante (Anexo IV-B) firmada por el o la representante legal de cada Agente beneficiario. A la memoria económica se acompañarán copias de las facturas, y en su caso certificación de coste de la dedicación horaria al proyecto del personal investigador, que documenten los gastos realizados durante el periodo de justificación. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Las facturas originales deberán archivarse en los Agentes beneficiarios durante un periodo máximo de cinco años a partir del plazo de justificación y estarán disponibles para cualquier comprobación que realice la Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas