Ayudas del programa de refuerzo de lengua extranjera en centros privados concertados que imparten ciclos formativos (2024-2025)

[FP_HIZKUNTZAK]

Descripción


Objeto

Convocar las subvenciones del programa de refuerzo de lengua extranjera en Centros Privados Concertados que imparten ciclos formativos durante el curso académico 2024-2025

Dotación presupuestaria

100.000 (euro)

Prestación económica

La cuantía de la subvención es, como máximo, de 50 euros por hora de impartición por cada grupo subvencionado en la modalidad presencial.

Por cada grupo subvencionado en la modalidad no presencial (online) la cuantía será de 4€ por hora y alumno/a.

Y por cada grupo subvencionado en la modalidad mixta la cuantía será de 5€ por hora y alumno/a.

Forma de pago:

El abono de la subvención se hará efectivo en dos plazos:

  • El primero, cuyo importe será el 80% del total concedido, se realizará una vez aceptada la ayuda, conforme a lo establecido en la directriz 19.a de la Orden que regula la convocatoria.
  • El pago del 20% restante del importe de la subvención se realizará una vez hayan finalizado los cursos de lengua y la dirección del centro acredite su correcta realización, presentando la justificación en el plazo y condiciones que se indican en la directriz 20 de dicha Orden.

A quién va dirigido


Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Requisitos:

  • Estar autorizado oficialmente para impartir ciclos formativos de formación profesional en la CAPV
  • Estar legalmente constituido y autorizado

  • Tener suficiente poder de representación

  • El centro solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, normativa vigente para ser beneficiario de estas ayudas.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
  • No estar sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres (Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres).

  • La concesión esta subvención será incompatible con cualquier otra subvención de entidades públicas o privadas, que tuvieran el mismo objeto.
  • No está incursa en ningún procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
  • Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de esas ayudas (artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones).
  • La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias, quedarán condicionados a lo fundamentado en el artículo 34 LRSS.

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Formación Profesional

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0097513

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar lo resuelto a los interesados será de 6 meses, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Orden que regula la convocatoria

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


A medida que los cursos finalicen, y con fecha límite de 30 de junio de 2025, los centros beneficiarios deberán presentar la documentación de justificación

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites