Ayudas del programa de refuerzo de lengua extranjera en centros privados concertados que imparten ciclos formativos (2022-2023)

[FP_HIZKUNTZAK]

Descripción


Objeto

Convocar las subvenciones del programa de refuerzo de lengua extranjera en Centros Privados Concertados que imparten ciclos formativos durante el curso académico 2022-2023.

Dotación presupuestaria

100.000 (euro)

Prestación económica

La cuantía de la subvención es, como máximo, de 50 euros por hora de impartición por cada grupo constituido autorizado en la modalidad presencial. Por cada grupo constituido autorizado en la modalidad no presencial (online) la cuantía será de 4€ por hora y alumno/a. Y por cada grupo constituido en la modalidad mixta la cuantía será de 5€ por hora y alumno/a.

A efectos de esta convocatoria, se entiende por grupo autorizado el que cumple con las condiciones o requisitos exigidos en la presente Orden para ser subvencionado.

Forma de pago:

El abono de la subvención se hará efectivo en dos plazos:

El primero, cuyo importe será el 80% del total concedido, se realizará una vez aceptada la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 19.1.

El pago del 20% restante del importe de la subvención se realizará una vez hayan finalizado los cursos de lengua y la dirección del centro acredite su correcta realización, presentando la justificación en el plazo y condiciones que se indican en el artículo 20.

A quién va dirigido


Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Requisitos:

  • Estar autorizado oficialmente para impartir ciclos formativos de formación profesional en la CAPV
  • Estar legalmente constituido y autorizado

  • Tener suficiente poder de representación

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, normativa vigente para ser beneficiario de estas ayudas.
  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sus organismos autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado, se halle todavía en tramitación.

  • No encontrarse sancionados penal o administrativamente de modo que imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas, o estar inhabilitadas administrativa o penalmente por discriminación de sexo (Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres).

  • En caso de obligatoriedad, deberán tener un plan de igualdad vigente y/o acreditar haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación vigente.

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación / Viceconsejería de Formación Profesional > Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0097511

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar lo resuelto a todos los centros interesados será de 6 meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados, con fecha límite de 30 de junio de 2023.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites