Ayudas a las Escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada durante el curso 2023-2024

[HAURPRI]

Descripción


Objeto

Subvencionar la impartición, durante el curso escolar 2023-2024, del primer ciclo de Educación Infantil por centros educativos de titularidad privada, salvo las aulas de tercer curso en centros concertados.

Dotación presupuestaria

17.250.000 (euro)

Prestación económica

Forma de pago:

El pago de la subvención se realizará en dos plazos.

El primero ascenderá al 30% del total concedido, y se hará efectivo tras la aceptación de la Resolución de la Viceconsejera de Educación.

El segundo pago, por el 70 % restante, se realizará durante el mes de julio de 2024, tras realizar la correspondiente justificación de la ayuda.

 

A quién va dirigido


Escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada de la CAPV

Requisitos:

  • Acreditar suficiente poder de representación
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Requisitos

  • Contar con autorización para impartir el primer ciclo de Educación Infantil el curso 2023-2024. En los centros privados concertados quedará excluido el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil (aulas de dos años).
  • La concesión y, en su caso, el pago de la ayuda quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en sus organismos autónomos, se hallen todavía en tramitación.
  • No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir e acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados

  • No tener pendientes obligaciones por reintegro de subvenciones conforme al artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Educación

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0097013

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución de concesión y denegación de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada por la Viceconsejera de Educación en un plazo de seis meses. Dicha Resolución será notificada de forma individualizada y de manera electrónica a los interesados, y las concedidas publicadas a efectos de su general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Entre el 1 y el 15 de junio de 2024 las personas o entidades subvencionadas deberán remitir la justificación de gastos e ingresos de la Escuela Infantil durante el curso 2023-2024

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites