Ayudas a la financiación de los gastos de ejecución de obras para la creación o mejora de zonas de recreo en inmuebles de propiedad municipal en los que funcionan centros docentes dependientes de la Administración educativa (patios inclusivos-2023).
[UDALPATIOLAGUNTZA]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
Objeto:
1.– El objeto de esta Orden es convocar ayudas para la financiación de los gastos destinados para la ejecución de obras para la creación o mejora de zonas de recreo en inmuebles de propiedad municipal en los que funcionan centros docentes dependientes de la Administración educativa.
Actividad subvencionable:
1.– A los efectos de esta Orden, se consideran obras susceptibles de ser financiadas:
La creación de patios inclusivos para el aprendizaje y la construcción de relaciones y experiencias de calidad basadas en la igualdad y el respeto por la diversidad. El concepto patio inclusivo hace referencia a crear espacios y momentos de juego durante el tiempo del recreo en el que todos los niños y niñas del centro escolar puedan realizar actividades lúdicas de su interés desde una perspectiva inclusiva y coeducativa. Guía para el desarrollo de proyectos participativos de transformación de patios escolares publicada por el Departamento de Educación: https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/patios_escolares/es_def/adjuntos/GUIA_patios_escolares%20final.pdf.
2.– No podrán acogerse a esta convocatoria las obras que contasen ya con ayuda aceptada por no haber sido renunciada en plazo, al amparo de la convocatoria de Udalaguntza-2022 del Departamento de Educación para la creación o mejora de las zonas de recreo, salvo que el Ayuntamiento hubiese renunciado posteriormente y justificadamente a ella y reintegrado su importe.
3.– Las obras deben iniciarse a partir del 1 de enero de 2022 y deben finalizarse antes del 31 de diciembre de 2023.
4.– Las solicitudes que se presenten, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Se distinguirán dos tipos de obras de acuerdo a la necesidad de presentar o no proyecto de ejecución, según se recoge en el punto 2 del artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación:
– Para las obras que no requieran proyecto: memoria explicativa y presupuesto general de contrata (IVA incluido) detallado, firmados por técnico o técnica competente. En el caso de obras ya finalizadas se podrá presentar la factura o la Certificación Final de las obras ejecutadas
– Para las obras que requieran proyecto: proyecto de ejecución, firmado por técnico o técnica competente y visado por colegio profesional. En el caso de obras ya finalizadas además se presentará la certificación final de las obras a efectos de fijar la cuantía subvencionable.
En relación con el indicado plazo de finalización de las obras, cuando concurran causas que lo justifiquen, previa solicitud del Ayuntamiento beneficiario efectuada con anterioridad a su vencimiento, el Viceconsejero de Administración y Servicios podrá, en resolución dictada al efecto, conceder una ampliación del mismo que en ningún caso será superior a dos meses.
Dotación presupuestaria
7.000.000,00 (euros)Prestación económica
1.– Para las obras, la subvención del Departamento de Educación cubrirá el 90% del presupuesto aprobado por la Comisión de Valoración.
2.– El importe máximo concedido a cada solicitud no podrá ser superior a 87.120 euros IVA incluido (72.000 euros + IVA), por lo que a aquellas solicitudes cuyo presupuesto aprobado por la Comisión de Valoración sea superior a 96.800 euros IVA incluido (80.000 euros + IVA), se les reconocerá la ayuda teniendo en cuenta las limitaciones anteriormente establecida.
3.– En el presupuesto de la obra no se incluirán los honorarios de redacción del proyecto, de dirección de obra y de coordinación en materia de seguridad y salud en la obra.
4.– Los gastos correspondientes a la licencia de obra son por cuenta del Ayuntamiento beneficiario.
Asimismo, tampoco podrán incluirse en dicho presupuesto de la obra los honorarios de cualquier otra persona perteneciente a la plantilla del propio Ayuntamiento.
Forma de pago:
1.– El abono de la subvención se efectuará al Ayuntamiento respectivo en dos plazos:
a) El 15% a la resolución de la convocatoria, una vez transcurrido el plazo que figura en el artículo 11.b de esta Orden, sin haber mediado renuncia.
b) El 85% restante de la inversión realizada mediante la presentación hasta el 31 de marzo de 2024, a través de Mi Carpeta https://www.euskadi.eus/micarpeta, de la siguiente documentación:
– En relación con las obras: Certificado final de la dirección de obra o certificado municipal en el que se da por finalizada la obra o intervención acometida con su importe correspondiente, y la aportación de facturas y/o documentación justificativa pertinente.
– Declaración relativa, a la percepción o no de otras fuentes de financiación obtenidas para el mismo fin, tal y como se prevé en el artículo 10 de esta Orden, cuantificándose en su caso. Dicha declaración se realizará mediante cumplimentación del formulario de otras fuentes de financiación, disponible en Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, euskadi.eus en la URL (https://www.euskadi.eus/servicios/0096612)
1.– Para las obras, la subvención del Departamento de Educación cubrirá el 90% del presupuesto aprobado por la Comisión de Valoración.
2.– El importe máximo concedido a cada solicitud no podrá ser superior a 87.120 euros IVA incluido (72.000 euros + IVA), por lo que a aquellas solicitudes cuyo presupuesto aprobado por la Comisión de Valoración sea superior a 96.800 euros IVA incluido (80.000 euros + IVA), se les reconocerá la ayuda teniendo en cuenta las limitaciones anteriormente establecida.
3.– En el presupuesto de la obra no se incluirán los honorarios de redacción del proyecto, de dirección de obra y de coordinación en materia de seguridad y salud en la obra.
4.– Los gastos correspondientes a la licencia de obra son por cuenta del Ayuntamiento beneficiario.
Asimismo, tampoco podrán incluirse en dicho presupuesto de la obra los honorarios de cualquier otra persona perteneciente a la plantilla del propio Ayuntamiento.
1.– El abono de la subvención se efectuará al Ayuntamiento respectivo en dos plazos:
a) El 15% a la resolución de la convocatoria, una vez transcurrido el plazo que figura en el artículo 11.b de esta Orden, sin haber mediado renuncia.
b) El 85% restante de la inversión realizada mediante la presentación hasta el 31 de marzo de 2024, a través de Mi Carpeta https://www.euskadi.eus/micarpeta, de la siguiente documentación:
– En relación con las obras: Certificado final de la dirección de obra o certificado municipal en el que se da por finalizada la obra o intervención acometida con su importe correspondiente, y la aportación de facturas y/o documentación justificativa pertinente.
– Declaración relativa, a la percepción o no de otras fuentes de financiación obtenidas para el mismo fin, tal y como se prevé en el artículo 10 de esta Orden, cuantificándose en su caso. Dicha declaración se realizará mediante cumplimentación del formulario de otras fuentes de financiación, disponible en Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, euskadi.eus en la URL (https://www.euskadi.eus/servicios/0096612)
A quién va dirigido
Ayuntamientos de la CAPV
Requisitos:
- Ser ayuntamiento de la comunidad autómona del País Vasco.
- Ser propietario del edificio para cuyas obras se solicita subvención.
- Las entidades solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y demás de derecho público y de Seguridad Social, hecho que deberán verificar en el momento de la solicitud y mantener en el momento de la concesión y pago de la subvención.
- Las obras deben iniciarse a partir del 1 de enero de 2022 y deben finalizarse antes del 31 de diciembre de 2023.
Requisitos
- No hallarse en las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación > Viceconsejería de Administración y Servicios
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- No hallarse en las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
- Ser ayuntamiento de la comunidad autómona del País Vasco.
- Ser propietario del edificio para cuyas obras se solicita subvención.
- Las entidades solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y demás de derecho público y de Seguridad Social, hecho que deberán verificar en el momento de la solicitud y mantener en el momento de la concesión y pago de la subvención.
- Las obras deben iniciarse a partir del 1 de enero de 2022 y deben finalizarse antes del 31 de diciembre de 2023.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en BOPV.
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización de la obra financiada y en todo caso antes del 31 de enero de 2024.
Así mismo para las obras a las que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la presente Orden, se les haya concedido prórroga, la documentación justificativa deberá presentarse en todo caso antes del 31 de marzo de 2024.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Certificado final de la dirección de obra o certificado municipal en el que se da por finalizada la obra, con su importe correspondiente, y la aportación de facturas y/o documentación justificativa pertinente.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
-
Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).
- Las entidades solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y demás de derecho público y de Seguridad Social, hecho que deberán verificar en el momento de la solicitud y mantener en el momento de la concesión y pago de la subvención.
La expresada documentación justificativa deberá presentarse en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización de la obra financiada y en todo caso antes del 31 de enero de 2023.
En relación con las carpas, la expresada documentación justificativa deberá presentarse en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización del período lectivo de la obra financiada y en todo caso antes del 31 de agosto de 2022.
Así mismo para las obras a las que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la presente Orden, se les haya concedido prórroga, la documentación justificativa deberá presentarse en todo caso antes del 31 de marzo de 2023.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas