Programa Gauzatu Industria 2023: Ayudas reintegrables destinadas a impulsar la creación y desarrollo de Pymes de base tecnológica y/o innovadoras.
[Gauzatu Industria 2023]
- Organismo:
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- Estado:
Descripción
Objeto
Impulsar la creación y desarrollo de PYMES de Base Tecnológica y/o Innovadoras, como estrategia de competitividad a futuro, apoyando la inversión generadora de empleo y favoreciendo el crecimiento de las empresas, apostando por la reactivación económica, la recuperación del empleo y la mejora de la calidad para recuperar la senda del crecimiento.
Las ayudas a conceder tienen la naturaleza de anticipos reintegrables. Están destinadas a Pymes que se consideren de base tecnológica y/o innovadoras y cumplan la condición de beneficiarias para la realización de inversiones en activos fijos que conlleven a su vez mantenimiento y/o generación de empleo.
Dotación presupuestaria
28.000.000,00 €Prestación económica
Modalidad de las ayudas
ANTICIPOS proporcionales a las inversiones a realizar, reintegrables con carácter fijo, durante cinco años, a razón de una quinta parte cada año y en dos reintegros anuales.
EFECTO INCENTIVADOR: Las inversiones no podrán iniciarse antes de la fecha de presentación de la solicitud, sin que en ningún caso se tomen en consideración las iniciadas antes de 1 de enero de 2023.
HORIZONTE TEMPORAL: Deberá realizarse desde la fecha de presentación de la solicitud, en un periodo máximo de 24 meses desde el inicio de la ejecución de las inversiones y siempre iniciadas en el año de la convocatoria 2023.
INVERSIÓN ADMITIDA MÍNIMA Y EMPLEO: Realización de 120.000 euros de inversión admitida mínima y que conlleven a su vez mantenimiento y/o generación de empleo.
Características de las ayudas
Ayudas reintegrables hasta un 35% de la inversión subvencionable.
Límites máximos:
- Por empleo generado: 200.000 euros.
- Por mantenimiento de empleo: 150.000 euros.
- En ningún caso, se podrá superar la cantidad de 1.500.000 euros.
Cuantías de las ayudas
Las PYMEs que resulten beneficiarias y desarrollen sus proyectos de inversión en los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán optar a las siguientes intensidades respecto a la inversión subvencionable:
Categoría empresa
Tecnológica
Innovadoras
Pequeña
35%
30%
Mediana
30%
25%
Modalidad de las ayudas
ANTICIPOS proporcionales a las inversiones a realizar, reintegrables con carácter fijo, durante cinco años, a razón de una quinta parte cada año y en dos reintegros anuales.
EFECTO INCENTIVADOR: Las inversiones no podrán iniciarse antes de la fecha de presentación de la solicitud, sin que en ningún caso se tomen en consideración las iniciadas antes de 1 de enero de 2023.
HORIZONTE TEMPORAL: Deberá realizarse desde la fecha de presentación de la solicitud, en un periodo máximo de 24 meses desde el inicio de la ejecución de las inversiones y siempre iniciadas en el año de la convocatoria 2023.
INVERSIÓN ADMITIDA MÍNIMA Y EMPLEO: Realización de 120.000 euros de inversión admitida mínima y que conlleven a su vez mantenimiento y/o generación de empleo.
Características de las ayudas
Ayudas reintegrables hasta un 35% de la inversión subvencionable.
Límites máximos:
- Por empleo generado: 200.000 euros.
- Por mantenimiento de empleo: 150.000 euros.
- En ningún caso, se podrá superar la cantidad de 1.500.000 euros.
Cuantías de las ayudas
Las PYMEs que resulten beneficiarias y desarrollen sus proyectos de inversión en los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán optar a las siguientes intensidades respecto a la inversión subvencionable:
Categoría empresa | Tecnológica | Innovadoras |
---|---|---|
Pequeña | 35% | 30% |
Mediana | 30% | 25% |
A quién va dirigido
Pymes industriales extractivas, productivas, transformadoras y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, así como empresas cuya actividad principal sea la convergencia e integración de los sistemas de protección ante ciberataques para entornos IT/OT (Information Technology / Operational Technology) en empresas industriales (registradas en el catálogo de ciberseguridad del Centro Vasco de Seguridad-BCSC), y que sean consideradas de Base Tecnológica y/o Innovadoras.
Requisitos
-
Empresas Beneficiarias y Excluidas
Empresas Beneficiarias
Pymes industriales extractivas, productivas, transformadoras y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, así como empresas cuya actividad principal sea la convergencia e integración de los sistemas de protección ante ciberataques para entornos IT/OT (Information Technology / Operational Technology) en empresas industriales (registradas en el catálogo de ciberseguridad del Centro Vasco de Seguridad-BCSC), y que sean consideradas de Base Tecnológica y/o Innovadoras.
Respecto a la definición de Pyme se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo I de cada uno de los Reglamentos Generales de Exención (UE) nº 651/2014 de 17 de junio de 2014, nº 702/2014 de 25 de junio de 2014, y nº 1388/2014 de 16 de diciembre de 2014.
Empresas Excluidas
- Las entidades que constituyen la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma y el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Las entidades de Investigación Tecnológica pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).
- Las empresas de los sectores relacionados en los Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014 y Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, si sus inversiones son objeto de subvención en el marco de programas de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Consejero/a de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Industria > Dirección de Industria y Transición Energética
Información de contacto
GOBIERNO VASCO - Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Dirección de Industria y Transición Energética
C/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Teléfono: 945 01 82 63, e-mail: Info-direccionindustria@euskadi.eus
Teléfono: 945 01 99 49, e-mail: ro-murillas@euskadi.eus
SPRI- Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial
Alameda de Urquijo, 36- Edif. Plaza Bizkaia, 4ª planta
48011 – Bilbao
Tfno.: 944 037 040 e-mail: icuetara@spri.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0091211Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el día 17 de abril de 2023.
Solicitud Telemática
Las empresas que, de conformidad con lo establecido en esta Orden, reúnan las condiciones para poder acceder a las subvenciones previstas deberán presentar una solicitud y la documentación recogida en el artículo 17.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
La empresa solicitante deberá cumplimentar, por medios electrónicos, una solicitud que deberá incorporar:
- a) Memoria detallada de las inversiones a realizar por la solicitante, en la que se incluirá el plan industrial, económico–financiero y laboral y los plazos para su realización. Deberá añadir, igualmente, la documentación justificativa de la condición de empresa de Base Tecnológica y/o Innovadora.
- b) Documento informativo de la plantilla de la empresa desagregada por categorías profesionales y sexo, correspondiente al cierre del último ejercicio anterior a la publicación de esta convocatoria.
- c) Informe de “Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta” emitido por la Seguridad Social, o en el caso de que la solicitante sea una cooperativa, Certificado de la media de las personas mutualistas, correspondientes a los 3 periodos anuales inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria.
- d) Las dos últimas declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, o en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o las Cuentas anuales y documentación adicional depositadas en el Registro Mercantil en los dos últimos ejercicios.
- e) Escritura de Constitución, sólo si la empresa es de nueva creación.
Tarjeta de Identificación Fiscal y el poder de representación de la persona solicitante, excepto si los mismos obran en poder del Departamento de Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y no ha habido cambios. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano, dependencia y/o departamento en que se presentaron.
Si se tramita electrónicamente a través de una persona representante, la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes.
- f) Documentación acreditativa de la condición de Pyme de la solicitante:
- Datos anuales de empleo, volumen de negocio y balance general de la misma, y del resto de empresas asociadas o vinculadas con ella, así como globales del grupo que incluirá un esquema organizativo de todo el grupo con las participaciones y datos de empleo, cifra de explotación y balance, todo ello relativo a los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud de las ayudas.
- g) Documento relativo al alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- h) Declaración responsable la cual quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos, respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:
- Que la empresa solicitante reúne todos los requisitos exigidos en el articulado de la Orden de convocatoria de ayudas.
- Que ha declarado las ayudas que para las mismas inversiones haya solicitado y/o recibido de otras instituciones públicas o privadas.
- Que la empresa solicitante no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, que se encuentren aún en tramitación.
- Que se halla al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, y que no es una empresa en crisis, de acuerdo a las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01).
- Que tiene regularizada su situación con Hacienda y Seguridad Social.
- Que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
En cualquier caso, la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.
-
Empresas Beneficiarias y Excluidas
Empresas Beneficiarias
Pymes industriales extractivas, productivas, transformadoras y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, así como empresas cuya actividad principal sea la convergencia e integración de los sistemas de protección ante ciberataques para entornos IT/OT (Information Technology / Operational Technology) en empresas industriales (registradas en el catálogo de ciberseguridad del Centro Vasco de Seguridad-BCSC), y que sean consideradas de Base Tecnológica y/o Innovadoras.
Respecto a la definición de Pyme se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo I de cada uno de los Reglamentos Generales de Exención (UE) nº 651/2014 de 17 de junio de 2014, nº 702/2014 de 25 de junio de 2014, y nº 1388/2014 de 16 de diciembre de 2014.
Empresas Excluidas
- Las entidades que constituyen la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma y el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Las entidades de Investigación Tecnológica pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).
- Las empresas de los sectores relacionados en los Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014 y Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, si sus inversiones son objeto de subvención en el marco de programas de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitido -PDF-) y guardarla en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria de las ayudas.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.