Ayudas destinadas a la comercialización turística y a la promoción - 2024

[CTP 2024]

Descripción


Objeto

Es objeto de la presente Orden regular y convocar las ayudas destinadas a apoyar a las empresas del sector turístico en el desarrollo de nuevos productos y su comercialización, además de fomentar el espíritu emprendedor y la cultura de la innovación, así como impulsar a aquellos eventos que contribuyan a consolidar el posicionamiento la marca turística Euskadi Basque Country y al incremento en el número de pernoctaciones.

Dotación presupuestaria

984.000 €

Prestación económica

Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.

Serán consideradas como subvencionables las actuaciones que se realicen durante el ejercicio 2024 para el desarrollo de las siguientes tipologías de proyectos:

a) Apoyo a la creación y puesta en marcha, promoción y comercialización de productos turísticos que se desarrollen en Euskadi.

Se apoyarán en este apartado las iniciativas desarrolladas en Euskadi que contribuyan al desarrollo de productos turísticos competitivos, responsables y sostenibles, su comercialización, además de fomentar el espíritu emprendedor y la cultura de la innovación.

b) Apoyo a eventos culturales, gastronómicos y deportivos realizados en Euskadi, con repercusión mediática nacional e internacional, que contribuyan a consolidar la imagen y el posicionamiento turístico de Euskadi y al incremento del número de pernoctaciones.

Se apoyarán en este apartado a aquellos eventos que contribuyan a consolidar el posicionamiento de Euskadi como destino turístico de excelencia y competitivo, y al incremento del número de pernoctaciones.

 Importe de las ayudas:

Importe ayudas CTP 2024  (PDF, 410 KB)

Forma de pago:

El abono de la subvención se efectuará en un único pago, tras la justificación de la subvención.

A quién va dirigido


Microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYME) que presten servicios turísticos en Euskadi.

Asociaciones

Fundaciones

Entidades sin ánimo de lucro

Asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro en cuyo objeto social estén incluidas actividades de promoción y comercialización turística.

Requisitos

  • Personas beneficiarias

  • Entidades excluidas

  • Concurrencia con otras ayudas

  • Acreditar suficiente poder de representación

Organismos


Organismo que convoca

  • Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Turismo y Hostelería

Organismo que resuelve

  • Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Turismo y Hostelería

Información de contacto


Consultas sobre los expedientes de solicitud de ayudas realizados:

Alava: 945 017 066

Bizkaia: 945 019 987 / 945 017 066

Gipuzkoa: 943 023 247

Si tiene algún problema en la tramitación, usted puede:

  • Contactar con el servicio Zuzenean - Atención ciudadana a través del teléfono 012/ 945 01 80 00
  • Para problemas técnicos durante la tramitación electrónica, contactar con el Centro de Atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38
  • Enviar un mensaje a través del formulario de contacto

Código

0089408

Solicitud y aportación de documentación


El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 26 de julio de 2024.

No se admitirán aquellas solicitudes cuya hora de entrada en el registro correspondiente sea posterior a las 23:59:59 horas del último día de presentación de solicitudes.

 

 

Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo de duración del procedimiento de concesión de subvenciones al amparo de este programa subvencional será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Orden reguladora en el Boletín Oficial del País Vasco. La resolución de la convocatoria de ayudas se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/) y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar dicha publicación. Las entidades solicitantes recibirán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico identificada en su solicitud informándoles de la puesta a disposición de la notificación de la resolución del procedimiento en la citada sede electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Justificación


El plazo para efectuar la justificación de la subvención finalizará el 20 de diciembre de 2024.

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del citado periodo de justificación.

Se aceptarán las facturas emitidas y abonadas desde el 1 de enero de 2024 hasta el 20 de diciembre de 2024. Consecuentemente, los pagos realizados, incluidos los pactados a plazos y/o de forma diferida, con anterioridad o posterioridad a dicho período no serán tenidos en cuenta.

Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Todas las actuaciones correspondientes a elaboración de soportes de comunicación gráficos y audiovisuales, promoción, comercialización y estrategias de comunicación online y offline, deberán incorporar el logo del Departamento o de la marca turística Euskadi Basque Country, actualizadas y vigentes, conforme a lo dispuesto en el Manual de identidad corporativa.

En el caso de creación o actualización de páginas web, la beneficiaria deberá establecer en su página web, además de lo mencionado anteriormente, un banner que vincule al portal de turismo https://turismo.euskadi.eus.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites