Ayudas para el desarrollo de programas de promoción de la salud en el ámbito local 2022
[promocion-salud-ambito-local]
- Organismo:
- Salud
- Estado:
Descripción
Objeto
1.– El objeto de esta Orden es convocar las ayudas económicas a las entidades locales de la CAPV así como los organismos autónomos locales y las sociedades mercantiles locales de la Comunidad, para el fortalecimiento de la acción comunitaria a nivel local y el desarrollo, durante el año 2022, de proyectos para la promoción de la salud que, con objetivos comunitarios, respondan a necesidades o temas de interés de la comunidad.
2.- La finalidad de estas ayudas es financiar las siguientes actuaciones, realizadas entre enero y diciembre de 2022:
- a) La creación, y/o dinamización de procesos de participación comunitaria para el desarrollo de acciones dirigidas a la promoción de la salud a nivel local.
- b) Actuaciones para la promoción de la salud que respondan a necesidades o temas de interés de una comunidad y se desarrollen en el marco de procesos de participación comunitaria.
Un proceso de participación comunitaria, en adelante PPC, parte de una estructura inclusiva y participativa que reúne a diferentes agentes de la comunidad, entre quienes se encuentran las administraciones, los diferentes ámbitos o sectores (educativo, social, sanitario, cultural, económico…) y la ciudadanía, incluyendo sus organizaciones sociales, con el objetivo de responder a necesidades, aspiraciones, problemas o temas de interés de la comunidad.
Guía para una participación saludable (PDF, 7 MB): Esta guía ofrece una serie de pautas y recomendaciones basadas en la evidencia para contribuir a la mejora de los procesos participativos desde una perspectiva de salud y bienestar comunitario
Dotación presupuestaria
250.000 euroPrestación económica
1.- Son subvencionables los gastos derivados de:
- a) La dinamización de PPC para:
- Atraer a las y los diferentes agentes de la comunidad y establecer alianzas que posibiliten los PPC.
- Identificar activos de la comunidad como factores o recursos que potencian la capacidad de las personas o comunidades para mantener su salud y bienestar (mapeo de activos).
- Identificar necesidades, aspiraciones, problemas o temas de interés de la comunidad.
b) El desarrollo de actuaciones para la promoción de la salud realizadas mediante PPC y enfocadas a diferentes áreas de actuación en función de las necesidades, aspiraciones, problemas o temas de interés de la comunidad, como la actividad física, alimentación saludable, bienestar emocional, entornos favorecedores de la salud o el bienestar, etc.
- c) La difusión en medios de comunicación locales de las actuaciones que se estén llevando a cabo, como una forma de promocionar la participación ciudadana.
- d) La evaluación de las actuaciones.
2.- No son subvencionables los gastos:
- a) Gastos destinados a abonar costes de personal que puedan suponer la creación o el mantenimiento estable de estructuras de personal.
- b) Las actuaciones incluidas en la programación de las entidades locales y que no provengan de un proceso participativo.
- c) Actuaciones cuya única finalidad sea la celebración de actividades puntuales o que no estén enmarcadas dentro en un PPC (por ejemplo: día de…, semana de…, jornada de…)
- d) Gastos financieros.
- e) Gastos de inversión.
- f) Licencias administrativas.
- g) Recargos de mora y sanciones administrativas y penales, entre los que se incluyen los derivados de la demora en el pago o del impago de impuestos, tributos y tasas, y de las cuotas de Seguridad Social; y gastos de procedimientos judiciales, así como de otros procedimientos de resolución voluntaria de conflictos.
- h) Los que no respondan a la finalidad de la ayuda o a la ejecución de la actividad, o sean contrarios a los principios de economía y eficiencia.
3.- Las actuaciones subvencionadas no podrán ser subcontratadas.
4.- Para las cuestiones no especificadas en este artículo se aplicará, como legislación básica, lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003.
1.– El importe inicial de la subvención no superará ninguno de los siguientes límites:
- a) El de la cuantía solicitada.
- b) El 75 % del presupuesto total del gasto subvencionable.
- c) 8.000 euros por proyecto.
- d) 15.000 euros por entidad beneficiaria, en caso de presentar más de un proyecto.
2.– En el caso de que, tras una primera adjudicación con éstos límites no se agotara la dotación presupuestaria para esta convocatoria, el importe restante se repartiría modificando los límites máximos hasta el 100 % del presupuesto total del gasto subvencionable, los 10.000 euros por proyecto y los 18.000 euros por entidad beneficiaria, sumando esta cantidad a la obtenida en la primera adjudicación.
Forma de pago:
1.- Las ayudas se pagarán de la siguiente manera:
- a) El 70 % una vez publicada y aceptada la ayuda expresa o tácitamente, en el plazo dispuesto en el artículo 17.1.
- b) El 30 % restante después de justificar la realización y el gasto total del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.
2.- Antes de todo pago se verificará que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que ha abonado cualquier deuda derivada de un procedimiento de reintegro en materia de subvenciones.
1.- Son subvencionables los gastos derivados de:
- a) La dinamización de PPC para:
- Atraer a las y los diferentes agentes de la comunidad y establecer alianzas que posibiliten los PPC.
- Identificar activos de la comunidad como factores o recursos que potencian la capacidad de las personas o comunidades para mantener su salud y bienestar (mapeo de activos).
- Identificar necesidades, aspiraciones, problemas o temas de interés de la comunidad.
b) El desarrollo de actuaciones para la promoción de la salud realizadas mediante PPC y enfocadas a diferentes áreas de actuación en función de las necesidades, aspiraciones, problemas o temas de interés de la comunidad, como la actividad física, alimentación saludable, bienestar emocional, entornos favorecedores de la salud o el bienestar, etc.
- c) La difusión en medios de comunicación locales de las actuaciones que se estén llevando a cabo, como una forma de promocionar la participación ciudadana.
- d) La evaluación de las actuaciones.
2.- No son subvencionables los gastos:
- a) Gastos destinados a abonar costes de personal que puedan suponer la creación o el mantenimiento estable de estructuras de personal.
- b) Las actuaciones incluidas en la programación de las entidades locales y que no provengan de un proceso participativo.
- c) Actuaciones cuya única finalidad sea la celebración de actividades puntuales o que no estén enmarcadas dentro en un PPC (por ejemplo: día de…, semana de…, jornada de…)
- d) Gastos financieros.
- e) Gastos de inversión.
- f) Licencias administrativas.
- g) Recargos de mora y sanciones administrativas y penales, entre los que se incluyen los derivados de la demora en el pago o del impago de impuestos, tributos y tasas, y de las cuotas de Seguridad Social; y gastos de procedimientos judiciales, así como de otros procedimientos de resolución voluntaria de conflictos.
- h) Los que no respondan a la finalidad de la ayuda o a la ejecución de la actividad, o sean contrarios a los principios de economía y eficiencia.
3.- Las actuaciones subvencionadas no podrán ser subcontratadas.
4.- Para las cuestiones no especificadas en este artículo se aplicará, como legislación básica, lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003.
1.– El importe inicial de la subvención no superará ninguno de los siguientes límites:
- a) El de la cuantía solicitada.
- b) El 75 % del presupuesto total del gasto subvencionable.
- c) 8.000 euros por proyecto.
- d) 15.000 euros por entidad beneficiaria, en caso de presentar más de un proyecto.
2.– En el caso de que, tras una primera adjudicación con éstos límites no se agotara la dotación presupuestaria para esta convocatoria, el importe restante se repartiría modificando los límites máximos hasta el 100 % del presupuesto total del gasto subvencionable, los 10.000 euros por proyecto y los 18.000 euros por entidad beneficiaria, sumando esta cantidad a la obtenida en la primera adjudicación.
1.- Las ayudas se pagarán de la siguiente manera:
- a) El 70 % una vez publicada y aceptada la ayuda expresa o tácitamente, en el plazo dispuesto en el artículo 17.1.
- b) El 30 % restante después de justificar la realización y el gasto total del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.
2.- Antes de todo pago se verificará que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que ha abonado cualquier deuda derivada de un procedimiento de reintegro en materia de subvenciones.
A quién va dirigido
Municipios, mancomunidades y las demás entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como los organismos autónomos locales y las sociedades mercantiles locales de la Comunidad.
Requisitos
- Las sociedades mercantiles locales deberán cumplir las siguientes condiciones: que su capital sea de titularidad pública, que hayan sido designadas por el pleno de los municipios participantes para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención y que estén constituidas e inscritas en el registro mercantil.
- Para acceder a la condición de entidad beneficiaria, y mantenerse en ella, la entidad habrá de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas a estos efectos en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Las entidades deberán cumplir los requisitos dispuestos en este artículo para poder ser declaradas beneficiarias de ayuda a través de la resolución de adjudicación de las ayudas. Asimismo, el cumplimiento de los requisitos habrá de mantenerse durante todo el procedimiento, hasta la liquidación de la ayuda concedida.
- No podrán acceder a las ayudas las entidades que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
-
Obligaciones de las entidades beneficiarias
Sin perjuicio de otras señaladas por la normativa vigente (artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997 y los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003), las entidades beneficiarias quedan obligadas a:
- 1. Aceptar la subvención concedida. Si las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la subvención en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el BOPV de la resolución de adjudicación, se entenderá que queda aceptada.
- 2. Ejecutar el proyecto objeto de subvención, destinando al mismo la totalidad de la ayuda recibida.
- 3. Comunicar al órgano gestor la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.
- 4. Comunicar al órgano gestor la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.
- 5. Justificar que se han cumplido los requisitos y condiciones, así como la ejecución del proyecto objeto de la subvención.
- 6. Colaborar con el Departamento de Salud en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento, evaluación y control de dichas actividades y someterse a las actuaciones de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco.
- 7. Conservar durante 5 años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, ya que pueden ser objeto de comprobación y control.
- 8. Incluir una mención al patrocinio del Departamento de Salud en los documentos que se elaboren, así como en cuanta publicidad se realice. Esta mención se insertará conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco.
- 9. Ceder, con carácter gratuito y no exclusivo, al Departamento de Salud el derecho de utilización de la información técnica y gráfica en formato editable contenida en la documentación presentada, para su uso e incorporación en los sistemas de información del Departamento de Salud así como su divulgación y/o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica.
- 10. Visibilizar en la plataforma Euskadi Aktiboa. El PPC como recurso comunitario, y las acciones derivadas que tengan una continuidad superior a un año como actividades.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Salud / Viceconsejería de Salud > Dirección de Salud Pública y Adicciones
Organismo que resuelve
- Salud > Viceconsejería de Salud
Información de contacto
ALAVA. Unidad de Promoción de la Salud - 945 017157
BIZKAIA. Unidad de Promoción de la Salud - 944 031577
GIPUZKOA. Unidad de Promoción de la Salud - 943 022717
Sede Central de Gobierno Vasco - 945 019203
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0088614Plazo y presentación de solicitudes
Plazo de presentación: Hasta el 19 de octubre de 2022
Para solicitar la subvención, hay que cumplimentar la solicitud on-line, junto con la documentación que se describe en las Instrucciones de aportación de documentación. La continuación de la tramitación se realizará a través de «Mi carpeta».
1. Cada entidad solicitante podrá presentar solicitudes diferentes correspondientes a varios PPC.
2. Cada solicitud hará referencia a un único PPC que incluya una o varias actividades dentro de un único proyecto. Por cada PPC solamente se podrá presentar una solicitud.
3. Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través del acceso directo señalado en el artículo 20.
4. Las solicitudes, contendrán como mínimo los siguientes datos:
- a) Datos de identificación de la entidad y de la persona representante, cuando proceda, que incluyan nombre, documento de identificación, teléfono móvil y/o correo electrónico para recibir avisos, idioma para recibir las notificaciones, comunicaciones y avisos, territorio/provincia donde se dispone de la información de las obligaciones fiscales, declaraciones responsables y consentimientos detallados en el artículo 10.
- b) Título del proyecto.
- c) Proceso de participación comunitaria implicado en el proyecto.
- d) Datos de la persona de contacto.
- e) Descripción técnica del proyecto:
- 1. Actuaciones para la creación y/o dinamización de procesos participativos comunitarios (PPC):
- a) Creación y dinamización de PPC.
- b) Identificación de activos para la salud.
- c) Identificación de necesidades, problemas o temas de interés de la comunidad.
- d) Priorización de actuaciones.
- 2. Actuaciones en promoción de la salud desarrolladas en el marco de un proceso participativo:
- a) Pertinencia y relevancia del proyecto:
- 1. Justificación de la actividad.
- 2. Objetivos.
- 3. Descripción de las diversas fases.
- b) Base participativa (la población beneficiaria participa de forma activa en las etapas de desarrollo del proyecto y no como mera receptora de la actuación, es decir, la población y las y los profesionales toman decisiones de manera conjunta y ambas se implican de manera activa).
- c) Coordinación con otras y otros agentes comunitarios del ámbito social, educativo, sanitario y/o sociosanitario a la hora del diseño, desarrollo y evaluación de la actuación de la promoción de la salud.
- 3. Propuesta de evaluación del proyecto.
- 4. Plan de difusión: charlas, jornadas de participación, información impresa, publicidad en medio de comunicación, etc.
- 5. Aplicación de la perspectiva de equidad: atención especial a los ejes de desigualdad: clase social, género, edad, etnia/cultura, territorio, diversidad funcional, orientación/identidad sexual, ideología/creencias, etc.
- f) Plazo de ejecución de la actuación.
- g) Presupuesto total desglosado por conceptos, fuentes de financiación del proyecto y otras ayudas solicitadas para el proyecto.
- h) Importe que solicita en esta convocatoria.
5. Junto con la solicitud, se adjuntará:
- a) Acuerdo de aprobación de la realización de la actuación para la que se solicita subvención y de la partida presupuestaria para la realización del proyecto completo.
- b) Documentación explicativa y suscrita por las y los diferentes agentes implicados que justifique que el proyecto se realiza dentro de un PPC y que incluya documento/acta en el que conste el compromiso de realización del proyecto en cuestión, agentes implicados o implicadas y cronograma de actividades.
- c) En el caso de que la entidad solicitante sea una Sociedad Mercantil Local, además de la documentación solicitada en los apartados anteriores deberá presentar acuerdo de aprobación, por parte del pleno o plenos de los municipios donde se va a ejecutar la actuación, por el que designan a dicha entidad como ejecutora de la misma.
- d) Cualquier otra documentación adicional necesaria para un mayor conocimiento de la actuación para la que se solicita financiación.
6. El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOPV.
7. Se debe presentar una solicitud por cada PCC.
8. Las solicitudes se deben presentar por medios electrónicos mediante el acceso a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, citada en el artículo 20.
9. La persona que presente la solicitud debe identificarse mediante un certificado electrónico:
- a) Si utiliza el certificado electrónico de la entidad, no necesita ninguna otra acreditación.
- b) Si utiliza el certificado electrónico de persona física, será necesario que acredite la inscripción en el registro electrónico de apoderamientos citado en el artículo 20.
10. La entidad solicitante debe elegir el idioma oficial para presentar la solicitud y el resto de documentación. Este idioma se mantendrá durante todo el procedimiento, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera.
1. Prepare la documentación en formato digital.
2. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
3. Acceda a Mi carpeta.
- Las sociedades mercantiles locales deberán cumplir las siguientes condiciones: que su capital sea de titularidad pública, que hayan sido designadas por el pleno de los municipios participantes para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención y que estén constituidas e inscritas en el registro mercantil.
- Para acceder a la condición de entidad beneficiaria, y mantenerse en ella, la entidad habrá de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas a estos efectos en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Las entidades deberán cumplir los requisitos dispuestos en este artículo para poder ser declaradas beneficiarias de ayuda a través de la resolución de adjudicación de las ayudas. Asimismo, el cumplimiento de los requisitos habrá de mantenerse durante todo el procedimiento, hasta la liquidación de la ayuda concedida.
- No podrán acceder a las ayudas las entidades que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
-
Obligaciones de las entidades beneficiarias
Sin perjuicio de otras señaladas por la normativa vigente (artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997 y los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003), las entidades beneficiarias quedan obligadas a:
- 1. Aceptar la subvención concedida. Si las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la subvención en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el BOPV de la resolución de adjudicación, se entenderá que queda aceptada.
- 2. Ejecutar el proyecto objeto de subvención, destinando al mismo la totalidad de la ayuda recibida.
- 3. Comunicar al órgano gestor la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.
- 4. Comunicar al órgano gestor la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.
- 5. Justificar que se han cumplido los requisitos y condiciones, así como la ejecución del proyecto objeto de la subvención.
- 6. Colaborar con el Departamento de Salud en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento, evaluación y control de dichas actividades y someterse a las actuaciones de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco.
- 7. Conservar durante 5 años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, ya que pueden ser objeto de comprobación y control.
- 8. Incluir una mención al patrocinio del Departamento de Salud en los documentos que se elaboren, así como en cuanta publicidad se realice. Esta mención se insertará conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco.
- 9. Ceder, con carácter gratuito y no exclusivo, al Departamento de Salud el derecho de utilización de la información técnica y gráfica en formato editable contenida en la documentación presentada, para su uso e incorporación en los sistemas de información del Departamento de Salud así como su divulgación y/o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica.
- 10. Visibilizar en la plataforma Euskadi Aktiboa. El PPC como recurso comunitario, y las acciones derivadas que tengan una continuidad superior a un año como actividades.
Para realizar la tramitación electrónica de estas ayudas, es necesario:
- Certificado electrónico de persona jurídica (Tarjeta de Entidad de Izenpe, certificado de la FNMT, ...).
- Certificado electrónico de persona física (DNI electrónico, Tarjeta de Ciudadano Izenpe, ...). Esta segunda opción será posible siempre y cuando dicha persona esté inscrita en el Registro electrónico de Representantes del Gobierno Vasco (puede consultar más información a través de este enlace).
Por otro lado, también es necesario:
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador.
- Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la solicitud.
- Adjuntar los documentos y formularios preparados.
- Firmar la solicitud.
- Enviar la solicitud y la documentación aportada.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de 4 meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación de la subvención
Plazo de presentación: Hasta el 1 de marzo de 2023
1. Para cada proyecto subvencionado se deberá cumplimentar una justificación telemática, disponible a través del apartado «Mi carpeta» señalado en el artículo 20.
2. Las justificaciones contendrán como mínimo los siguientes datos:
- a. Nombre del proceso de participación comunitaria y participantes.
- b. Título del proyecto y número de expediente.
- c. Memoria de la realización del proyecto:
1. Descripción de las actuaciones realizadas.
2. Base participativa (cómo ha participado la población beneficiaria de forma activa en las etapas de desarrollo del proyecto).
3. Evaluación del proyecto.
4. Plan de difusión.
5. Aplicación de la perspectiva de equidad.
- d. Memoria de gastos desglosada del proyecto con la relación de ingresos y gastos, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.
- e. Relación de documentos acreditativos del gasto. Dicha relación deberá incluir un listado de todos los documentos acreditativos del gasto por el importe total del presupuesto del proyecto presentado, señalando naturaleza del documento, concepto, emisor o emisora, fecha, cuantía y porcentaje de imputación a la actividad. Los justificantes de gasto señalados deberán corresponderse con todos los conceptos del presupuesto presentado y de acuerdo a la proporción que cada uno de los conceptos represente respecto del total del presupuesto.
3. Junto con la justificación, se adjuntará:
- a) Certificación expedida por el secretario o la secretaria de la entidad local o persona representante de la entidad solicitante en la que conste el cumplimiento del objetivo y finalidad del proyecto objeto de la subvención.
- b) Copia de facturas u otros justificantes de pago válidos, firmados por quien desempeñe la secretaría de la entidad local o la representación de la entidad solicitante que acrediten la efectiva realización del pago con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y del proyecto objeto de la subvención.
- c) Cuenta justificativa: relación de ingresos y gastos, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.
- d) Documentación complementaria que evidencie la realización del proyecto, incluido material gráfico, actas de reuniones y relación de asistentes u otra documentación generada.
4. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida gastos que se hayan generado con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actuaciones y a conceptos incluidos en las actuaciones subvencionadas y que dichos gastos se hayan producido dentro del año 2022.
5. El plazo de presentación de la documentación de justificación expirará el 1 de marzo de 2023, siendo este el último día de admisión de la misma.
6. La documentación requerida para la justificación de la subvención deberá presentarse por medios electrónicos, tal y como se describe en el artículo 20.
7. Con el fin de conocer su impacto en la situación de hombres y mujeres, en esta justificación se aportará información desagregada por sexo, siempre que proceda.
8. Para las cuestiones no especificadas en este artículo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003.
-
Obligaciones de las entidades beneficiarias
Sin perjuicio de otras señaladas por la normativa vigente (artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997 y los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003), las entidades beneficiarias quedan obligadas a:
- 1. Aceptar la subvención concedida. Si las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la subvención en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el BOPV de la resolución de adjudicación, se entenderá que queda aceptada.
- 2. Ejecutar el proyecto objeto de subvención, destinando al mismo la totalidad de la ayuda recibida.
- 3. Comunicar al órgano gestor la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.
- 4. Comunicar al órgano gestor la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.
- 5. Justificar que se han cumplido los requisitos y condiciones, así como la ejecución del proyecto objeto de la subvención.
- 6. Colaborar con el Departamento de Salud en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento, evaluación y control de dichas actividades y someterse a las actuaciones de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco.
- 7. Conservar durante 5 años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, ya que pueden ser objeto de comprobación y control.
- 8. Incluir una mención al patrocinio del Departamento de Salud en los documentos que se elaboren, así como en cuanta publicidad se realice. Esta mención se insertará conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco.
- 9. Ceder, con carácter gratuito y no exclusivo, al Departamento de Salud el derecho de utilización de la información técnica y gráfica en formato editable contenida en la documentación presentada, para su uso e incorporación en los sistemas de información del Departamento de Salud así como su divulgación y/o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica.
- 10. Visibilizar en la plataforma Euskadi Aktiboa. El PPC como recurso comunitario, y las acciones derivadas que tengan una continuidad superior a un año como actividades.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria a través de Mi carpeta.
Para la realización de este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas