Ayudas para el desarrollo de programas de promoción de la salud en el ámbito local 2020

[promocion-salud-ambito-local]

Descripción


Objeto

1.– La presente orden tiene por objeto convocar las ayudas económicas a las entidades locales de la CAPV así como los organismos autónomos locales y las sociedades mercantiles locales de la Comunidad, para el fortalecimiento de la acción comunitaria a nivel local y el desarrollo, durante el año 2020, de proyectos para la promoción de la salud que, con objetivos comunitarios, respondan a necesidades, aspiraciones, problemas o temas de interés de la comunidad.

2.- La finalidad de estas ayudas es financiar durante el ejercicio 2020:

  • a) Actuaciones orientadas a la creación, y/o dinamización de procesos de participación comunitaria para la priorización, planificación y desarrollo de acciones y estrategias dirigidas a la promoción de la salud a nivel local.
  • b) Actuaciones dirigidas a la promoción de la salud que, con objetivos comunitarios, respondan a necesidades, aspiraciones, problemas o temas de interés de la comunidad y se desarrollen en el marco de procesos de participación comunitaria.

Un proceso de participación comunitaria, en adelante PPC, se define como una estructura inclusiva y participativa que reúne a diferentes agentes de la comunidad, entre quienes se encuentran las administraciones, los diferentes ámbitos o sectores (educativo, social, sanitario, cultural, económico…) y la ciudadanía, incluyendo sus organizaciones sociales, con el objetivo de responder a necesidades, aspiraciones, problemas o temas de interés de la comunidad.

Dotación presupuestaria

292.000 euro

Prestación económica

1.- Son subvencionables los gastos derivados de:

  • a) La dinamización de PPC para:
    1. Atraer a las y los diferentes agentes de la comunidad y establecer alianzas que posibiliten los PPC.
    2. Identificar activos de la comunidad como factores o recursos que potencian la capacidad de las personas o comunidades para mantener su salud y bienestar (mapeo de activos).
    3. Identificar necesidades, aspiraciones, problemas o temas de interés de la comunidad.
  • b) El desarrollo de actividades para la promoción de la salud generadas a partir de PPC y enfocadas a diferentes áreas de actuación en función de las necesidades, aspiraciones, problemas o temas de interés de la comunidad, como la actividad física, alimentación saludable, bienestar emocional, entornos favorecedores de la salud o el bienestar, etc.

  • c) La difusión en medios de comunicación locales del PPC o actuaciones que se estén llevando a cabo, como una forma de promocionar la participación ciudadana.
  • d) La evaluación del proyecto.

2.- No son subvencionables los gastos:

  • a) Destinados a abonar costes de personal que puedan suponer la creación o el mantenimiento estable de estructuras de personal.
  • b) Las actividades incluidas en la programación de las entidades locales y que no provengan de un proceso participativo.
  • c) Actuaciones cuya única finalidad sea la celebración de actividades puntuales o que no estén enmarcadas dentro en un PPC (por ejemplo: día de…, semana de…, jornada de…)
  • d) De intereses deudores de cuentas bancarias; gastos financieros; licencias administrativas; recargos y sanciones administrativas y penales, incluidos los derivados de la demora en el pago o del impago de impuestos, tributos y tasas, y de las cuotas de Seguridad Social; y gastos de procedimientos judiciales, así como de otros procedimientos de resolución voluntaria de conflictos.
  • e) Que, a juicio de la comisión de valoración, no respondan a la finalidad de la ayuda o a la ejecución de la actividad, o sean contrarios a los principios de economía y eficiencia.

3.- Las actividades subvencionadas no podrán ser subcontratadas.

4.- Para las cuestiones no especificadas en este artículo se aplicará, como legislación básica, lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

Límites del importe de las subvenciones

El importe de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria no superará el de la cuantía solicitada, ni el correspondiente al 75% del presupuesto total del gasto subvencionable, ni los 8.000 euros por proyecto, ni los 15.000 euros por entidad beneficiaria, en caso de presentar más de un proyecto.

Forma de pago:

a) Un 70% en el momento de la concesión, una vez publicada la resolución y aceptada la ayuda expresa o tácitamente, en el plazo dispuesto en el artículo 17.1.

b) El 30% restante, después de la realización del proyecto subvencionado, tras la justificación por la entidad beneficiaria de la realización y del gasto total del proyecto objeto de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.

c) El órgano gestor verificará con carácter previo a la realización de cada pago que la entidad beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro.

A quién va dirigido


Municipios, mancomunidades y las demás entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como los organismos autónomos locales y las sociedades mercantiles locales de la Comunidad.

Requisitos

  • Las sociedades mercantiles locales deberán cumplir las siguientes condiciones: que su capital sea de titularidad pública, que hayan sido designadas por el Pleno de los municipios participantes para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención y que estén constituidas e inscritas en el registro mercantil.
  • Para acceder a la condición de entidad beneficiaria, y mantenerse en ella, la entidad habrá de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas a estos efectos en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Las entidades deberán cumplir los requisitos dispuestos en este artículo para poder ser declaradas beneficiarias de ayuda a través de la resolución de adjudicación de las ayudas. Así mismo, el cumplimiento de los requisitos habrá de mantenerse durante todo el procedimiento, hasta la liquidación de la ayuda concedida.
  • El órgano gestor verificará con carácter previo a la realización de cada pago que la entidad beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro.
  • Mediante la declaración responsable contenida en el formulario de solicitud, las entidades justificarán no estar incursas en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiarias y, en particular, estar al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, todo ello sin perjuicio de las actuaciones de acreditación y verificación referidas en los artículos 7 y 10 de esta Orden.
  • No podrán acceder a las ayudas las entidades que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • Obligaciones de las entidades beneficiarias

Organismos


Organismo que convoca

  • Salud / Viceconsejería de Salud > Dirección de Salud Pública y Adicciones

Organismo que resuelve

  • Salud > Viceconsejería de Salud

Información de contacto


ALAVA. Unidad de Promoción de la Salud - 945 017157

BIZKAIA. Unidad de Promoción de la Salud - 944 031577

GIPUZKOA. Unidad de Promoción de la Salud - 943 022717

Sede Central de Gobierno Vasco - 945 019203

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0088612

Plazo y presentación de solicitudes


Plazo de presentación: Hasta el 1 de julio de 2020

Para solicitar la subvención, hay que cumplimentar la solicitud on-line, junto con la documentación que se describe en las Instrucciones de aportación de documentación. La continuación de la tramitación se realizará a través de "Mi carpeta".

1. El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOPV.

2. Se debe presentar una solicitud por cada proyecto.

3. Las solicitudes se deben presentar por medios electrónicos mediante el acceso a la sede electrónica de euskadi.eus citada en el art. 21.4 de tramitación electrónica de la presente Orden.

4. Pueden presentar solicitudes representantes de entidades con identificación electrónica admitida, de acuerdo con lo dispuesto en el art 21.3 de la presente Orden:

  • a) Si la persona representante se ha identificado con un certificado electrónico de representante de entidad, no debe realizar ninguna gestión para su acreditación.
  • b) Si la persona representante se ha identificado con un certificado de persona física, la representación debe estar acreditada en el registro electrónico de representantes citada en el art 21.2 de la presente Orden.

5. Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con el resto de la documentación exigida, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización de Uso del Euskera.

1. Prepare la documentación en formato digital.

2. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

3. Acceda a Mi carpeta.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de cuatro meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Justificación de la subvención


Plazo de presentación: Hasta el 1 de febrero de 2021

1. Para cada proyecto subvencionado se deberá cumplimentar una justificación telemática, disponible a través del acceso directo señalado en el artículo 21.4.

2. Las justificaciones contendrán como mínimo los siguientes datos:

  • a. Nombre del proceso de participación comunitaria y participantes.
  • b. Título de la actuación y número de expediente.
  • c. Memoria de la realización del proyecto:
    • 1. Actuaciones realizadas:
      • 1. Descripción de las actuaciones realizadas.
      • 2. Base participativa (cómo ha participado la población beneficiaria de forma activa en las etapas de desarrollo del proyecto).
      • 3. Coordinación con otras y otros agentes comunitarios del ámbito social, educativo, sanitario y/o sociosanitario a la hora del diseño, desarrollo y evaluación de la actuación de la promoción de la salud.
    • 2. Plan de difusión.
    • 3. Evaluación del proyecto.
    • 4. Aplicación de la perspectiva de equidad.
  • d. Memoria de gastos desglosada del proyecto con la relación de ingresos y gastos, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.
  • e. Relación de documentos acreditativos del gasto. Dicha relación deberá incluir un listado de todos los documentos acreditativos del gasto por el importe total del presupuesto del proyecto presentado, señalando naturaleza del documento, concepto, emisor o emisora, fecha, cuantía y porcentaje de imputación a la actividad. Los justificantes de gasto señalados deberán corresponderse con todos los conceptos del presupuesto presentado y de acuerdo a la proporción que cada uno de los conceptos represente respecto del total del presupuesto.

3. Junto con la justificación, se adjuntará:

  • a) Certificación expedida por el Secretario o la Secretaria de la entidad local o persona representante de la entidad solicitante en la que conste el cumplimiento del objetivo y finalidad del proyecto objeto de la subvención.
  • b) Copia de facturas u otros justificantes de pago válidos, firmados por quien desempeñe la Secretaría de la entidad local o la representación de la entidad solicitante que acrediten la efectiva realización del pago con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y del proyecto objeto de la subvención.
  • c) Cuenta justificativa: relación de ingresos y gastos, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.
  • d) Documentación complementaria que evidencie la realización del proyecto, incluido material gráfico, actas de reuniones y relación de asistentes u otra documentación generada.

4. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida gastos que se hayan generado con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actividades y a conceptos incluidos en las actuaciones subvencionadas y que dichos gastos se hayan producido dentro del año 2020.

5. El plazo de presentación de la documentación de justificación expirará el 1 de febrero de 2021, siendo este el último día de admisión de la misma.

6. La documentación requerida para la justificación de la subvención deberá presentarse por medios electrónicos, tal y como se describe en el artículo 21.5.

7. Con el fin de conocer su impacto en la situación de hombres y mujeres, en esta justificación se aportará información desagregada por sexo, siempre que proceda.

8. Para las cuestiones no especificadas en este artículo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Otros trámites