Subvenciones a Ayuntamientos y Entidades Locales Menores, y entidades privadas con fines sociales de utilidad pública, para la elaboración o actualización de planes de accesibilidad y para la ejecución de obras de mejora que garanticen la accesibilidad en el entorno urbano y de las edificaciones. 2019

Descripción


Objeto

Es objeto de la presente Orden la regulación y convocatoria del régimen de concesión de subvenciones para el ejercicio 2019 para:

  1. La elaboración de planes de accesibilidad y sus actualizaciones, que tengan por objeto la adaptación progresiva de los entornos urbanos, espacios públicos, edificios, transportes y sistemas de información ya existentes, a las condiciones de accesibilidad previstas en la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, y sus normas de desarrollo.

  2. La ejecución de las obras de mejora encaminadas a garantizar la accesibilidad, en las condiciones previstas en la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, y sus normas de desarrollo, en el entorno urbano y las edificaciones de acceso y/o uso público en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dichas obras deberán ser ejecutadas, mediante los oportunos contratos, por ayuntamientos, organismos autónomos locales, entidades locales menores y/o entidades privadas con fines sociales de utilidad pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco que resulten beneficiarios de las ayudas.

    Se considerarán incluidas en las obras de mejora la adquisición e instalación de equipamiento de adaptación.



Dotación presupuestaria

6.000.000 euros

Prestación económica

Para la concesión de las referidas ayudas se destinará un total de 6.000.000 euros de acuerdo con el siguiente desglose:

  • Año 2019:    300.000 euros
  • Año 2020: 2.860.000 euros
  • Año 2021: 2.840.000 euros

 

Forma de pago:

El abono de la subvención concedida en cada caso se realizará mediante los siguientes libramientos, en base al siguiente procedimiento:

  1. En todos los casos se hará efectivo el 5% de la cantidad concedida en concepto de pago anticipado si no mediara la renuncia expresa citada en el apartado a) del artículo anterior, tras haber finalizado el plazo de 15 días mencionado en el mismo y tras la presentación por parte de la entidad beneficiaria de los documentos que justifiquen la autorización de gasto. Dicha cantidad será garantizada de acuerdo con el régimen de garantías establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

  2. En el caso de planes de accesibilidad el resto de la ayuda se abonará a partir del 1 de enero de 2010, tras la presentación de la correspondiente documentación.

  3. En el caso de obras de mejora, incluidas la adquisición e instalación de equipamiento de adaptación, el resto del importe de la ayuda se abonará a partir del 1 de enero de 2020, tras la presentación de la correspondiente documentación.. Se reservará sin abonar un 10% del total del presupuesto hasta la finalización de la obra.



 

A quién va dirigido


Ayuntamientos vascos

Entidades Locales Menores

Requisitos:

  • En el caso de las asociaciones, la entidad solicitante no se encuentra incursa en ninguna causa de prohibición del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación

Organismos autónomos locales

Entidades privadas de utilidad pública con clara finalidad social

Requisitos:

  • En el caso de las asociaciones, la entidad solicitante no se encuentra incursa en ninguna causa de prohibición del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
  • En el caso de las fundaciones, la entidad solicitante ha adaptado sus estatutos a lo previsto en la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco

Requisitos

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • No se halla incursa en ninguna de las prohibiciones que para acceder a la condición de beneficiario se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias

  • Ha comunicado al Consejo Vasco para la Accesibilidad los expedientes en los que ha acordado la exención prevista en el artículo 3.3 del Anejo V del Decreto 68/2000 de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad en los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.

  • Acreditar suficiente poder de representación

Organismos


Organismo que convoca

  • Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda > Consejero/a de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

Organismo que resuelve

  • Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda > Viceconsejería de Vivienda

Información de contacto


Código

0088508

Solicitud y aportación de documentación


Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar el formulario de la solicitud
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados
  3. firmar la solicitud
  4. enviar la solicitud y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria.

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago del importe correspondiente a los/as solicitantes que hayan resultado beneficiarios/as, éstos/as deberán constar en el Registro de terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco. 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites