(PREVENCIÓN COMPORTAMIENTOS VIOLENTOS) Subvenciones a organizaciones, asociaciones y fundaciones que impulsen y promuevan actividades de sensibilización y/o de prevención de comportamientos violentos contra las mujeres durante el año 2021
[ASO 2021]
- Organismo:
- Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer
- Estado:
Descripción
Objeto
Es objeto de la presente Resolución la regulación y convocatoria de las subvenciones a conceder por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a organizaciones, asociaciones, y fundaciones, sin ánimo de lucro, para la realización, durante 2021, de proyectos, programas y/o actividades concretas cuya finalidad sea la sensibilización y/o la prevención de comportamientos violentos contra las mujeres, dentro de los límites que determinen los créditos consignados en su presupuesto, y de conformidad con los fines y objetivos del Instituto, que son la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco, la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos, la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho y la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer en Euskadi.
Se entiende por Violencia contra las Mujeres cualquier acto violento por razón del sexo que resulte, o pueda resultar, en daño físico, sexual o psicológico o en el sufrimiento de la mujer, incluyendo las amenazas de realizar tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, que se produzcan en la vida pública o privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No serán subvencionables los proyectos, programas y actividades cuyo objeto sea la atención a mujeres víctimas de violencia.
Dotación presupuestaria
300.000Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer / Dirección de EMAKUNDE > Secretaría General de EMAKUNDE
Organismo que resuelve
- Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer / Dirección de EMAKUNDE > Secretaría General de EMAKUNDE
Información de contacto
Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer
Manuel Iradier, 36
01005 Vitoria-Gasteiz (Álava)
Tfno. 945.01.67.00
Fax. 945.01.67.01
emakunde@euskadi.eus
http://www.emakunde.euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0082908Solicitud y aportación de documentación
- Del 29 de diciembre de 2020, al 29 de enero de 2021.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Artículo 6.– Solicitudes y documentación a presentar.
1.– Junto con la solicitud, las entidades interesadas deberán aportar la siguiente documentación:
a) Datos del proyecto según Anexo I.
b) Proyecto y programa de actividades a realizar hasta el 31 de diciembre de 2021.
c) Cualquier otra documentación que posibilite la acreditación de los criterios de adjudicación previstos en el artículo 9, a efectos de baremación.
2.– Cada entidad podrá presentar un máximo de dos proyectos o programas distintos.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Artículo 13.– Justificación y pago de la subvención.
1.– El pago de la subvención será fraccionado, abonándose el setenta y cinco por ciento de la misma transcurrido el plazo indicado en el artículo 12.a) sin haber mediado renuncia, previa presentación de la documentación acreditativa de su inscripción en el registro de Asociaciones o Fundaciones. El veinticinco por ciento restante, se abonará a las entidades beneficiarias en el ejercicio 2022, una vez justificados todos los gastos generados por las actividades subvencionadas, mediante la presentación, hasta el 1 de marzo de 2022 inclusive, de la documentación siguiente:
– Memoria justificativa de la aplicación dada a los fondos públicos percibidos. En dicha memoria se describirán las actividades realizadas y los objetivos conseguidos, de acuerdo con el calendario previsto en el proyecto. Asimismo, se recogerá de forma desglosada por sexo el número de las personas beneficiarias directas (quienes componen y trabajan en la organización, asociación o fundación), intermedias (quienes son contratadas para llevar a cabo el proyecto y las que componen y trabajan en la entidad o empresa que es contratada para el diseño o ejecución del proyecto) y últimas (quienes en última instancia hacen uso del proyecto) (Anexo II).
– Balance económico por cada actividad subvencionada, teniendo en cuenta que los gastos subvencionables deberán cumplir los requisitos contenidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre los que se encuentra que se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente abonado por la entidad solicitante entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
– Facturas y justificantes de pago originales que acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado. La fecha del gasto de las facturas o documentos al efecto no podrá exceder del 31 de diciembre de 2021.
– Justificantes de salarios y gastos de Seguridad Social cuando las personas receptoras de los mismos se dediquen exclusivamente al desarrollo del proyecto subvencionado.
– Justificantes de aquellos gastos corrientes de funcionamiento que aparezcan recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad solicitante y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo de la misma.
– Documentos justificativos de que se ha hecho constar, en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas, la colaboración de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y la asunción de los contenidos de aquellas por parte de la asociación, organización o fundación.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.