Subvenciones a fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos (2022)

[Asocaciones vinculadas a partidos políticos]

Descripción


Objeto

El objeto de la presente Orden es la convocatoria para el año 2022 de subvenciones a fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco, subvenciones reguladas en el Decreto 119/2015, de 30 de junio, publicado en el BOPV nº 128, de 9 de julio de 2015 y la corrección de errores del mismo publicada en el BOPV nº170, de 8 de septiembre de 2015.

Dotación presupuestaria

280.000

Prestación económica

No serán subvencionables los siguientes gastos:

  • La realización de obras en inmuebles.
  • Gastos realizados en equipamiento, considerando por tales aquellos gastos que supongan incrementar el patrimonio de la fundación o asociación beneficiaria, tales como la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos y elementos de transporte.
  • Gastos de amortización.
  • Gastos por tributos.
  • Honorarios profesionales de profesorado, conferenciantes y ponentes, cuando su perceptor o perceptora sea miembro de los órganos de dirección de la fundación o asociación beneficiaria de la subvención.

Serán subvencionables con las limitaciones indicadas a continuación los siguientes gastos:

  • Los gastos protocolarios y de representación hasta el 5% del importe de la ayuda concedida.
  • Los gastos de viaje, comida, dietas, transporte y locomoción, alojamiento y asistencia se subvencionarán como máximo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

En ningún caso, la subvención concedida será superior al 70% del presupuesto de gastos subvencionables ni a la cuantía solicitada por la fundación o asociación.

Forma de pago:

Las subvenciones concedidas se abonarán en un único pago una vez presentada la documentación justificativa de la subvención concedida.

A quién va dirigido


Fundaciones

Requisitos:

  • Estar legalmente constituida
  • Tener suficiente poder de representación
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

Asociaciones

Las asociaciones se constituyen con carácter indefinido o temporal, y mediante el acuerdo de tres o más personas (tanto físicas como jurídicas, tanto públicas como privadas) que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir finalidades lícitas, comunes y de interés general o particular.

Se dotan de unos estatutos que rigen su funcionamiento y actividad, y obtienen plena capacidad de obrar desde el otorgamiento del acta de constitución (recogido en documento público o privado).

Requisitos:

  • Estar legalmente constituida
  • Tener suficiente poder de representación
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

Requisitos

  • Estar inscrita en el Registro de Fundaciones del País Vasco o en el Registro General de Asociaciones del País Vasco.

  • Tener entre sus fines de interés general, estatutariamente establecidos, el desarrollo de proyectos, programas o actividades culturales.
  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • Desarrollar o realizar algunas de las actuaciones subvencionables.
  • Estar vinculada a un partido político con representación en el Parlamento Vasco.

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0082509

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

Justificación


Las entidades beneficiarias de la presente subvención, deberán presentar en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de finalización del programa subvencionado, y en todo caso, nunca posterior al 7 de enero de 2023, la documentación justificativa.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites