Ayudas para la organización de congresos y reuniones de carácter científico. Primer semestre 2025.

[IKERBILERAK 1 SEMESTRE]

Descripción


Objeto

Establecer las bases para la concesión de subvenciones para la organización de congresos y reuniones dentro del ámbito de la investigación científica, tanto de carácter presencial como virtual, que se realicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el primer semestre de 2025, y convocar a las entidades interesadas en acceder a las mismas.

A los efectos de la presente convocatoria, se considerarán como congresos aquellos eventos científicos en los que existan, al menos, dos tipos de sesiones: unas destinadas a presentación de ponencias o conferencias invitadas y otras destinadas específicamente a la presentación de comunicaciones sobre los datos recientes de las investigaciones en curso llevadas a cabo por los investigadores e investigadoras. Deberán disponer de un Comité Organizador, un Comité Científico y un Comité de Selección que garantice el nivel científico de los mismos, y deberá mediar una llamada pública a la participación mediante una inscripción.

Se considerarán reuniones científicas aquellas que tienen como objetivo principal promover el intercambio de información científica y tecnológica entre investigadores e investigadoras. Estas reuniones no tienen obligación de conllevar convocatoria abierta para la presentación de contribuciones científicas.

El carácter internacional o estatal del evento vendrá determinado por el carácter de las entidades o sociedades organizadoras que participan conjuntamente con la entidad solicitante.

Quedan excluidos de la convocatoria los cursos y actividades de carácter principalmente formativo tales como jornadas de formación, talleres y seminarios de capacitación docente y discente, reuniones relacionadas con programas de doctorado, master y/o postgrado, así como las actividades de formación continua, jornadas de puertas abiertas y jornadas de puesta en común de buenas prácticas no directamente vinculadas al ámbito de la investigación científica.

Los congresos y reuniones objeto de subvención definidos en el artículo 1 deberán tener comienzo en el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2025.

Dotación presupuestaria

200.000 (euro)

Prestación económica

1.– La cuantía máxima de las ayudas que se concedan será la siguiente:

Presencial

Virtual

Congreso

Internacional

20.000 €

10.000 €

Estatal

10.000 €

5.000 €

Reunión científica

Internacional

7.500 €

3.750 €

Estatal

4.000 €

2.000 €

2.– La cantidad máxima a conceder para premios en congresos no excederá en ningún caso del 10% del total concedido.

3.– En ningún caso la cuantía total concedida podrá exceder del importe global solicitado, ni de un tercio del presupuesto presentado correspondiente a los gastos subvencionables definidos en el artículo 4 de esta Orden. Tampoco se concederán cantidades que superen la diferencia entre los gastos e ingresos estimados en la solicitud.

4.– En la determinación de la concreta cuantía de ayuda a conceder en cada caso, su importe se fijará en el máximo que posibilitan los apartados precedentes de este artículo.

Forma de pago:

Las ayudas concedidas se harán efectivas fraccionadamente mediante dos libramientos.

a) El primero de ellos, con carácter anticipado y a cuenta, por importe equivalente al 75% de la ayuda concedida, se efectuará una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 14.a) sin haber mediado renuncia.

b) El segundo, en 2025, una vez finalizada la actividad, previa presentación de la documentación exigida en el artículo siguiente, por el importe que resulte de la liquidación de la ayuda.

A quién va dirigido


Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación

Requisitos:

  • Ser agente acreditado de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación

  • Tener suficiente poder de representación
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
  • No estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o ni hallarse incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello
  • No estar sujetos a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior

Requisitos

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente tanto público como privado.

  • No encontrarse en alguna de las circunstancias previstas en el párrafo 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
  • No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

Organismos


Organismo que convoca

  • Ciencia, Universidades e Innovación > Viceconsejería de Universidades e Investigación

Organismo que resuelve

  • Ciencia, Universidades e Innovación > Viceconsejería de Universidades e Investigación

Información de contacto


Código

0057515

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses desde la publicación de la Orden en el BOPV.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Las entidades beneficiarias deberán justificar la realización de la acción dentro de los tres meses siguientes al término de la misma.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites