Ayudas económicas destinadas a las entidades locales y entidades promovidas por ellas para la promoción y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias. Convocatoria 2023

[Ayudas OMIC 2023]

Descripción


Objeto

La concesión de ayudas económicas a las Entidades Locales del País Vasco, bien de forma individual, bien en representación de varias Entidades Locales con las que compartan servicio, así como a las entidades promovidas por ellas, que desarrollen actividades dirigidas a la defensa de las personas consumidoras y usuarias, y la convocatoria de las mismas, para el ejercicio 2023.

 

Dotación presupuestaria

1.150.000

Prestación económica

Se destinará un total de 1.150.000 euros según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2023, que se distribuirá de la siguiente manera:

  • Gastos derivados del funcionamiento  de Centros y Servicios destinados a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras (OMIC) y realización de actividades de información y formación de las personas consumidoras y usuarias, se dispondrá de un crédito presupuestario de 1.050.000 euros. Este crédito presupuestario se distribuirá de la siguiente manera:
       Año 2023: 787.500 euros.
       Año 2024: 262.500 euros.
  • Gastos derivados de la realización de actividades de inspección de consumo se dispondrá de un crédito presupuestario de 80.000 euros. Este crédito presupuestario se distribuirá de la siguiente manera:
       Año 2023: 60.000 euros.
       Año 2024: 20.000 euros.
  • Gastos derivados de la instalación, reforma, ampliación, equipamiento o cambio de ubicación de Centros y Servicios destinados a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras (OMIC) se dispondrá de un crédito presupuestario de 20.000 euros. Este crédito presupuestario se distribuirá de la siguiente manera:
       Año 2023: 15.000 euros.
       Año 2024: 5.000 euros.

Límites de la prestación.

Las ayudas contempladas en la presente Resolución se materializarán a través de subvenciones a fondo perdido.

  • La cuantía máxima que una Entidad beneficiaria podrá obtener por el concepto subvencionable previsto en el artículo 4 a) (funcionamiento) será de 60.000 Euros.
  • La cuantía máxima que una Entidad beneficiaria podrá obtener por el concepto subvencionable previsto en el artículo 4 b) (inspección) será de 25.000 Euros.
  • En ningún caso la cuantía que una Entidad beneficiaria podrá obtener por los distintos conceptos subvencionables recogidos en el artículo 4 podrá ser superior al 70% del presupuesto admitido.


Cuando el importe total de las subvenciones a conceder para sufragar los gastos procedentes en los distintos conceptos subvencionables recogidos en el artículo 4 de la resolución, una vez aplicados los porcentajes y limitaciones previstos en el presente artículo, y tras la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 11, supere el crédito presupuestario disponible, se aplicará a todas las entidades beneficiarias el correspondiente prorrateo.
En el supuesto de que en alguno de los conceptos subvencionables recogidos en el artículo 4, una vez atendidas todas las solicitudes, no se haya agotado la dotación económica asignada, el excedente correspondiente podrá incrementar la dotación destinada a los restantes conceptos.

 

Forma de pago:

El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se efectuará mediante dos libramientos, del siguiente modo:

  • Un primer abono por importe equivalente al 75% del importe concedido, una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 17.a) sin mediar renuncia expresa.
  • El segundo pago se realizará en el año 2024, por la cantidad que resulte de la liquidación efectuada una vez justificada la subvención concedida conforme lo establecido en el artículo 16.


No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

La entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros/

 

A quién va dirigido


Oficinas Municipales de Información a la persona consumidora y otras entidades que trabajan en la defensa y protección de las personas consumidoras

Entidades Locales ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, bien de forma individual, bien en representación de varias Entidades Locales con las que compartan servicio, así como las entidades promovidas por ellas que cuenten con la existencia de servicio de Oficina Municipal de Información a las Personas Consumidoras (OMIC) abierto al público, conforme a los siguientes criterios:

Los municipios o mancomunidades que presten sus servicios a una población:

  • Superior a 20.000 habitantes permanecerán abiertos al público al menos 20 horas semanales.
  • Entre 10.000 y 20.000 habitantes, permanecerán abiertos al público al menos 8 horas semanales.
  • De menos de 10.000 habitantes, permanecerán abiertos al público al menos 4 horas semanales.

Asimismo, podrán ser beneficiarias las Entidades Locales, o entidades promovidas por ellas que, no teniendo una OMIC en funcionamiento, presenten un proyecto de apertura en el año 2023.

Las entidades interesadas en acceder a las subvenciones objeto de convocatoria habrán de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

No podrá acceder a las subvenciones objeto de convocatoria aquella entidad que se encuentre incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Requisitos:

  • Solicitud con carácter general

  • Documentación adicional para gastos de funcionamiento y realización de actividades de información y formación.

  • Documentación adicional para la realización de actividades de inspección.

  • Documentación adicional para gastos de equipamiento

  • Documentación para gastos de reforma, ampliación o cambio de ubicación

  • Documentación adicional para apertura de nueva OMIC

  • Solicitud en representación de varias entidades locales

Organismos


Organismo que convoca

  • Kontsumobide - Instituto Vasco de Consumo > Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo

Organismo que resuelve

  • Kontsumobide - Instituto Vasco de Consumo > Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo

Información de contacto


Ainitze Rodrigo Goikoetxea

Tel.: 945-06 21 66

E-mail: kb-araba@kontsumobide.eus

Iraide Zuazua Calle

Tel.: 945-06 21 67

E-mail: kb-araba@kontsumobide.eus

Código

0056512

Solicitud y aportación de documentación


Las solicitudes deberán presentarse a través de medios electrónicos según el modelo de solicitud, debidamente cumplimentado en todos sus términos, y adjuntando la documentación exigida en el artículo siguiente, tal y como señala el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0056512. Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes.

Los trámites posteriores a la solicitud por canal electrónico se realizarán a través de: https://www.euskadi.eus/micarpeta.

Las entidades interesadas para realizar los trámites deberán disponer de uno de los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi que están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos.

Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad, tal y como se establece en los artículos 5.2 y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y del cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites