Ayudas incorporación de personas socias en empresas de Economía Social 2023

[ID_2023]

Descripción


Objeto

 El objeto de la presente linea de subvenciones son las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Empleo, podrá otorgar, durante el ejercicio 2023, para:

a) La incorporación de personas desempleadas a empresas con forma jurídica de Sociedad Cooperativa o Sociedad Laboral, en calidad de personas socias trabajadoras o de trabajo de duración indefinida.

b) La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración indefinida de las personas trabajadoras no-socias con contrato laboral por cuenta ajena, en activo, en empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral.

c) La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración indefinida de personas que tengan la condición de discapacitadas, en empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral.

d) La incorporación como personas socias de duración indefinida a cooperativas agrarias y alimentarias, de titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y mixtas.

 

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en ésta Orden las personas que cumplan los siguientes requisitos:

- Para los supuestos del artículo 1.a), 1.b) y 1.c), adquirir la condición de persona socia trabajadora o de trabajo, con carácter indefinido, con carácter indefinido, entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, ambos incluidos.

- Para el supuesto del artículo 1.d), adquirir la condición de persona socia de pleno derecho, con carácter indefinido, entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, ambos incluidos.

 

Dotación presupuestaria

500.000 euro

Prestación económica

Cuantía de las subvenciones y criterios para su determinación:

El Departamento de Trabajo y Justicia concederá como subvención las siguientes cuantías:

            a) Por los supuestos previstos en el artículo 1.a): 2.500 euros

            b) Por los supuestos previstos en el artículo 1.b): 1.500 euros

            c) Por los supuestos previstos en el artículo 1.c): 2.000 euros

            d) Por los supuestos previstos en el artículo 1.d): 2.000 euros

Dicha cantidad se incrementará hasta en trescientos (300) euros por causa de cada uno de los conceptos recogidos en la normativa reguladora ( Ser mujer, Tener la condición de persona discapacitada, con una reconocida minusvalía, como mínimo, del ­45%, etc, etc)

 En ningún caso la subvención otorgada podrá sobrepasar los siguientes porcentajes, referidos siempre al  capital suscrito (más la cuota de ingreso o la prima de emisión) por la persona beneficiaria en el momento de su incorporación como persona socia en la sociedad cooperativa o laboral correspondiente:

    a) Para los supuestos previstos en el artículo 1.a): el 100%.

            b) Para los supuestos previstos en el artículo 1.b): el 50%.

            c) Para los supuestos previstos en el artículo 1.c): el 75%.

            d) Para los supuestos previstos en el artículo 1.d): el 75%. En el supuesto de dedicación a tiempo parcial, el porcentaje se reducirá al 50% del capital suscrito.

 En todo caso, la suscripción de capital debe suponer un desembolso económico efectivo para la persona solicitante, excluyéndose la aportación o aquella parte de la misma, obtenida por cesión, donación o por cualquier otra fórmula a título gratuito.

Forma de pago:

Las subvenciones estimatorias se harán efectivas mediante un libramiento único que se efectuará con carácter inmediato tras la concesión de la misma

A quién va dirigido


Personas físicas

Requisitos para obtener la condición de beneficiario

1.- Para acceder a las ayudas previstas en la presente Orden, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Para los supuestos del artículo 1.a), 1.b) y 1.c), adquirir la condición de persona socia trabajadora o de trabajo de pleno derecho, con carácter indefinido, entre el 7 de julio de 2018 y la fecha de publicación de la presente Orden en el BOPV, ambos incluidos.

- Para el supuesto del artículo 1.d), adquirir la condición de persona socia de pleno derecho, con carácter indefinido, entre el 7 de julio de 2018 y el 25 de junio de 2019, ambos incluidos.

2.- Requisitos específicos:

a) en el caso de personas desempleadas:

● Estar inscrita como desempleada en el correspondiente Servicio Público de Empleo con una antigüedad mínima de tres meses. Dicha antigüedad deberá ser ininterrumpida e inmediatamente anterior a su incorporación como persona socia. El cumplimiento de este requisito se referirá, si lo hubiere, a la fecha de inicio del periodo de prueba regulado en la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.

b) en el caso de incorporación como personas socias de personas trabajadoras por cuenta ajena:

● Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena cuyo contrato laboral inmediatamente anterior a su incorporación como personas socias trabajadoras o de trabajo en la Entidad de Economía Social tenga más de seis meses de antigüedad en la propia empresa. No se otorgará subvención cuando el contrato laboral indefinido estuviera incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1382/1985, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

● En el caso dela incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo en una entidad de Economía Social como consecuencia de una subrogación legal en virtud de una contrata de servicios o una concesión administrativa en la que la entidad de Economía Social resulte adjudicataria, será requisito imprescindible que las personas socias incorporadas hayan sido personas trabajadoras por cuenta ajena con contrato indefinido en la entidad de procedencia.

c) En el caso de incorporación como personas socias de personas discapacitadas:

● Personas que tengan la condición de discapacitadas y que, provenientes de centros especiales de empleo, se incorporen a una entidad de economía social con carácter permanente, pudiendo ser la entidad de economía social el mismo centro especial de empleo donde venían prestando sus servicios. La incorporación se deberá realizar en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma Vasca.

● Se entenderá por persona con discapacidad a los efectos de la presente Orden a aquella que esté afectada por deficiencias físicas, psíquicas y/o sensoriales que tenga reconocida una minusvalía, como mínimo, del 33%.

d) En el caso de incorporación a cooperativas agrarias:

● Ser titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o mixtas y que realicen de forma personal y directa las actividades necesarias para la explotación de aquellas, ya sea a tiempo total o a tiempo parcial.

● Se incorporen como personas socias a cooperativas agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

● Las explotaciones incorporadas deben estar radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

● Cuando ya pertenezcan a una cooperativa agraria de la Comunidad Autónoma Vasca, con una permanencia de por lo menos 5 años, y cambien de cooperativa agraria por razones objetivas justificadas, deberán acreditar mediante la aportación de informe favorable de la entidad representativa de las cooperativas del sector agrario sobre la necesidad objetiva de dicho cambio.

3. Requisitos generales:

● Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

● No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

● Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La incorporación se deberá realizar en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma Vasca y la entidad a la que se incorpora deberá tener el domicilio social y fiscal en la misma.

Requisitos:

  • Para acreditar una discapacidad reconocida | Tener una discapacidad reconocida

  • Para acreditar la dificultad para obtener empleo | Tener especial dificultad para obtener empleo

  • Para acreditar la necesidad de servicios médicos | Necesitar servicios médicos
  • Para acreditar el nivel de renta de las personas físicas (revisado IVAP) | Que el nivel de renta sea de ....

  • Para acreditar la guarda y custodia del hijo, hija o menor a cargo | Tener la guarda y custodia de hijo, hija o menor a cargo
  • Para acreditar los datos de residencia de la unidad de convivencia | Comunicar los miembros que forman la unidad de convivencia
  • Para acreditar los datos de residencia de la persona solicitante | Tener residencia en ...
  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Para acreditar la condición de víctima de terrorismo | Ser víctima de terrorismo

  • Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física
  • Para acreditar la condición de familia numerosa | Ser familia numerosa

  • Para acreditar la condición de víctima de violencia de género | Ser víctima de violencia de género

Organismos


Organismo que convoca

  • Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Economía Social

Organismo que resuelve

  • Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Economía Social

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0053820

Solicitud y aportación de documentación


 Documentación preceptiva:

a) Con carácter general:

- Acreditación de la condición de persona socia mediante la certificación correspondiente del acuerdo del Órgano de Administración en la que se determine la fecha en la que adquiere la condición de persona socia de pleno derecho de duración indefinida

- Certificado emitido por la Sociedad a la que se incorpora, del capital suscrito por la persona solicitante en el momento de su incorporación a la empresa en calidad de persona socia. Dicho certificado deberá desglosar, en su caso, las cantidades referidas a la cuota de ingreso y a la aportación inicial.

b) En el caso de personas desempleadas:

- Certificado de periodos de inscripción en el desempleo, expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo.

- Certificado del correspondiente Servicio Público de Empleo, en su caso, acreditativo de la cuantía reconocida en concepto de prestación de desempleo en su modalidad de pago único, en su caso.

c) En el caso de incorporación como personas socias de trabajadores por cuenta ajena:

- Informe de Vida Laboral a partir de la fecha en que comienza el contrato de trabajo, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, donde se refleje la antigüedad de dicho contrato por más de seis meses.

- Certificado de la empresa de la relación que mantenía la persona solicitante con la entidad en la fecha inmediatamente anterior a su incorporación como persona socia trabajadora o de trabajo de pleno derecho con carácter indefinido. Es decir, si la relación era de persona trabajadora por cuenta ajena o bien era en calidad de persona socia trabajadora o persona socia de trabajo de duración determinada.

- En el caso de la incorporación como consecuencia de una subrogación legal, el Contrato de servicios o de concesión administrativa en que se acredite la subrogación legal.

d) En el caso de incorporación como personas socias de personas discapacitadas

- Certificado oficial de minusvalía expedido por la Diputación Foral correspondiente, indicando el grado de minusvalía.

e) En el caso de incorporación a cooperativas agrarias y alimentarias:

- Certificado del Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, expedido por la Diputación Foral correspondiente, indicando la titularidad de la explotación, en su caso, Fe de vida laboral en el régimen especial agrario, o en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.

En el supuesto de que ya pertenezcan a una cooperativa agraria de la Comunidad Autónoma Vasca, se deberá aportar certificado de la cooperativa en que se da de baja sobre periodo de permanencia en dicha cooperativa, e informe favorable de la entidad representativa de las cooperativas del sector agrario sobre la necesidad objetiva del cambio.

- Declaración responsable de la persona solicitante haciendo constar el régimen de dedicación (parcial o total) en la explotación agraria.

f) En el caso de que proceda:

- Documentación acreditativa, en su caso, de su situación penitenciaria: resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias / Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, / Certificación expedida por el Centro Penitenciario.

- Certificado de convivencia, copia del libro de familia y declaración responsable de que tiene a su cargo a uno o varios hijos y/o una o varias hijas que no desempeñan actividad retribuida, en el supuesto de incorporación de personas que tengan a su cargo a uno o varios descendientes que no desempeñan actividad retribuida.

- En el supuesto de personas que han sido víctimas de terrorismo, documentación que acredite que las circunstancias que han dificultado o impedido el normal desempeño de las funciones de su puesto de trabajo anterior han sido consecuencia del acto de terrorismo. Si la persona contratada es el o la cónyuge o el hijo o la hija de la víctima de terrorismo, fotocopia del Libro de Familia y documentación que acredite que el fallecimiento o invalidez de la víctima fue debido a un acto de terrorismo.

- En el supuesto de personas que han sido víctimas de violencia de género, copia de la Orden de protección de la víctima de la violencia de género o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona denunciante es víctima de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección, o sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género.

- En el supuesto de personas que han finalizado su proceso de reinserción socio-laboral en una empresa de inserción, certificado de la empresa de inserción que acredite la fecha en la que finalizó dicho proceso.

- En el supuesto de personas ex toxicómanas, copia de la notificación del Director de Empleo y Formación por la que se acepta la incorporación de la persona beneficiaria al programa de rehabilitación.

En el caso de que a la persona solicitante se le reconozca el derecho a la ayuda, habrá de darse de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda (en el caso de que no lo estuviera ya o quisiera modificar los datos existentes), para poder materializar el abono de la ayuda concedida, en alguna de las siguientes direcciones:

○   por canal presencial: formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros

  Por canal electrónico: https://www.euskadi.eus/altaterceros

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario de solicitud (con Toolkit nuevo)

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

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    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
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