Convocatoria de ayudas para la realización de actividades de formación del profesorado de Formación Profesional en centros privados concertados en el curso 2022-2023.
[IKPP]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
Regular la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurso, para la realización de actividades de formación del profesorado de ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional, durante el curso 2022-23, en centros privados concertados.
Dotación presupuestaria
312.640 (euro)Prestación económica
Forma de pago:
El abono de la subvención se hará efectivo en dos plazos, el primero, cuyo importe será el 36,03% del total concedido, se realizará una vez aceptada la ayuda. El pago del 63,97% restante del importe de la subvención se realizará tras la presentación de la justificación.
El abono de la subvención se hará efectivo en dos plazos, el primero, cuyo importe será el 36,03% del total concedido, se realizará una vez aceptada la ayuda. El pago del 63,97% restante del importe de la subvención se realizará tras la presentación de la justificación.
A quién va dirigido
Centros concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Requisitos:
- Ser un centro privado concertado autorizado oficialmente para impartir ciclos formativos de grado medio o superior de Formación Profesional en la CAPV.
-
Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Este requisito se exige tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y se verificará su cumplimiento en el momento de realizar los pagos.
El requisito se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los centros solicitantes, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
El centro beneficiario podrá denegar expresamente el consentimiento. En tal caso, deberá aportar la certificación correspondiente en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Este requisito se exige tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y se verificará su cumplimiento en el momento de realizar los pagos.
El requisito se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los centros solicitantes, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
El centro beneficiario podrá denegar expresamente el consentimiento. En tal caso, deberá aportar la certificación correspondiente en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-
Se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Este requisito se exige tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y se verificará su cumplimiento en el momento de realizar los pagos.
Requisitos
- Descripción técnica del proyecto
- Cumplir con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No estar la entidad solicitante sancionada penal o administrativamente de modo que imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.
- No estar la entidad inhabilitada administrativa o penalmente por discriminación de sexo (Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres).
- En caso de obligatoriedad, tener un plan de igualdad vigente y/o acreditar haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación vigente.
- La actividad a subvencionar no deberá ser discriminatoria por razón de sexo.
- No estar recibiendo ninguna ayuda o subvención con este mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación > Viceconsejería de Formación Profesional
Información de contacto
Zuzenean: Atención a la ciudadanía
Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.
Código
0052010Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación.
En el caso de identificarse con un certificado de persona física y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes.
- Para la representación legal de la entidad, deberá aportar:
- copia escaneada documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, deberá aportar:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, deberá aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento.
- Descripción técnica del proyecto
- Cumplir con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No estar la entidad solicitante sancionada penal o administrativamente de modo que imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.
- No estar la entidad inhabilitada administrativa o penalmente por discriminación de sexo (Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres).
- En caso de obligatoriedad, tener un plan de igualdad vigente y/o acreditar haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación vigente.
- La actividad a subvencionar no deberá ser discriminatoria por razón de sexo.
- No estar recibiendo ninguna ayuda o subvención con este mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas.
- Ser un centro privado concertado autorizado oficialmente para impartir ciclos formativos de grado medio o superior de Formación Profesional en la CAPV.
-
Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Este requisito se exige tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y se verificará su cumplimiento en el momento de realizar los pagos.
El requisito se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los centros solicitantes, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
El centro beneficiario podrá denegar expresamente el consentimiento. En tal caso, deberá aportar la certificación correspondiente en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Este requisito se exige tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y se verificará su cumplimiento en el momento de realizar los pagos.
El requisito se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los centros solicitantes, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
El centro beneficiario podrá denegar expresamente el consentimiento. En tal caso, deberá aportar la certificación correspondiente en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-
Se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Este requisito se exige tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y se verificará su cumplimiento en el momento de realizar los pagos.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses a partir del día siguiente de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Los centros beneficiarios deberán presentar la justificación a medida que se finalicen las acciones formativas subvencionadas, y, en cualquier caso, antes del 15 de julio de 2023.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
- Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas