Ayudas para la realización de actividades referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida (2021)

[BOZI]

Descripción


Objeto

Convocar para el corriente ejercicio 2021 las ayudas previstas en el Decreto 118/2019, de 23 de julio, por el que se regulan ayudas para la realización de actividades que desarrollen acciones de aprendizaje útil a lo largo de la  vida.

Dotación presupuestaria

930.000 (euro)

Prestación económica

Las cuantías máximas disponibles para cada tipo de actividad serán las siguientes:
a) Actividades específicas de formación 235.000,00 euros.
b) Servicios de mediación de aprendizaje 595.000,00 euros.
c) Proyectos de experimentación 100.000,00 euros.

Forma de pago:

Se realizará un primer pago, a la aceptación de la subvención por la entidad beneficiaria, por un importe del 45% del total de la subvención otorgada.

Un segundo pago por importe del 55% restante, una vez recibida la documentación referida en el artículo 18.1.b) del Decreto 118/2019. El plazo máximo para la presentación de esta documentación es de dos meses desde la finalización de todas las acciones recogidas en la resolución.

Podrá realizarse un pago a cuenta por importe equivalente al 50% del segundo pago, previa solicitud por parte de la entidad beneficiaria justificando la actividad desarrollada por medio de una memoria intermedia, realizada desde la perspectiva de género, que recoja el desarrollo del proyecto hasta ese momento y la justificación económica de los gastos.

Este pago a cuenta no podrá solicitarse hasta no haber desarrollado al menos 2/3 de la actividad subvencionada.

A quién va dirigido


Personas jurídicas privadas

Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente Decreto las siguientes entidades, siempre que estén legalmente constituidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 118/2019, de 23 de julio, por el que se regulan ayudas para la realización de actividades referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida:

a) Los ayuntamientos.

b) Las agencias de desarrollo local y comarcal, siempre que tengan personalidad jurídica independiente.

c) Las sociedades municipales que tengan entre sus fines sociales la formación.

d) Las universidades sitas en el País Vasco, solo para los proyectos de experimentación establecidos en el artículo 4.2.c) de este Decreto.

e) Entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen acciones en el ámbito del aprendizaje a lo largo de la vida y, especialmente, en el de promover la ciudadanía activa, y entre cuyos fines figure la formación.

f) Centros Docentes privados autorizados que impartan enseñanzas de Formación Profesional o de Educación de Personas Adultas.

g) Sociedades mercantiles o de economía social, que tengan entre sus fines la formación.

Requisitos:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Tener suficiente poder de representación

  • Estar legalmente constituida

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

Requisitos

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme a lo que establece el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 50.5 y 6 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre) y los que con carácter general se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, normativa vigente para ser beneficiario de estas ayudas.

  • Realizar la descripción técnica del proyecto.

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Formación Profesional

Información de contacto


Zuzenean: Atención a la ciudadanía

Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.

Código

0051209

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

Otros trámites