Subvención para la realización de actividades en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales en el año 2024, resolución del 19 de diciembre de 2023
[feprl_2023]
- Organismo:
- OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales
- Estado:
Descripción
Objeto
Convocar y regular las subvenciones a conceder por Osalan, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de acciones intersectoriales o sectoriales en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, dirigidas a empresas y personas trabajadoras que prestan servicios en centros de trabajo radicados en el País Vasco.
Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones:
1. Organizaciones a las que se refiere el art. 12 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
2. Organizaciones empresariales y sindicales representativas en el ámbito sectorial y territorial correspondiente.
3. Fundaciones, agrupaciones u otras entidades constituidas por las contempladas en el punto 1 y 2.
Dotación presupuestaria
560.359,33 €Prestación económica
560.359,33€ del crédito presupuestario del ejercicio 2023.
Las acciones intersectoriales podrán ser subvencionadas con un máximo de hasta 100.000 € por proyecto y las acciones sectoriales hasta 50.000 € por proyecto.
La subvención podrá financiar hasta el 100% de los costes subvencionables de la actividad.
Forma de pago:
El pago se realizará de la siguiente forma:
a) Primer pago: anticipo del 50%, una vez dictada la resolución recogida en el artículo 13.2.
b) Segundo pago: 50% restante. Se abonará una vez concluidas las actividades previstas, previa presentación de la documentación justificativa en el plazo de 15 días tras finalizar la acción solicitada (siempre antes del 1 de diciembre de 2024).
560.359,33€ del crédito presupuestario del ejercicio 2023.
Las acciones intersectoriales podrán ser subvencionadas con un máximo de hasta 100.000 € por proyecto y las acciones sectoriales hasta 50.000 € por proyecto.
La subvención podrá financiar hasta el 100% de los costes subvencionables de la actividad.
El pago se realizará de la siguiente forma:
a) Primer pago: anticipo del 50%, una vez dictada la resolución recogida en el artículo 13.2.
b) Segundo pago: 50% restante. Se abonará una vez concluidas las actividades previstas, previa presentación de la documentación justificativa en el plazo de 15 días tras finalizar la acción solicitada (siempre antes del 1 de diciembre de 2024).
A quién va dirigido
Asociaciones empresariales y sindicales
Requisitos
-
Las entidades beneficiarias deberán estar durante la vigencia de la subvención al corriente o exentos de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o en las que concurra alguna de las otras circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estos requisitos serán exigibles tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención obtenida.
La presentación de la solicitud de la ayuda conllevará la autorización expresa del solicitante para que Osalan pueda obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los mencionados artículos del citado reglamento.
-
Declaración a presentar antes de recibir el pago, relacionada con la Ley de Igualdad entre mujeres y hombres:
* No hallarse sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa antes señalada.
* Disponer de plan de igualdad vigente o no estar obligado a tenerlo.
* Tener menos de 50 personas trabajadoras o, si tiene más, haber establecido medidas en contra del acoso sexual o por razón de sexo y contra las violencias sexuales.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Se presentará la Declaración correspondiente, antes de realizar el cobro de la subvención.
- Haber adoptado la entidad solicitante una modalidad preventiva de entre las recogidas por el RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y haber realizado la evaluación de riesgos o estar la misma en curso de realización.
-
Acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente
Las entidades deben entregar:
- Copia escritura fundacional (pdf).
- Estatutos de la entidad (pdf) o, en su caso, certificado del registro oficial.
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada para acreditar suficiente poder de representación. Si se identifica con el certificado electrónico de la entidad solicitante, no es necesario entregar dicho documento.
- Descripción de la actividad solicitada según el modelo del Anexo I.
- Presupuesto económico de la actividad solicitada, según modelo del Anexo II.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales > Dirección General de OSALAN
Organismo que resuelve
- OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales > Dirección General de OSALAN
Información de contacto
Datos de contacto
OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales
Teléfono: 944032190
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0048508Solicitud y aportación de documentación
A la solicitud debe acompañar la siguiente documentación:
– Copia auténtica de la escritura fundacional y estatutos de la entidad o, en su caso, certificado del registro oficial.
– Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada para acreditar suficiente poder de representación. Si se identifica con un certificado electrónico de la entidad solicitante, no es necesario entregar dicho documento.
– Descripción de la actividad solicitada según el modelo (Anexo I).
– Presupuesto económico de la actividad solicitada según modelo (Anexo II).
Las actividades subvencionables habrán de desarrollarse entre el día siguiente al de publicación de la resolución en el BOPV y el 30 de noviembre de 2004.
En el Anexo III se recoge un listado orientativo de posibles actividades subvencionables para cada tipo de acción (de información, de asistencia técnica, de formación o de promoción del cumplimiento de la normativa sobre PRL).
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Las entidades beneficiarias deberán estar durante la vigencia de la subvención al corriente o exentos de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o en las que concurra alguna de las otras circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estos requisitos serán exigibles tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención obtenida.
La presentación de la solicitud de la ayuda conllevará la autorización expresa del solicitante para que Osalan pueda obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los mencionados artículos del citado reglamento.
-
Declaración a presentar antes de recibir el pago, relacionada con la Ley de Igualdad entre mujeres y hombres:
* No hallarse sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa antes señalada.
* Disponer de plan de igualdad vigente o no estar obligado a tenerlo.
* Tener menos de 50 personas trabajadoras o, si tiene más, haber establecido medidas en contra del acoso sexual o por razón de sexo y contra las violencias sexuales.
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No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Se presentará la Declaración correspondiente, antes de realizar el cobro de la subvención.
- Haber adoptado la entidad solicitante una modalidad preventiva de entre las recogidas por el RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y haber realizado la evaluación de riesgos o estar la misma en curso de realización.
-
Acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente
Las entidades deben entregar:
- Copia escritura fundacional (pdf).
- Estatutos de la entidad (pdf) o, en su caso, certificado del registro oficial.
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada para acreditar suficiente poder de representación. Si se identifica con el certificado electrónico de la entidad solicitante, no es necesario entregar dicho documento.
- Descripción de la actividad solicitada según el modelo del Anexo I.
- Presupuesto económico de la actividad solicitada, según modelo del Anexo II.
La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la plataforma tecnológica para la e-administración -Platea-. La solicitud se puede presentar, junto con la documentación que se acompañe, en cualquiera de las lenguas cooficiales de la Comunidad Autónoma de País Vasco. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
La solicitud en el formulario electrónico normalizado incluye la posibilidad de que las entidades solicitantes de la ayuda consientan que los datos relativos al documento nacional de identidad (DNI) o número de identificación fiscal (NIF) y registros oficiales puedan ser obtenidos o verificados por el órgano gestor a los solos efectos de la gestión de estas ayudas, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la administración pública. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación exigida. Se entenderá tácitamente otorgada la autorización, salvo que expresamente se deniegue el consentimiento.
La solicitud se podrá tramitar también electrónicamente a través de una persona representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el registro electrónico de apoderamientos de la administración Pública de la Comunidad Autónoma de País Vasco, accesible a través de la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus/representantes
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
2 mes desde el día siguiente de la publicación en el BOPV de la Convocatoria
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Justificación y seguimiento
Seguimiento
El personal de Osalan realizará las actuaciones de seguimiento periódico necesario para garantizar el cumplimiento de lo establecido. Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a facilitar la información requerida.
Justificación
Una vez recibida la documentación y comprobada ésta, se realizará un informe técnico por parte del personal de Osalan, en el que se indique si las actuaciones llevadas a cabo por la empresa coinciden con las valoradas previamente. Posteriormente, se procederá a realizar el pago, emitiendo una comunicación e indicando el importe finalmente admitido.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No ser deudora por resolución declarativa de procedencia de reintegro.
- No estar incursa en ningún procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por el Gobierno Vasco y sus organismos autónomos que se halle todavía en tramitación.
-
Declaración responsable según Ley de Igualdad
Tal y como establece el art 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, la entidad beneficiaria presentara declaración responsable en donde indique:
- Que no ha sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento por la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres.
- Que dispone de su plan de igualdad vigente según la normativa del Estado o que no está obligado a tenerlo.
- Que tiene menos de 50 trabajadores o que, teniendo más de 50 personas, ha establecido en su empresa medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y las violencias sexuales en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
- Memoria económica de las actividades realizadas, según modelo Anexo II.
- Facturas justificativas de los gastos realizados (no pudiendo exceder la fecha del gasto del 30 de noviembre de 2024).
- Declaración para comunicar otras ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas como las pendientes de resolución, así como el importe recibido y/o pendiente.
Los trámites posteriores a la solicitud (acceso, tramitación y seguimiento) se realizarán a través de Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.