Ayudas a fondo perdido y préstamos cualificados con subsidiación de interés para particulares para el componente específico de accesibilidad y préstamos cualificados para obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (LÍNEA 3) en el marco del programa de medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de viviendas, edificios, accesibilidad y eficiencia energética
- Estado:
Descripción
Objeto
- Préstamos cualificados para obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente
Ayudas a fondo perdido y préstamos cualificados con subsidiación de interés para particulares para el componente específico de accesibilidad
A quién va dirigido
Comunidades de propietarios
Comunidades de personas propietarias
Requisitos:
-
Acreditar la existencia, o no, de otras fuentes de financiación.
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).
Personas físicas
Requisitos
- Tanto la solicitud de Préstamos cualificados para obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente, como la solicitud de ayudas a fondo perdido y préstamos cualificados con subsidiación de interés para particulares para el componente específico de accesibilidad, se podrán realizar una vez se tenga la aprobación técnica del proyecto por parte de la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura
-
Requisitos para las personas físicas solicitantes de préstamos cualificados y subsidiación de los tipos de interés para el componente específico de accesibilidad
- No podrán acceder a las medidas financieras ni, por tanto, obtener la condición de beneficiarias, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 párrafos 2 y 3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa que lo sustituya.
- No podrán acceder las personas físicas o jurídicas sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni las incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- La justificación de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, podrá realizarse mediante la presentación de declaración responsable.
- Las personas solicitantes deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Podrán optar a las medidas financieras en materia de rehabilitación las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes u otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezca de personalidad jurídica, que ostente la condición de propietaria, arrendataria, usufructuaria o titular de derechos reales o cualquier otro título de disfrute sobre los bienes inmuebles a rehabilitar.
- Las personas y las entidades propietarias de las edificaciones deberán haber realizado la inspección técnica del edificio (ITE) con anterioridad a la formalización de la solicitud, con registro de entrada en el Ayuntamiento correspondiente, e independientemente de la edad del edificio
- En el caso de viviendas unifamiliares y caseríos a los que se les sea legalmente exigible la inspección técnica de edificios, deberán haberla realizado igualmente, antes de formalizar la solicitud.
- En caso que se trate de intervenciones en elementos comunes, la tramitación de las ayudas la tendrá que realizar quien ostente la representación de la Comunidad de Personas Propietarias, en los términos establecidos por las disposiciones reguladoras de la propiedad horizontal.
- Ayudas generales: ara personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, comunidades de bienes, etc., propietarias únicas del edificio con uso principal de vivienda a rehabilitar.
- Ayudas individuales: para propietarias, arrendatarias, usufructuarias o titulares de derechos reales u otros que legitime para uso y aprovechamiento de la vivienda o elemento privativos del edificio a rehabilitar siempre y cuando sea su vivienda habitual y permanente. Deberán participar, si están obligadas a ello, con la cuota que les corresponda en el pago de las obras comunitarias.
- Las comunidades, agrupaciones de comunidades, y cooperativas de viviendas, tendrán que estar representadas según la Ley de Propiedad Horizontal.
- Podrán acogerse a estas medidas, aquellos edificios, viviendas unifamiliares y elementos privativos de edificios con uso principal de vivienda.
- El edificio tiene que tener uso principal de vivienda (70% mínimo de la superficie total). Además, tiene que hacer pasado la ITE antes de formalizar la solicitud.
- El edificio tiene que tener antigüedad superior a 20 años, salvo que presente daños que afectan a su estabilidad y seguridad, o cuando las solicitudes se refieran a supresión de barreras arquitectónicas, si al menos una de las viviendas es residencia habitual y permanente de persona mayor de 65 años o con movilidad reducida o disfunción sensorial.
- Se requiere licencia municipal de obras.
- En el caso de las ayudas individuales, la unidad convivencial debe cumplir con los siguientes ingresos ponderados:
a. Máximo 39.000 euros para optar a préstamos cualificados
b. Máximo 25.000 euros para optar a subvenciones y a subsidiación de tipos de interés.
-
Incompatilidades
Las ayudas para la comunidad son INCOMPATIBLES con:
- Programa de Ayudas para Actuaciones de Rehabilitación Energética en Edificios Existentes (programa PREE) gestionado por el Ente Vasco de Energía (EVE).
- Cualquier otra ayuda o subvención cofinanciada por el FEDER, Next Generation u otros Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) conforme a un programa de renovación del parque inmobiliario existente con objeto de la eficiencia energética, en que una operación pueda recibir ayuda simultánea de uno o varios Fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión Europea y con el objetivo de imposibilitar que gastos incluidos en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE pueda estar subvencionada por otro Fondo o instrumento de la Unión ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto.
- Otras ayudas públicas por actuaciones elegibles en materia de vivienda en el marco de programas europeos cofinanciados a través de otros fondos estructurales o fondos extraordinarios de transformación, en los que sea partícipe al mismo tiempo el Gobierno Vasco a través del Departamento competente en materia de vivienda.
- Programa de Ayudas para Actuaciones de Rehabilitación Energética en Edificios Existentes (programa PREE) gestionado por el Ente Vasco de Energía (EVE).
- Obligaciones de las personas titulares de actuaciones protegidas de rehabilitación y comunidades de personas propietarias que se acojan a las medidas financieras para rehabilitación
Normativa
Organismos
Organismo que resuelve
- Planificación Territorial, Vivienda y Transportes > Delegación Territorial - Alava
- Planificación Territorial, Vivienda y Transportes > Delegación Territorial - Bizkaia
- Planificación Territorial, Vivienda y Transportes > Delegación Territorial - Gipuzkoa
Solicitud y aportación de documentación
La solicitud de de forma presencial sólo la podrán realizar las personas físicas que solicitan préstamos cualificados y subsidiación de los tipos de interés para el componente específico de accesibilidad
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
-
-
En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted dispone de otras fuentes de financiación o las ha solicitado, rellene el formulario "Otras fuentes de financiación" y adjúntelo a la solicitud.
- Tanto la solicitud de Préstamos cualificados para obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente, como la solicitud de ayudas a fondo perdido y préstamos cualificados con subsidiación de interés para particulares para el componente específico de accesibilidad, se podrán realizar una vez se tenga la aprobación técnica del proyecto por parte de la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura
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Requisitos para las personas físicas solicitantes de préstamos cualificados y subsidiación de los tipos de interés para el componente específico de accesibilidad
- No podrán acceder a las medidas financieras ni, por tanto, obtener la condición de beneficiarias, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 párrafos 2 y 3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa que lo sustituya.
- No podrán acceder las personas físicas o jurídicas sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni las incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- La justificación de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, podrá realizarse mediante la presentación de declaración responsable.
- Las personas solicitantes deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Podrán optar a las medidas financieras en materia de rehabilitación las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes u otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezca de personalidad jurídica, que ostente la condición de propietaria, arrendataria, usufructuaria o titular de derechos reales o cualquier otro título de disfrute sobre los bienes inmuebles a rehabilitar.
- Las personas y las entidades propietarias de las edificaciones deberán haber realizado la inspección técnica del edificio (ITE) con anterioridad a la formalización de la solicitud, con registro de entrada en el Ayuntamiento correspondiente, e independientemente de la edad del edificio
- En el caso de viviendas unifamiliares y caseríos a los que se les sea legalmente exigible la inspección técnica de edificios, deberán haberla realizado igualmente, antes de formalizar la solicitud.
- En caso que se trate de intervenciones en elementos comunes, la tramitación de las ayudas la tendrá que realizar quien ostente la representación de la Comunidad de Personas Propietarias, en los términos establecidos por las disposiciones reguladoras de la propiedad horizontal.
- Ayudas generales: ara personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, comunidades de bienes, etc., propietarias únicas del edificio con uso principal de vivienda a rehabilitar.
- Ayudas individuales: para propietarias, arrendatarias, usufructuarias o titulares de derechos reales u otros que legitime para uso y aprovechamiento de la vivienda o elemento privativos del edificio a rehabilitar siempre y cuando sea su vivienda habitual y permanente. Deberán participar, si están obligadas a ello, con la cuota que les corresponda en el pago de las obras comunitarias.
- Las comunidades, agrupaciones de comunidades, y cooperativas de viviendas, tendrán que estar representadas según la Ley de Propiedad Horizontal.
- Podrán acogerse a estas medidas, aquellos edificios, viviendas unifamiliares y elementos privativos de edificios con uso principal de vivienda.
- El edificio tiene que tener uso principal de vivienda (70% mínimo de la superficie total). Además, tiene que hacer pasado la ITE antes de formalizar la solicitud.
- El edificio tiene que tener antigüedad superior a 20 años, salvo que presente daños que afectan a su estabilidad y seguridad, o cuando las solicitudes se refieran a supresión de barreras arquitectónicas, si al menos una de las viviendas es residencia habitual y permanente de persona mayor de 65 años o con movilidad reducida o disfunción sensorial.
- Se requiere licencia municipal de obras.
- En el caso de las ayudas individuales, la unidad convivencial debe cumplir con los siguientes ingresos ponderados:
a. Máximo 39.000 euros para optar a préstamos cualificados
b. Máximo 25.000 euros para optar a subvenciones y a subsidiación de tipos de interés.
-
Incompatilidades
Las ayudas para la comunidad son INCOMPATIBLES con:
- Programa de Ayudas para Actuaciones de Rehabilitación Energética en Edificios Existentes (programa PREE) gestionado por el Ente Vasco de Energía (EVE).
- Cualquier otra ayuda o subvención cofinanciada por el FEDER, Next Generation u otros Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) conforme a un programa de renovación del parque inmobiliario existente con objeto de la eficiencia energética, en que una operación pueda recibir ayuda simultánea de uno o varios Fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión Europea y con el objetivo de imposibilitar que gastos incluidos en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE pueda estar subvencionada por otro Fondo o instrumento de la Unión ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto.
- Otras ayudas públicas por actuaciones elegibles en materia de vivienda en el marco de programas europeos cofinanciados a través de otros fondos estructurales o fondos extraordinarios de transformación, en los que sea partícipe al mismo tiempo el Gobierno Vasco a través del Departamento competente en materia de vivienda.
- Programa de Ayudas para Actuaciones de Rehabilitación Energética en Edificios Existentes (programa PREE) gestionado por el Ente Vasco de Energía (EVE).
- Obligaciones de las personas titulares de actuaciones protegidas de rehabilitación y comunidades de personas propietarias que se acojan a las medidas financieras para rehabilitación
-
Acreditar la existencia, o no, de otras fuentes de financiación.
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica. - Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
- Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.
-
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En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted dispone de otras fuentes de financiación o las ha solicitado, rellene el formulario "Otras fuentes de financiación" y adjúntelo a la solicitud.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Tanto la solicitud de Préstamos cualificados para obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente, como la solicitud de ayudas a fondo perdido y préstamos cualificados con subsidiación de interés para particulares para el componente específico de accesibilidad, se podrán realizar una vez se tenga la aprobación técnica del proyecto por parte de la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura
-
Requisitos para las personas físicas solicitantes de préstamos cualificados y subsidiación de los tipos de interés para el componente específico de accesibilidad
- No podrán acceder a las medidas financieras ni, por tanto, obtener la condición de beneficiarias, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 párrafos 2 y 3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa que lo sustituya.
- No podrán acceder las personas físicas o jurídicas sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni las incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- La justificación de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, podrá realizarse mediante la presentación de declaración responsable.
- Las personas solicitantes deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Podrán optar a las medidas financieras en materia de rehabilitación las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes u otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezca de personalidad jurídica, que ostente la condición de propietaria, arrendataria, usufructuaria o titular de derechos reales o cualquier otro título de disfrute sobre los bienes inmuebles a rehabilitar.
- Las personas y las entidades propietarias de las edificaciones deberán haber realizado la inspección técnica del edificio (ITE) con anterioridad a la formalización de la solicitud, con registro de entrada en el Ayuntamiento correspondiente, e independientemente de la edad del edificio
- En el caso de viviendas unifamiliares y caseríos a los que se les sea legalmente exigible la inspección técnica de edificios, deberán haberla realizado igualmente, antes de formalizar la solicitud.
- En caso que se trate de intervenciones en elementos comunes, la tramitación de las ayudas la tendrá que realizar quien ostente la representación de la Comunidad de Personas Propietarias, en los términos establecidos por las disposiciones reguladoras de la propiedad horizontal.
- Ayudas generales: ara personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, comunidades de bienes, etc., propietarias únicas del edificio con uso principal de vivienda a rehabilitar.
- Ayudas individuales: para propietarias, arrendatarias, usufructuarias o titulares de derechos reales u otros que legitime para uso y aprovechamiento de la vivienda o elemento privativos del edificio a rehabilitar siempre y cuando sea su vivienda habitual y permanente. Deberán participar, si están obligadas a ello, con la cuota que les corresponda en el pago de las obras comunitarias.
- Las comunidades, agrupaciones de comunidades, y cooperativas de viviendas, tendrán que estar representadas según la Ley de Propiedad Horizontal.
- Podrán acogerse a estas medidas, aquellos edificios, viviendas unifamiliares y elementos privativos de edificios con uso principal de vivienda.
- El edificio tiene que tener uso principal de vivienda (70% mínimo de la superficie total). Además, tiene que hacer pasado la ITE antes de formalizar la solicitud.
- El edificio tiene que tener antigüedad superior a 20 años, salvo que presente daños que afectan a su estabilidad y seguridad, o cuando las solicitudes se refieran a supresión de barreras arquitectónicas, si al menos una de las viviendas es residencia habitual y permanente de persona mayor de 65 años o con movilidad reducida o disfunción sensorial.
- Se requiere licencia municipal de obras.
- En el caso de las ayudas individuales, la unidad convivencial debe cumplir con los siguientes ingresos ponderados:
a. Máximo 39.000 euros para optar a préstamos cualificados
b. Máximo 25.000 euros para optar a subvenciones y a subsidiación de tipos de interés.
-
Incompatilidades
Las ayudas para la comunidad son INCOMPATIBLES con:
- Programa de Ayudas para Actuaciones de Rehabilitación Energética en Edificios Existentes (programa PREE) gestionado por el Ente Vasco de Energía (EVE).
- Cualquier otra ayuda o subvención cofinanciada por el FEDER, Next Generation u otros Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) conforme a un programa de renovación del parque inmobiliario existente con objeto de la eficiencia energética, en que una operación pueda recibir ayuda simultánea de uno o varios Fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión Europea y con el objetivo de imposibilitar que gastos incluidos en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE pueda estar subvencionada por otro Fondo o instrumento de la Unión ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto.
- Otras ayudas públicas por actuaciones elegibles en materia de vivienda en el marco de programas europeos cofinanciados a través de otros fondos estructurales o fondos extraordinarios de transformación, en los que sea partícipe al mismo tiempo el Gobierno Vasco a través del Departamento competente en materia de vivienda.
- Programa de Ayudas para Actuaciones de Rehabilitación Energética en Edificios Existentes (programa PREE) gestionado por el Ente Vasco de Energía (EVE).
- Obligaciones de las personas titulares de actuaciones protegidas de rehabilitación y comunidades de personas propietarias que se acojan a las medidas financieras para rehabilitación
-
Acreditar la existencia, o no, de otras fuentes de financiación.
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).
La solicitud de forma presencial sólo la podrán realizar las personas físicas que solicitan préstamos cualificados y subsidiación de los tipos de interés para el componente específico de accesibilidad
Tiene 2 opciones para presentar su solicitud:
- Rellenar el formulario online y adjuntar la documentación en formato digital. Una vez rellenado, debe imprimir el formulario, firmarlo a mano y entregarlo en los lugares de presentación indicados.
- Imprimir el formulario online sin rellenar. Una vez haya impreso el formulario vacío, deberá rellenarlo y firmarlo a mano, y después entregarlo en los lugares de presentación indicados.
Si decide rellenar el formulario online y adjuntar la documentación en formato digital (la primera opción), tenga en cuenta lo siguiente:
- La Administración guardará el formulario y los documentos adjuntos durante el plazo de un mes.
- Debe presentar el formulario firmado durante este plazo de un mes en los lugares de presentación establecidos.
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
4 meses
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
-
Para justificar la ayuda concedida, rellene Relación de facturas de las obras ejecutadas y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta
-
En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted dispone de otras fuentes de financiación o las ha solicitado, rellene el formulario "Otras fuentes de financiación" y adjúntelo a la solicitud.
- Acreditar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos
-
Acreditar la existencia, o no, de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles.
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
-
Memoria detallada del proyecto subvencionado, en el que se señalen las personas beneficiarias desagregadas por sexo y el modo en el que se ha incorporado la perspectiva de género.
-
En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted dispone de otras fuentes de financiación o las ha solicitado, rellene el formulario "Otras fuentes de financiación" y adjúntelo a la solicitud.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Acreditar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos
-
Acreditar la existencia, o no, de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles.
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Datos personales, rellene los datos correspondientes a la persona que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Nota: Las entidades actúan siempre con representantes.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar documentos a un procedimiento utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad a la que usted representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación que considere necesaria en los lugares de presentación señalados.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas