Subvención para la promoción de la formación en prevención de riesgos laborales entre los trabajadores y trabajadoras autónomas y personas emprendedoras en el año 2024
[subvencionesautonomosemprendedores2024]
- Organismo:
- OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales
- Estado:
Descripción
Objeto
Convocatoria y regulación de las subvenciones a conceder por Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, para el desarrollo de actuaciones encaminadas a la promoción de la formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales entre los trabajadores y las trabajadoras autónomas, así como entre las personas emprendedoras, durante el ejercicio 2024.
Dotación presupuestaria
50.000 €Prestación económica
Serán consideradas todas las actividades que se hallan desarrollado entre el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución y el 30 de noviembre de 2024 y deberán ir dirigidas inequívocamente al fomento de la formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales entre los trabajadores y trabajadoras autónomas dadas de alta en el Régimen Especial de Autónomos o las personas emprendedoras determinadas en el artículo 1 de la presente Resolución y que además tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Las actividades subvencionables podrán impartirse de forma presencial o mediante sesiones on-line. Las sesiones on-line deberán materializarse en sesiones “en vivo” mediante aplicaciones o sistemas telemáticos que aseguren la asistencia concurrente del alumnado y profesorado en todas las sesiones previstas de la actividad subvencionable (sesiones on-line síncronas). Todas estas actividades deberán materializarse en actividades de 10 horas lectivas como mínimo y 30 horas lectivas como máximo.
Los contenidos de las actividades formativas y documentación generada incorporarán la perspectiva de género de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Las acciones formativas deberán ser ofertadas en los dos idiomas oficiales en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Se subvencionará con un máximo de 325 € por alumno y alumna formado, pero las cantidades así calculadas (325€ X número de alumnos y alumna formadas) no podrán ser superiores a las cantidades resultantes de multiplicar el número de horas del curso impartido por 160 € (160 € x número de horas del curso impartido).
Forma de pago:
Finalizado el plazo para realizar la actividad formativa en las condiciones y forma establecidas en la resolución de concesión, y previo al pago, las entidades beneficiarias deberán aportar la memoria económica y justificación de los gastos realizados, el certificado de aprovechamiento y las encuestas de satisfacción y el titulo escaneado de la formación de nivel superior en prevención de riesgos laborales del profesorado que ha impartido el curso.
Los gastos previstos en el presupuesto aprobado de la actividad formativa deberán justificarse mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que acredite la efectiva realización del gasto reflejado en el presupuesto. Las facturas estarán relacionadas inequívocamente con las actividades subvencionadas y en las mismas deberán aparecer diferenciados y desglosados los distintos conceptos financiables.
Las fechas de las facturas no podrán exceder del 30 de noviembre de 2024.
Serán consideradas todas las actividades que se hallan desarrollado entre el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución y el 30 de noviembre de 2024 y deberán ir dirigidas inequívocamente al fomento de la formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales entre los trabajadores y trabajadoras autónomas dadas de alta en el Régimen Especial de Autónomos o las personas emprendedoras determinadas en el artículo 1 de la presente Resolución y que además tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Las actividades subvencionables podrán impartirse de forma presencial o mediante sesiones on-line. Las sesiones on-line deberán materializarse en sesiones “en vivo” mediante aplicaciones o sistemas telemáticos que aseguren la asistencia concurrente del alumnado y profesorado en todas las sesiones previstas de la actividad subvencionable (sesiones on-line síncronas). Todas estas actividades deberán materializarse en actividades de 10 horas lectivas como mínimo y 30 horas lectivas como máximo.
Los contenidos de las actividades formativas y documentación generada incorporarán la perspectiva de género de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Las acciones formativas deberán ser ofertadas en los dos idiomas oficiales en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Se subvencionará con un máximo de 325 € por alumno y alumna formado, pero las cantidades así calculadas (325€ X número de alumnos y alumna formadas) no podrán ser superiores a las cantidades resultantes de multiplicar el número de horas del curso impartido por 160 € (160 € x número de horas del curso impartido).
Finalizado el plazo para realizar la actividad formativa en las condiciones y forma establecidas en la resolución de concesión, y previo al pago, las entidades beneficiarias deberán aportar la memoria económica y justificación de los gastos realizados, el certificado de aprovechamiento y las encuestas de satisfacción y el titulo escaneado de la formación de nivel superior en prevención de riesgos laborales del profesorado que ha impartido el curso.
Los gastos previstos en el presupuesto aprobado de la actividad formativa deberán justificarse mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que acredite la efectiva realización del gasto reflejado en el presupuesto. Las facturas estarán relacionadas inequívocamente con las actividades subvencionadas y en las mismas deberán aparecer diferenciados y desglosados los distintos conceptos financiables.
Las fechas de las facturas no podrán exceder del 30 de noviembre de 2024.
A quién va dirigido
Asociaciones profesionales de trabajadores y trabajadoras autónomas y entidades sin ánimo de lucro.
Asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas y emprendedoras, organizaciones sindicales y entidades sin ánimo de lucro que faciliten formación en materia de prevención de riesgos laborales
Requisitos:
-
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Solicitud
Se deberá aportar una descripción y un presupuesto económico de la acción formativa solicitada, según los modelos adjuntos en el apartado "documentación específica".
- Entidad legalmente constituida y representación suficiente: - Copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos de la entidad o, en su caso, certificado del registro oficial para acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente. - Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada para acreditar suficiente poder de representación. Si se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales > Dirección General de OSALAN
Organismo que resuelve
- OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales > Subdirección Técnica de OSALAN
Información de contacto
OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales (días laborables de 08:30 a 13.30)
Teléfono: 944.032.119
Para problemas en la tramitación electrónica: Centro de atención a usuarios 945.016.838
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0048105Solicitud y aportación de documentación
1.-La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección:
https://www.euskadi.eus/servicios/0048105
2.-Los trámites posteriores a la solicitud (acceso, tramitación y seguimiento) se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
https://www.euskadi.eus/micarpeta.
3.-La solicitud se podrá tramitar también electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el registro electrónico de apoderamientos de la administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección:
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
- No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
- La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias (en formato PDF).
-
Descripción y memoria económica de la solicitud
Se deberá presentar una descripción de la actividad formativa solicitada, según modelo del Anexo I adjunto.
Se deberá aportar un presupuesto económico de la actividad formativa solicitada, según modelo del Anexo II adjunto
-
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Solicitud
Se deberá aportar una descripción y un presupuesto económico de la acción formativa solicitada, según los modelos adjuntos en el apartado "documentación específica".
- Entidad legalmente constituida y representación suficiente: - Copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos de la entidad o, en su caso, certificado del registro oficial para acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente. - Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada para acreditar suficiente poder de representación. Si se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
Para realizar la tramitación electrónica de estas ayudas, es necesario:
- Certificado electrónico de persona Jurídica (Tarjeta de Entidad de Izenpe, certificado de la FNMT, ...).
- Certificado electrónico de persona Física (DNI electrónico, Tarjeta de Ciudadano Izenpe, ...). Esta segunda opción será posible siempre y cuando dicha persona esté inscrita en el Registro electrónico de Representantes del Gobierno Vasco (puede consultar más información a través de este enlace).
Por otro lado, tambien es necesario:
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador.
- Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos y formularios preparados
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Justificación
Una vez finalizada la actividad formativa solicitada y para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y presentar la siguiente documentación:
- Memoria económica, según Anexo III.
- Facturas justificativas de los gastos soportados.
- Certificado de aprovechamiento, según Anexo IV.
- Encuestas de satisfacción, según Anexo V.
- La Titulación superior en prevención de riesgos laborales del profesorado que ha impartido el curso.
- Documentación generada, que incluya el temario y contenido de la formación impartida.
- Nóminas y seguros sociales justificativas de las horas trabajadas por el personal.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias (en formato PDF).
- Documentación de cumplimiento de condiciones
-
Para cada actividad formativa subvencionada se deberá aportar:
- una memoria económica con los gastos descritos pormenorizadamente según modelo de anexo III adjunto
- las correspondientes facturas o documentos justificativos
-
Se deberá aportar un certificado de aprovechamiento del curso realizado conforme el modelo adjunto del anexo IV
-
Se deberá aportar las encuestas de satisfacción rellenadas por los alumnos según modelo adjunto del anexo V -
Aportar desde "mi carpeta" en Sede Electrónica del Gobierno Vasco el cerificado escaneado de la Titulación Superior en Prevención de Riesgos laborales del profesorado que ha impartido el curso.
-
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
La administración consultará de oficio si se cumple este requisito
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La administración consultará de oficio si se cumple este requisito. Si se tributa fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi se deberá presentar copia escaneada (formato PDF) del correspondiente certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias.
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos
Las entidades beneficiarias deberán estar al corriente en obligaciones tributarias y con la seguridad social y de acuerdo con lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, la entidad solicitante debe hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
En el plazo de 15 días tras finalizar la acción formativa solicitada, y previo al pago del coste de la actividad formativa aprobada, las entidades beneficiarias deberán aportar:
- Memoria económica donde se recojan las actividades realizadas y el coste de las mismas, según anexo III. Los gastos de personal propio que se recojan en esta memoria deberán contar con el número de horas de dedicación al concepto del gasto y el nombre y el costo por hora atribuido al personal sobre el que se imputa el gasto. Se entregarán las nóminas y seguros sociales justificativas de dichas horas de trabajo del personal propio.
- Facturas o documentos justificativos de los gastos soportados.
- El Certificado de aprovechamiento de la actividad formativa, según el modelo del anexo IV.
- Las encuestas, conforme al modelo del anexo V, cumplimentadas por el alumnado de la actividad formativa.
- Copia escaneada del documento acreditativo de la titulación superior en prevención de riesgos laborales del profesorado que ha impartido el curso.
- Documentación generada, que incluya el temario y contenido de la formación impartida, donde se acrediten las obligaciones recogidas en el artículo 17 de esta Resolución (uso no sexista del lenguaje y de las imágenes, el uso de las dos lenguas oficiales, mención a que ha sido una actividad subvencionada por Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales).
La presentación de la documentación necesaria para justificar la actividad solicitada se realizará en de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco a través de "Mi carpeta" :
https://www.euskadi.eus/micarpeta
Subsanación
La notificación de subsanación de deficiencias se efectuará electrónicamente. Las notificaciones deberán consultarse en el apartado de «Mi carpeta» (https://www.euskadi.eus/micarpeta) en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/sede). Dicha notificación se entenderá practicada en el momento que la persona interesada firme electrónicamente la recepción de la misma. Cuando transcurran 10 días desde el envío de la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
La documentación necesaria se presentará en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco a través de "Mi carpeta":
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas