Subvención para la promoción de la formación en prevención de riesgos laborales entre los trabajadores y trabajadoras autónomas
[subvencionesautonomos]
- Organismo:
- OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales
- Estado:
Descripción
Objeto
Convocatoria y regulación de las subvenciones a conceder por Osalan - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, a las asociaciones profesionales de trabajadores y trabajadoras autónomas y entidades sin ánimo de lucro por sus actuaciones encaminadas a la promoción de la formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales entre los trabajadores y las trabajadoras autónomas durante el ejercicio de 2021.
Dotación presupuestaria
40.000 €Prestación económica
Se destinarán 40.000 euros para la subvención a actividades formativas. Serán consideradas todas las actividades se hallan desarrollado entre el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución y el 30 de noviembre de 2021 y deberán ir dirigidas inequívocamente al fomento de la formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales entre los trabajadores y trabajadoras autónomas dadas de alta en el Régimen Especial de Autónomos y cuyo domicilio de actividad profesional este radicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Las actividades subvencionables podrán impartirse de forma presencial o mediante sesiones on-line. Las sesiones on-line deberán materializarse en sesiones “en vivo” mediante aplicaciones o sistemas telemáticos que aseguren la asistencia concurrente del alumnado y profesorado en todas las sesiones previstas de la actividad subvencionable (sesiones on-line síncronas). Todas estas actividades deberán materializarse en actividades formativas de, como mínimo, 30 horas lectivas.
El número máximo de alumnos de las sesiones presenciales deberá adecuarse en todo momento a la normativa establecida por las autoridades sanitarias relativas a las medidas para hacer frente a la pandemia de la COVID-19 que se encuentren en vigor en el momento de la realización de la correspondiente actividad formativa.
Los contenidos de las actividades formativas y documentación generada incorporarán la perspectiva de género de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
La cantidad máxima subvencionable para cada actividad se calculará de la siguiente manera:
Para las actividades formativas presenciales
Cantidad (€) = 200 x nº de alumnos y alumnas
Para las actividades formativas desarrolladas en sesiones síncronas online
Cantidad (€) = 150 x nº de alumnos y alumnas
Estas cantidades no podrán ser superiores a 10000 € para las actividades presenciales y de 7500 € para las desarrolladas en sesiones on-line.
Las acciones formativas deberán ser impartidas por personal con formación de nivel superior en prevención de riesgos laborales conforme se recoge en el Capítulo VI del Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Las acciones formativas deberán ser ofertadas en los dos idiomas oficiales en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Forma de pago:
Se realizará un pago anticipado del 50 % del coste de la actividad formativa seleccionada, una vez cumplimentado el trámite de aceptación de la ayuda, y como financiación necesaria para poder llevar a cabo actuaciones inherentes a la realización de la actividad formativa. Este pago anticipado se materializará en el ejercicio 2021.
Finalizado el plazo para realizar la actividad formativa en las condiciones y forma establecidas en la resolución de concesión, y previo al pago de 50% restante del coste de la actividad formativa aprobada, las entidades beneficiarias deberán aportar la memoria económica y justificación de los gastos realizados, el certificado de aprovechamiento y las encuestas según los formatos de los anexos II y III.
Los gastos previstos en el presupuesto aprobado de la actividad formativa deberán justificarse mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que acredite la efectiva realización del gasto reflejado en el presupuesto. Las facturas estarán relacionadas inequívocamente con las actividades subvencionadas y en las mismas deberán aparecer diferenciados y desglosados los distintos conceptos financiables.
Se destinarán 40.000 euros para la subvención a actividades formativas. Serán consideradas todas las actividades se hallan desarrollado entre el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución y el 30 de noviembre de 2021 y deberán ir dirigidas inequívocamente al fomento de la formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales entre los trabajadores y trabajadoras autónomas dadas de alta en el Régimen Especial de Autónomos y cuyo domicilio de actividad profesional este radicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Las actividades subvencionables podrán impartirse de forma presencial o mediante sesiones on-line. Las sesiones on-line deberán materializarse en sesiones “en vivo” mediante aplicaciones o sistemas telemáticos que aseguren la asistencia concurrente del alumnado y profesorado en todas las sesiones previstas de la actividad subvencionable (sesiones on-line síncronas). Todas estas actividades deberán materializarse en actividades formativas de, como mínimo, 30 horas lectivas.
El número máximo de alumnos de las sesiones presenciales deberá adecuarse en todo momento a la normativa establecida por las autoridades sanitarias relativas a las medidas para hacer frente a la pandemia de la COVID-19 que se encuentren en vigor en el momento de la realización de la correspondiente actividad formativa.
Los contenidos de las actividades formativas y documentación generada incorporarán la perspectiva de género de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
La cantidad máxima subvencionable para cada actividad se calculará de la siguiente manera:
Para las actividades formativas presenciales
Cantidad (€) = 200 x nº de alumnos y alumnas
Para las actividades formativas desarrolladas en sesiones síncronas online
Cantidad (€) = 150 x nº de alumnos y alumnas
Estas cantidades no podrán ser superiores a 10000 € para las actividades presenciales y de 7500 € para las desarrolladas en sesiones on-line.
Las acciones formativas deberán ser impartidas por personal con formación de nivel superior en prevención de riesgos laborales conforme se recoge en el Capítulo VI del Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Las acciones formativas deberán ser ofertadas en los dos idiomas oficiales en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Se realizará un pago anticipado del 50 % del coste de la actividad formativa seleccionada, una vez cumplimentado el trámite de aceptación de la ayuda, y como financiación necesaria para poder llevar a cabo actuaciones inherentes a la realización de la actividad formativa. Este pago anticipado se materializará en el ejercicio 2021.
Finalizado el plazo para realizar la actividad formativa en las condiciones y forma establecidas en la resolución de concesión, y previo al pago de 50% restante del coste de la actividad formativa aprobada, las entidades beneficiarias deberán aportar la memoria económica y justificación de los gastos realizados, el certificado de aprovechamiento y las encuestas según los formatos de los anexos II y III.
Los gastos previstos en el presupuesto aprobado de la actividad formativa deberán justificarse mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que acredite la efectiva realización del gasto reflejado en el presupuesto. Las facturas estarán relacionadas inequívocamente con las actividades subvencionadas y en las mismas deberán aparecer diferenciados y desglosados los distintos conceptos financiables.
A quién va dirigido
Asociaciones profesionales de trabajadores y trabajadoras autónomas y entidades sin ánimo de lucro.
Requisitos:
-
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Solicitud
Se deberá aportar una descripción y una memoria económica según el modelo adjunto en el apartado "documentación específica"
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas > OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales
Organismo que resuelve
- Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas > OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales
Información de contacto
OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales ( días laborables de 08:30 a 13.30)
Teléfono: 944.032.119 - 688671645
E-mail: c-fernandezdiez@euskadi.eus
Para problemas en la tramitación electrónica: Centro de atención a usuarios 945016838
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0048102Solicitud y aportación de documentación
1.-La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud estáaccesible en la dirección:
https://www.euskadi.eus/servicios/0048102.
2.-Los trámites posteriores a la solicitud (acceso, tramitación y seguimiento) se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
https://www.euskadi.eus/micarpeta.
3.-La solicitud se podrá tramitar también electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el registro electrónico de apoderamientos de la administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección:
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
- No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
- La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias (en formato PDF).
-
Descripción y memoria económica de la solicitud
Se deberá presentar una descripción y una memoria económica de cada una de las actividades formativas solicitadas (no se admitirán memorias conjuntas) conforme al modelo adjuntado, señalando el orden en el que se desea sean valoradas (Nº de orden)
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Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Solicitud
Se deberá aportar una descripción y una memoria económica según el modelo adjunto en el apartado "documentación específica"
Para realizar la tramitación electrónica de estas ayudas, es necesario:
- Certificado electrónico de persona Jurídica (Tarjeta de Entidad de Izenpe, certificado de la FNMT, ...).
- Certificado electrónico de persona Física (DNI electrónico, Tarjeta de Ciudadano Izenpe, ...). Esta segunda opción será posible siempre y cuando dicha persona esté inscrita en el Registro electrónico de Representantes del Gobierno Vasco (puede consultar más información a través de este enlace).
Por otro lado, tambien es necesario:
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador.
- Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos y formularios preparados
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses desde el día siguiente a la publicación en el BOPV de la Resolución
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Este trámite se realizará en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco, a través de “Mi carpeta”: https://www.euskadi.eus/micarpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Este trámite se realizará en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco, a través de “Mi carpeta”: https://www.euskadi.eus/micarpeta.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Este trámite se realizará en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco, a través de “Mi carpeta”: https://www.euskadi.eus/micarpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Justificación
Una vez finalizada la actividad formativa solicitada y para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y presentar la siguiente documentación:
- Memoria económica y facturas justificativas
- Certificado de aprovechamiento
- Encuestas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias (en formato PDF).
- Documentación de cumplimiento de condiciones
-
Para cada actividad formativa subvencionada se deberá aportar:
- una memoria económica con los gastos descritos pormenorizadamente
- las correspondientes facturas o documentos justificativos
- Declaración de obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
-
En el caso de haber recibido otras subvenciones o ayudas de otros organismos, tanto públicos como privados por la misma actividad que se solicita, o de haber generado ingresos derivados del desarrollo de la actividad solicitada, se deberán consignar los siguientes datos:
En el campo ORGANISMO: El organismo del que se ha recibido la subvención, la ayuda o los ingresos
En el campo ACTIVIDAD: La actividad por la que se han recibido la subvención, la ayuda o los ingresos
En el campo CANTIDAD (€): Las cantidades recibidas en €, con dos decimales.
-
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
La administración consultará de oficio si se cumple este requisito
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La administración consultará de oficio si se cumple este requisito. Si se tributa fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi se deberá presentar copia escaneada (formato PDF) del correspondiente certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias.
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
- Acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos
- Declaración de obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
La presentación de la documentación necesaria para justificar la actividad solicitada se realizará en de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco a través de "Mi carpeta" :
https://www.euskadi.eus/micarpeta
Subsanación
La notificación de subsanación de deficiencias se efectuará electrónicamente. Las notificaciones deberán consultarse en el apartado de «Mi carpeta» (https://www.euskadi.eus/micarpeta) en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/sede). Dicha notificación se entenderá practicada en el momento que la persona interesada firme electrónicamente la recepción de la misma. Cuando transcurran 10 días desde el envío de la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
La documentación necesaria se presentará en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco a través de "Mi carpeta":
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Este trámite se realizará en la Sede Electrónica del Gobierno vasco, através de “Mi carpeta”: https://www.euskadi.eus/micarpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Este trámite se realizará en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco, a través de “Mi carpeta”: https://www.euskadi.eus/micarpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Este trámite se realizará en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco, a través de “Mi carpeta”: https://www.euskadi.eus/micarpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Este trámite se realizará en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco, a través de “Mi carpeta”: https://www.euskadi.eus/micarpeta.