Subvenciones para el refuerzo lingüístico del Alumnado de Reciente Incorporación (2024-2025)

[KULTURARTE ITUNPEKOA]

Descripción


Objeto

Establecer las bases y convocar subvenciones para la realización de programas de refuerzo lingüístico a Alumnado de Reciente Incorporación cuyas competencias lingüísticas en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca hayan sido evaluadas como insuficientes para incorporarse a las dinámicas educativas que le corresponden donde se ha propuesto su escolarización y, por tanto, participar en un plan de refuerzo lingüístico durante el curso 2024-2025 vaya a permitirle afrontar las exigencias curriculares con mayores posibilidades de éxito.

A efectos de la presente convocatoria, constituye Alumnado de Reciente Incorporación el alumnado que se haya matriculado por vez primera en alguna de las enseñanzas de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica (FPB) y Bachillerato del sistema educativo vasco desde el 31 de enero de 2023, siendo requisito para causar derecho a la subvención que sean mayores de 6 años y cumplan 18 años como máximo a lo largo del curso 2024-2025.

Dotación presupuestaria

2.700.000 (euro)

Prestación económica

Forma de pago:

El abono de las subvenciones a los centros beneficiarios se realizará fraccionadamente mediante dos libramientos:

a) El primero, por valor del 80% de la subvención que corresponda a cada centro beneficiario, tras la resolución definitiva de la convocatoria, una vez aceptada expresamente la subvención en el plazo de 15 días desde la notificación de la resolución.

b) El segundo será por un máximo del 20% restante. Recibida en plazo la documentación a que se refiere el siguiente apartado (art. 16.2), se procederá a la liquidación de la ayuda, que en ningún caso será superior al gasto total incurrido, ni al importe recogido en la resolución de concesión de la misma. Además, una vez justificado, si fuera menor a lo correspondiente al primer pago, se reclamará la diferencia.

A quién va dirigido


Centros concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Requisitos:

  • Centros privados con unidades concertadas en Educación Primaria y/o Secundaria obligatoria y/o Bachiller, ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Acreditar suficiente poder de representación
  • Acreditar que el centro educativo está legalmente constituido e inscrito en el registro correspondiente

Centros que imparten Formación Profesional Básica

Requisitos:

  • Ser un centro privado o de titularidad municipal que recibe subvenciones del Departamento de Educación por la impartición de la Formación Profesional Básica ubicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Estar legalmente constituida

  • Tener suficiente poder de representación

Requisitos

  • Refuerzo lingüístico al alumnado de reciente incorporación: tener un mínimo de 3 ARI.
  • Disponer de unidades concertadas en Educación Primaria y/o Secundaria obligatoria y/o Bachillerato o recibir subvenciones del Departamento de Educación por la impartición de la Formación Profesional Básica.
  • No estar recibiendo ninguna ayuda o subvención con este mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

  • Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones

  • No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursa en prohibición legal alguna que inhabilite para ello, incluidas las producidas por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud del Decreto Legislativo 1/2023 de 16 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista.

  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones contemplados en el artículo 13 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de Subvenciones
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • En general, se cumplan todos los requisitos para ser beneficiario de subvenciones establecidos en la normativa vigente y concretamente en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre y el artículo 13 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones en Euskadi.

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación / Viceconsejería de Educación > Dirección para la Diversidad e Inclusión Educativa

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0042912

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo de resolución de la convocatoria será de seis meses a partir de su publicación

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Con anterioridad al 15 de septiembre de 2025

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
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    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites