Subvenciones por el desarrollo de programas de promoción de la interculturalidad dirigidos al alumnado inmigrante y de refuerzo lingüístico del alumnado de reciente incorporación (2021-2022)

[KULTURARTE ITUNPEKOA]

Descripción


Objeto

Es objeto de esta Orden establecer las bases y convocar las subvenciones para la promoción de dos tipos de intervenciones:

  • programas para la promoción de la interculturalidad.
  • programas de refuerzo lingüístico a Alumnado de Reciente Incorporación que presente dificultades comunicativas importantes relacionadas con el desconocimiento de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca y que requiera un plan de refuerzo lingüístico durante el curso 2021-2022.

A efectos de la presente convocatoria constituyen Alumnado de Reciente Incorporación los alumnos o alumnas que se hayan matriculado por vez primera en el sistema educativo vasco de enseñanza no universitaria desde el 1 de enero de 2020, siendo requisito para causar derecho a la subvención sean mayores de 6 años y cumplan 18 años como máximo a lo largo del curso 2021-2022.

Dotación presupuestaria

2.000.000 (euro)

Prestación económica

Forma de pago:

El abono de las subvenciones a los centros beneficiarios se realizará fraccionadamente mediante dos libramientos:

a) El primero, por valor del 80% de la subvención que corresponda a cada centro beneficiario, tras la Resolución de la convocatoria, una vez transcurrido el plazo al que se refiere el artículo 8.1.a) de esta Orden, sin haber mediado renuncia expresa.

b) Recibida, en plazo, la documentación a que se refiere el siguiente apartado se procederá a la liquidación de la ayuda. Del total resultante, que no podrá ser superior al reconocido en la resolución ni al gasto total incurrido, se deducirá la cuantía del primer pago y, en su caso, se abonará o reclamará la diferencia.

A quién va dirigido


Centros concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Requisitos:

  • Centros privados con unidades concertadas en Educación Primaria y/o Secundaria obligatoria, ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Acreditar suficiente poder de representación
  • Acreditar que el centro educativo está legalmente constituido e inscrito en el registro correspondiente

Centros que imparten Formación Profesional Básica

Requisitos:

  • Ser un centro privado o de titularidad municipal que recibe subvenciones del Departamento de Educación por la impartición de la Formación Profesional Básica ubicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Estar legalmente constituida

  • Tener suficiente poder de representación

Requisitos

  • Programas para la promoción de la interculturalidad: la matrícula del alumnado entre 6 y 16 años ha de contar con un porcentaje de inmigrantes superior al 17%, quedando excluidos los centros que hayan dispuesto de este recurso durante tres o más años.
  • Refuerzo lingüístico al alumnado de reciente incorporación: tener un mínimo de 3 ARI.
  • Disponer de unidades concertadas en Educación Primaria y/o Secundaria obligatoria o recibir subvenciones del Departamento de Educación por la impartición de la Formación Profesional Básica.
  • No estar recibiendo ninguna ayuda o subvención con este mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

  • Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Este requisito ha de mantenerse hasta el momento de la liquidación de la subvención concedida.

  • No encontrarse en las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • Estar o no estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación / Viceconsejería de Educación > Dirección para la Diversidad e Inclusión Educativa

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0042909

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución y notificación de las ayudas se realizará en un plazo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Justificación


Con anterioridad al 15 de septiembre de 2022.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites