Ayudas a Municipios para proyectos en materia de Convivencia y Derechos Humanos para el año 2024
- Organismo:
- Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
- Estado:
Descripción
Objeto
Convocar las ayudas destinadas a la financiación de proyectos desarrollados por municipios y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que promuevan en nuestra sociedad una cultura de convivencia, de respeto de los derechos humanos, de empatía y solidaridad. Estos proyectos podrán ser desarrollados desde el 1 de enero de 2024 hasta el 1 de septiembre de 2025.
Dotación presupuestaria
250.000 (euro)Prestación económica
1.– La concesión de las ayudas se llevará a cabo mediante la realización de un procedimiento de concurrencia competitiva. A tal efecto, se utilizará el criterio de proporcionalidad, de suerte que la dotación económica se distribuirá entre las solicitudes cuyos proyectos hayan alcanzado la puntuación mínima establecida en el artículo 10.2 del Decreto.
2.– Para la determinación del importe de la ayuda, que corresponde a cada uno de los proyectos seleccionados, se aplicará un sistema de reparto proporcional, en virtud del cual la cuantía subvencionada, para cada proyecto, se fijará teniendo en cuenta la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios de valoración, hubieran obtenido en la fase de valoración. Dicha puntuación se reconvertirá en porcentaje y ese porcentaje se aplicará sobre el presupuesto aprobado.
3.– Se entenderá que el presupuesto aprobado es el presentado por la entidad solicitante. No obstante, la Dirección competente en materia de Víctimas y Derechos Humanos podrá notificar a la entidad solicitante la exclusión de aquellos gastos que no se ajusten a la convocatoria o a la normativa de aplicación y solicitarle la adecuada reformulación del presupuesto en un plazo máximo de 10 días.
4.– En todo caso, el importe máximo total de las ayudas que pueden percibir las entidades beneficiarias en cada convocatoria será de cincuenta mil (50.000) euros.
5.– Del importe total de la subvención concedida, el 10% podrá destinarse a sufragar los gastosadministrativos y de funcionamiento, excluidos los sueldos y salarios, salvo que aquéllos fueran sustanciales para el desarrollo del proyecto y así constare en memoria justificativa.
Forma de pago:
El abono de las subvenciones se realizará en dos pagos: el primero, de hasta un 50% de la cantidad adjudicada, se realizará de forma inmediata una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 14.2, sin mediar renuncia de la persona interesada, siendo abonado el porcentaje restante una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos, del modo establecido en el artículo 13 del Decreto.
1.– La concesión de las ayudas se llevará a cabo mediante la realización de un procedimiento de concurrencia competitiva. A tal efecto, se utilizará el criterio de proporcionalidad, de suerte que la dotación económica se distribuirá entre las solicitudes cuyos proyectos hayan alcanzado la puntuación mínima establecida en el artículo 10.2 del Decreto.
2.– Para la determinación del importe de la ayuda, que corresponde a cada uno de los proyectos seleccionados, se aplicará un sistema de reparto proporcional, en virtud del cual la cuantía subvencionada, para cada proyecto, se fijará teniendo en cuenta la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios de valoración, hubieran obtenido en la fase de valoración. Dicha puntuación se reconvertirá en porcentaje y ese porcentaje se aplicará sobre el presupuesto aprobado.
3.– Se entenderá que el presupuesto aprobado es el presentado por la entidad solicitante. No obstante, la Dirección competente en materia de Víctimas y Derechos Humanos podrá notificar a la entidad solicitante la exclusión de aquellos gastos que no se ajusten a la convocatoria o a la normativa de aplicación y solicitarle la adecuada reformulación del presupuesto en un plazo máximo de 10 días.
4.– En todo caso, el importe máximo total de las ayudas que pueden percibir las entidades beneficiarias en cada convocatoria será de cincuenta mil (50.000) euros.
5.– Del importe total de la subvención concedida, el 10% podrá destinarse a sufragar los gastosadministrativos y de funcionamiento, excluidos los sueldos y salarios, salvo que aquéllos fueran sustanciales para el desarrollo del proyecto y así constare en memoria justificativa.
El abono de las subvenciones se realizará en dos pagos: el primero, de hasta un 50% de la cantidad adjudicada, se realizará de forma inmediata una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 14.2, sin mediar renuncia de la persona interesada, siendo abonado el porcentaje restante una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos, del modo establecido en el artículo 13 del Decreto.
A quién va dirigido
Ayuntamientos de la CAPV
Podrán solicitar estas ayudas los Municipios y demás Entidades Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Requisitos:
- Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación
Requisitos
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
002536-
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Igualdad, Justicia y Políticas Sociales / Viceconsejería de Derechos Humanos, Memoria y Cooperación > Dirección de Derechos Humanos, Victimas y Diversidad
Organismo que resuelve
- Igualdad, Justicia y Políticas Sociales > Viceconsejería de Derechos Humanos, Memoria y Cooperación
Información de contacto
Nora Unzueta 945 019 085
Rosa Valbuena 945 016 624
Laura Pérez 945 016 622
Verónica Domingo 945 019 089
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0041311Solicitud y aportación de documentación.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación.
En el caso de identificarse con un certificado de persona física
- Deberá aportar:
- Certificación expedida por el secretario o la secretaria del ayuntamiento o Entidad Local que acredite la representaicón de la persona firmante de la solicitud.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
002536-
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un certificado electrónico
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La resolución deberá dictarse y ser notificada a las entidades interesadas en el plazo máximo de 6 meses, contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
La justificación de la subvención deberá presentarse en un plazo máximo de un mes desde la fecha de la ejecución de la actividad, y siempre antes del 1 de octubre de 2025. Deberá incluir, junto con la memoria justificativa, los siguientes datos y la siguiente documentación:
- Originales de las facturas y recibos justificativos de los gastos realizados en el desarrollo del proyecto subvencionado. Tanto las facturas, que deberán ajustarse a los requisitos formales establecidos por la normativa vigente, como los recibos, se presentarán diferenciados por proyectos subvencionados, y debidamente ordenados y numerados, debiendo ir acompañados de una relación nominal de los mismos, explicando el destino al que hubiere sido aplicado el gasto a que se refieran.
- Originales de los recibos de salarios ajustados al modelo oficial, junto con los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social para justificar los gastos correspondientes al personal laboral contratado.
- Originales de los recibos que se refieren a gastos por colaboraciones de carácter temporal en los que deberán figurar, entre otros, los datos de las personas perceptoras, su Documento Nacional de Identidad, el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Balance de ingresos y gastos.
- Indicadores de las personas beneficiarias del proyecto y de las personas que han intervenido en la realización del mismo, desagregadas por sexo.
- Ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro publicados.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado)
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.