Convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto proyectos comunitarios de resocialización y atención social de personas penadas privadas de libertad dependientes de los centros penitenciarios vascos (2024-2025)
- Organismo:
- Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
- Estado:
Descripción
Objeto
Subvenciones a proyectos comunitarios de resocialización y atención social de personas penadas privadas de libertad dependientes de los centros penitenciarios vascos, así como de apoyo en la ejecución de penas y tratamiento de personas penadas en medio penitenciario, abierto y comunitario.
Dotación presupuestaria
5.000.000 eurosPrestación económica
1. Forma de adjudicación:
- Procedimiento de concurrencia competitiva.
- Criterios de valoración: los indicados en el artículo 18 de la Orden de convocatoria.
2. Forma de reparto de la dotación: conforme a lo indicado en el artículo 17 de la Orden de convocatoria: necesidad de superar 60 puntos.
3.El importe máximo de subvención que podrá concederse a un proyecto, individualmente considerado, será el siguiente atendiendo a cada tipo de proyecto subvencionable:
Proyectos/Subvenciones Proyectos Año 2024. Crédito de pago 2024 (€) Año 2025. Crédito de pago 2025 (€)
Proyectos A
250.000 250.000
Proyectos B
100.000
100.000
Proyectos C
75.000
75.000
Proyectos D
60.000
60.000
Proyectos E
215.000
215.000
Proyectos F
15.000
15.000
4. Además, el importe máximo a conceder a una única entidad beneficiaria en el marco de la presente convocatoria (esto es, considerando todas las posibles solicitudes que hubiera presentado, con independencia del proyecto subvencionable) será de QUINIENTOS MIL EUROS (500.000 €).
Forma de pago:
1. Si el proyecto subvencionado tiene ejecución exclusivamente a lo largo de 2024:
- Se efectuará un primer pago anticipado del setenta y cinco por cien (75%) del importe de la subvención tras la notificación de la resolución de concesión y transcurrido el plazo de aceptación.
- El veinticinco por ciento (25 %) restante se hará efectivo, previa justificación mediante la presentación en la Dirección de Justicia de los documentos mencionados en el artículo 24 de la Orden, antes del 15 de enero de 2025.
2. Si el proyecto subvencionado tiene ejecución a lo largo de 2024 y 2025:
Por lo que respecta al 2024:
- Se efectuará un primer pago anticipado del setenta y cinco por cien (75%) del importe de la subvención correspondiente al 2024 tras la notificación de la resolución de concesión y transcurrido el plazo de aceptación.
- El veinticinco por ciento (25 %) restante del importe de la subvención correspondiente al 2024 se hará efectivo, previa justificación mediante la presentación en la Dirección de Justicia de los documentos mencionados en el artículo 24 de la Orden, antes del 15 de enero de 2025.
Por lo que respecta al 2025:
- Se efectuará un primer pago anticipado del setenta y cinco por cien (75%) del importe de la subvención correspondiente al 2025 tras la aceptación de la justificación técnica y económica de lo ejecutado en el 2024 presentada antes del 15 de enero de 2025.
- El veinticinco por ciento (25 %) restante del importe de la subvención correspondiente al 2025 se hará efectivo, previa justificación mediante la presentación en la Dirección de Justicia de los documentos mencionados en el artículo 24 de la Orden antes del 15 de enero de 2026.
Tipos de proyectos subvencionables
- Proyectos de intervención para la deshabituación, tratamiento, seguimiento e inserción social de personas privadas de libertad tanto en medio penitenciario como en medio abierto, con problemas de adicciones con o sin sustancias psicoactivas, desde un modelo bio-psico-social.
- Proyectos de intervención psicoterapéutica, psicoeducativa, y socioeducativa para la atención, tratamiento y acompañamiento individual y/o grupal a personas privadas de libertad tanto en medio penitenciario como en medio abierto; así como programas de tratamiento especializados bien por el colectivo especialmente vulnerable al que se dirige, bien por el tipo de delitos que aborda: Violencia de Genero, Violencia Sexual, Violencia intrafamiliar, Delitos violentos, económicos, de discriminación y odio, contra la seguridad vial, en defensa del medio ambiente, protección de animales, entre otros.
- Proyectos para favorecer los procesos de inclusión sociolaboral de personas privadas de libertad tanto en medio penitenciario como en medio abierto: Programas de orientación, formación, fomento de empleo, ocupacionales, intermediación, acompañamiento social en los itinerarios de inserción socio-laborales, etc. que complementen de forma integral con acompañamiento, asesoramiento o gestión de prestaciones la oferta de Lanbide y de Aukerak.
- Proyectos de actividades socio-culturales de ocio educativo que impulsen el desarrollo de habilidades personales, sociales, acceso a la cultura, y que den valor y utilidad al tiempo de permanencia en los centros, fomenten su socialización y proceso de cambio personal, tales como: artes visuales, plásticas, escénicas y audiovisuales; organización de concursos, exposiciones, muestras y ferias, ejercicio físico y la práctica deportiva; salidas culturales y paseos por la naturaleza; educación en el tiempo libre, etc.
- Proyectos de apoyo a la responsabilización en el contexto de procesos restaurativos. Iniciativas que contribuyan a tomar conciencia, asumir y restaurar el daño y perjuicio ocasionado a las víctimas.
- Proyectos de colaboración en la ejecución y seguimiento de las penas y medidas alternativas a penas privativas de libertad: medidas de seguridad, suspensiones y trabajos en beneficio de la comunidad.
Requisitos de los proyectos
- Que consistan en alguna de las modalidades de proyectos contemplados en el artículo 2 de esta Orden (esto es, A, B, C, D, E o F).
- Que los proyectos que se inicien en los centros penitenciarios cuenten con la autorización previa de la Administración penitenciaria vasca o la obtengan antes de resolverse la convocatoria. Para ello, las entidades deberán solicitar la autorización para la ejecución del proyecto en la prisión correspondiente, de conformidad con la Instrucción 3/2021 del Director de Justicia, en todo caso antes de la finalización del período de solicitudes regulado por la presente Orden. La referida Instrucción 3/2021 del Director de Justicia está disponible en esta web.
- Que empleen la metodología del acompañamiento integral.
- Que se realicen entre los ejercicios 2024 y 2025. El proyecto deberá iniciarse (o estar iniciado) en 2024 para ejecutarse exclusivamente en 2024 o bien extenderse a los años 2024 y 2025. No se subvencionarán proyectos que se inicien en 2025.
1. Forma de adjudicación:
- Procedimiento de concurrencia competitiva.
- Criterios de valoración: los indicados en el artículo 18 de la Orden de convocatoria.
2. Forma de reparto de la dotación: conforme a lo indicado en el artículo 17 de la Orden de convocatoria: necesidad de superar 60 puntos.
3.El importe máximo de subvención que podrá concederse a un proyecto, individualmente considerado, será el siguiente atendiendo a cada tipo de proyecto subvencionable:
Proyectos | Año 2024. Crédito de pago 2024 (€) | Año 2025. Crédito de pago 2025 (€) |
---|---|---|
Proyectos A | 250.000 | 250.000 |
Proyectos B | 100.000 | 100.000 |
Proyectos C | 75.000 | 75.000 |
Proyectos D | 60.000 | 60.000 |
Proyectos E | 215.000 | 215.000 |
Proyectos F | 15.000 | 15.000 |
4. Además, el importe máximo a conceder a una única entidad beneficiaria en el marco de la presente convocatoria (esto es, considerando todas las posibles solicitudes que hubiera presentado, con independencia del proyecto subvencionable) será de QUINIENTOS MIL EUROS (500.000 €).
1. Si el proyecto subvencionado tiene ejecución exclusivamente a lo largo de 2024:
- Se efectuará un primer pago anticipado del setenta y cinco por cien (75%) del importe de la subvención tras la notificación de la resolución de concesión y transcurrido el plazo de aceptación.
- El veinticinco por ciento (25 %) restante se hará efectivo, previa justificación mediante la presentación en la Dirección de Justicia de los documentos mencionados en el artículo 24 de la Orden, antes del 15 de enero de 2025.
2. Si el proyecto subvencionado tiene ejecución a lo largo de 2024 y 2025:
Por lo que respecta al 2024:
- Se efectuará un primer pago anticipado del setenta y cinco por cien (75%) del importe de la subvención correspondiente al 2024 tras la notificación de la resolución de concesión y transcurrido el plazo de aceptación.
- El veinticinco por ciento (25 %) restante del importe de la subvención correspondiente al 2024 se hará efectivo, previa justificación mediante la presentación en la Dirección de Justicia de los documentos mencionados en el artículo 24 de la Orden, antes del 15 de enero de 2025.
Por lo que respecta al 2025:
- Se efectuará un primer pago anticipado del setenta y cinco por cien (75%) del importe de la subvención correspondiente al 2025 tras la aceptación de la justificación técnica y económica de lo ejecutado en el 2024 presentada antes del 15 de enero de 2025.
- El veinticinco por ciento (25 %) restante del importe de la subvención correspondiente al 2025 se hará efectivo, previa justificación mediante la presentación en la Dirección de Justicia de los documentos mencionados en el artículo 24 de la Orden antes del 15 de enero de 2026.
Tipos de proyectos subvencionables
- Proyectos de intervención para la deshabituación, tratamiento, seguimiento e inserción social de personas privadas de libertad tanto en medio penitenciario como en medio abierto, con problemas de adicciones con o sin sustancias psicoactivas, desde un modelo bio-psico-social.
- Proyectos de intervención psicoterapéutica, psicoeducativa, y socioeducativa para la atención, tratamiento y acompañamiento individual y/o grupal a personas privadas de libertad tanto en medio penitenciario como en medio abierto; así como programas de tratamiento especializados bien por el colectivo especialmente vulnerable al que se dirige, bien por el tipo de delitos que aborda: Violencia de Genero, Violencia Sexual, Violencia intrafamiliar, Delitos violentos, económicos, de discriminación y odio, contra la seguridad vial, en defensa del medio ambiente, protección de animales, entre otros.
- Proyectos para favorecer los procesos de inclusión sociolaboral de personas privadas de libertad tanto en medio penitenciario como en medio abierto: Programas de orientación, formación, fomento de empleo, ocupacionales, intermediación, acompañamiento social en los itinerarios de inserción socio-laborales, etc. que complementen de forma integral con acompañamiento, asesoramiento o gestión de prestaciones la oferta de Lanbide y de Aukerak.
- Proyectos de actividades socio-culturales de ocio educativo que impulsen el desarrollo de habilidades personales, sociales, acceso a la cultura, y que den valor y utilidad al tiempo de permanencia en los centros, fomenten su socialización y proceso de cambio personal, tales como: artes visuales, plásticas, escénicas y audiovisuales; organización de concursos, exposiciones, muestras y ferias, ejercicio físico y la práctica deportiva; salidas culturales y paseos por la naturaleza; educación en el tiempo libre, etc.
- Proyectos de apoyo a la responsabilización en el contexto de procesos restaurativos. Iniciativas que contribuyan a tomar conciencia, asumir y restaurar el daño y perjuicio ocasionado a las víctimas.
- Proyectos de colaboración en la ejecución y seguimiento de las penas y medidas alternativas a penas privativas de libertad: medidas de seguridad, suspensiones y trabajos en beneficio de la comunidad.
Requisitos de los proyectos
- Que consistan en alguna de las modalidades de proyectos contemplados en el artículo 2 de esta Orden (esto es, A, B, C, D, E o F).
- Que los proyectos que se inicien en los centros penitenciarios cuenten con la autorización previa de la Administración penitenciaria vasca o la obtengan antes de resolverse la convocatoria. Para ello, las entidades deberán solicitar la autorización para la ejecución del proyecto en la prisión correspondiente, de conformidad con la Instrucción 3/2021 del Director de Justicia, en todo caso antes de la finalización del período de solicitudes regulado por la presente Orden. La referida Instrucción 3/2021 del Director de Justicia está disponible en esta web.
- Que empleen la metodología del acompañamiento integral.
- Que se realicen entre los ejercicios 2024 y 2025. El proyecto deberá iniciarse (o estar iniciado) en 2024 para ejecutarse exclusivamente en 2024 o bien extenderse a los años 2024 y 2025. No se subvencionarán proyectos que se inicien en 2025.
A quién va dirigido
Entidades sin animo de lucro
Podrán solicitar la subvención las entidades en las que concurran los siguientes requisitos:
- Tratarse de entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el registro que por su naturaleza jurídica corresponda.
- Tratándose de entidades del tercer sector social, deberán figurar inscritas en el Censo público de Organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi a que se refiere el Decreto 33/2023, de 7 de marzo, por el que se crea el Censo de Organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi.
- Tener sede y actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Reunir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursa en las prohibiciones previstas en el mismo.
- No estar incursa en alguna de las prohibiciones de concesión de ayudas o subvención contempladas en el artículo 50.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre).
- Estar al corriente en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.
Requisitos:
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
La Dirección de Justicia lo verificará automáticamente, salvo que la entidad niegue el consentimiento.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La persona o entidad solicitante, para poder ser beneficiaria de la ayuda, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La Dirección de Justicia lo verificará automáticamente, salvo que la entidad niegue el consentimiento.
-
Acreditar poder suficiente de representación
Las sociedades mercantiles (S.A. y S.L.), así como las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar poder suficiente de representación.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Gobierno Vasco > Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
Organismo que resuelve
- Igualdad, Justicia y Políticas Sociales / Viceconsejería de Justicia > Dirección de Justicia
Información de contacto
Servicio de gestión penitenciaria: sscc-penitenciarios@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0040813Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
La Dirección de Justicia lo verificará automáticamente, salvo que la entidad niegue el consentimiento.
-
La Dirección de Justicia lo verificará automáticamente, salvo que la entidad niegue el consentimiento.
-
Para acreditar suficiente poder de representación:
- Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación.
- Si se identifica con el certificado electrónico del representante legal, antes de realizar la solicitud debe darse de alta en el Registro Electrónico de Representantes.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
La Dirección de Justicia lo verificará automáticamente, salvo que la entidad niegue el consentimiento.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La persona o entidad solicitante, para poder ser beneficiaria de la ayuda, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La Dirección de Justicia lo verificará automáticamente, salvo que la entidad niegue el consentimiento.
-
Acreditar poder suficiente de representación
Las sociedades mercantiles (S.A. y S.L.), así como las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar poder suficiente de representación.
- La persona o entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá disponer de un certificado electrónico.
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador.
- Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos y formularios preparados
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión o denegación de las subvenciones será de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta / modificación de datos de Tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Aceptación de la ayuda
Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla rellenando el formulario que se facilita a continuación. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aceptar la ayuda utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Justificación
La justificación tendrá dos vertientes: una material, para la cual las entidades deberán aportar una memoria justificativa (distinta de la memoria de proyecto que hay que presentar junto con la solicitud de subvención) y una económica, que se realizará aportando la cuenta justificativa.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Certificación positiva de cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación positiva de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias
-
La Dirección de Justicia lo verificará automáticamente, salvo que la entidad niegue el consentimiento.
-
La Dirección de Justicia lo verificará automáticamente, salvo que la entidad niegue el consentimiento.
-
Acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos.
Las entidades beneficiarias deben justificar ante el órgano gestor de la subvención el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión de la subvención, así como la realización del objeto de subvención, mediante cuenta justificativa simplificada que contendrá una memoria justificativa y una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, conforme al modelo contenido en el Anexo IV de la Orden de convocatoria.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
La Dirección de Justicia lo verificará automáticamente, salvo que la entidad niegue el consentimiento.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La Dirección de Justicia lo verificará automáticamente, salvo que la entidad niegue el consentimiento.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
La Dirección de Justicia lo verificará automáticamente, salvo que la entidad niegue el consentimiento.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La persona o entidad solicitante, para poder ser beneficiaria de la ayuda, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La Dirección de Justicia lo verificará automáticamente, salvo que la entidad niegue el consentimiento.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para la realización de este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas