Subvenciones, para el año 2023, a empresas y a entidades privadas para la contratación de una consultora homologada para la realización de un Diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres y un Plan para la igualdad, bajo el régimen de ayudas de minimis
[EMP 2023]
- Organismo:
- Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer
- Estado:
Descripción
Objeto
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Resolución la regulación y convocatoria de subvenciones dirigidas a empresas y entidades privadas para la contratación, a lo largo de 2023, de consultoras homologadas que presten asistencia técnica en la elaboración de un Diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres y en el diseño de un Plan para la igualdad, tanto para su organización interna como para la prestación de sus servicios o productos.
La subvención va orientada a ayudar a las entidades y empresas privadas con una plantilla de 10 a 100 personas en sus primeros pasos, para facilitar la incorporación de una cultura que promueva la igualdad dentro de la empresa, en la confección de sus primeros Diagnósticos y Planes para la igualdad, a fin de dotar a las empresas y organizaciones de recursos materiales, económicos y personales para el diseño de planes y programas. Igualmente, se dirige a ayudar a aquellas entidades sin ánimo de lucro que, teniendo al menos 10 personas en plantilla, y habiendo implantado previamente Planes de Igualdad, se encuentren en la obligación de adecuar los mismos a la legislación vigente en la materia. Más específicamente, al impacto de la entrada en vigor del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Estas ayudas estarán acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Dotación presupuestaria
400.000Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer / Dirección de EMAKUNDE > Secretaría General de EMAKUNDE
Organismo que resuelve
- Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer / Dirección de EMAKUNDE > Secretaría General de EMAKUNDE
Información de contacto
Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer
Manuel Iradier, 36
01005 Vitoria-Gasteiz (Álava)
Tfno. 945.01.67.00
Fax. 945.01.67.01
emakunde@euskadi.eus
http://www.emakunde.euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0039210Solicitud y aportación de documentación
- Del 30 de diciembre del 2022 al 17 de febrero de 2023.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Artículo 6.– Formalización de solicitudes y documentación.
1.– La entidad solicitante deberá presentar la solicitud que figura como modelo, con las siguientes declaraciones responsables y los siguientes consentimientos:
– Declaración responsable que acredite que la entidad no se encuentra cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni está sancionada con la prohibición de no poder concurrir, durante el período que establezca la sanción, a las convocatorias de ayudas reguladas en esta resolución, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
– Declaración responsable que acredite que la entidad no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas ni se halla incursa en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.
– Declaración responsable de no estar percibiendo ninguna ayuda para el mismo objeto y finalidad procedente de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados para la misma finalidad para la cual se solicite la subvención regulada en la presente resolución, o, en su caso, de haber solicitado o haber sido concedida la misma. Estarán exentas de presentar la mencionada declaración las entidades sin ánimo de lucro que, habiendo implantado Planes de Igualdad, deban adecuar los mismos a la normativa vigente.
– Declaración responsable de que el domicilio social de la entidad en la CAE es el lugar desde donde se gestiona y administra la entidad o, en el caso de tener la sede social fuera de la CAE, de que los órganos de dirección y administración de los centros de trabajo radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi están dotados de capacidad de gestión y autonomía suficiente para incidir en cambios organizacionales suficientes para dar cumplimiento al contenido de los Planes para la igualdad a los que se refiere la presente resolución.
– Declaración responsable de que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria vigente para ser beneficiaria de estas ayudas, en especial los contenidos en el artículo 3 de la resolución.
– Declaración responsable de que se encuentra al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– Consentimiento expreso para permitir la consulta de los documentos que obren en poder de la administración pública, si es que se desea ejercer el derecho contenido en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– Será necesario adjuntar a la solicitud la siguiente documentación.
a) Anexo I debidamente cumplimentado, indicando la información recogida en los apartados correspondientes a:
– Designación de la persona dinamizadora.
– Datos de la empresa.
– Información sobre las ayudas solicitadas y percibidas, así como entidad concedente y cuantía de las mismas.
– Composición prevista del equipo de trabajo interno. Se señalará si existe representación sindical propia en la entidad, representación a través de los sindicatos más representativos o los sindicatos representativos del sector, u órgano de interlocución de similares características, Consejo Social, etc.
– Composición de la comisión negociadora si se hubiese constituido ya.
b) Anexo II, relación de documentos que se remiten.
c) Propuesta de asistencia técnica elaborada y firmada por la consultora homologada sobre el acompañamiento para la elaboración de un Diagnóstico, Plan para la igualdad y la formación en la entidad solicitante para el año 2023, procurando hacer un uso no sexista del lenguaje, que recoja:
– Introducción sobre la entidad o empresa solicitante de la subvención.
– Motivación para la realización de un Diagnóstico y un Plan para la igualdad.
– Trayectoria en materia de igualdad de la entidad o empresa solicitante.
– Áreas o aspectos estratégicos de la entidad o empresa donde el impulso de las políticas de igualdad puede tener mayor impacto.
– Aspectos a revisar en el Diagnóstico de forma detallada.
– Metodología cuantitativa y cualitativa a utilizar.
– Programa descrito en detalle de las sesiones de formación en igualdad de mujeres y hombres a la plantilla (mínimo de veinte horas), tal y como aparece dispuesto en el artículo 4.
– Proceso de elaboración del plan de acción.
– Equipo de trabajo interno y criterios de composición del equipo en los términos recogidos en el Anexo I de la presente convocatoria.
– Composición de la comisión negociadora, criterios de composición en los términos recogidos en el Anexo I de la presente convocatoria.
– Cronograma.
– Presupuesto desglosado por cada tipo de actividad de la propuesta realizada (Diagnóstico, Plan de igualdad y Formación) y firmado por la consultora homologada que será contratada. También se incluirá el IVA desglosado por cada actividad. Asimismo, se especificarán las horas de consultoría estimadas por la consultoría homologada.
d) Informe sobre la previsión del impacto interno y externo de la ayuda. Al menos habrá de aportar información sobre el número de personas beneficiarias directas e indirectas de la ayuda, desagregadas por sexo, las horas de formación previstas, el número de personas que se beneficiarán de la formación desagregadas por sexo que en todo caso habrán de ser personas trabajadoras de la entidad, la identificación de los aspectos estratégicos de la entidad que se verán modificados por la puesta en marcha del plan, el número de entidades que se verán afectadas por el desarrollo del plan, etc.
e) Documentación acreditativa del número de personas que integran la plantilla a través de los boletines de cotización de la Seguridad Social, modelos RLC y RNT (antiguos TC1 Y TC2), del mes anterior a la fecha de la solicitud.
f) Los estatutos de la entidad y el documento de constitución.
g) Toda aquella documentación que se considere oportuna para la correcta valoración de la propuesta en base a los criterios de adjudicación.
3.– Para la remisión de esta documentación que no tenga asignado anexo específico, se realizará el envío de la documentación original escaneada y firmada electrónicamente, a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta.
4.– No será necesaria la aportación de documentación ya entregada, siempre y cuando se indique en el apartado correspondiente del anexo II la fecha y el procedimiento para el que se entregó y, complementariamente, se haya dado consentimiento expreso para permitir su consulta.
5.– Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer podrá solicitar en cualquier momento la entrega de la documentación original con el fin de comprobar su autenticidad.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada a la empresa o entidad interesada resolución alguna, podrá entenderse desestimada la petición de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Artículo 14.– Justificación y pago de la subvención.
1.– El pago de la subvención se efectuará una vez realizadas las actividades y justificados todos los gastos generados, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluidos aquellos que no sean cubiertos por Emakunde hasta cubrir el importe total de la actividad, mediante la presentación hasta el 30 de noviembre de 2023 inclusive, de la documentación siguiente:
a) Diagnóstico completo realizado, que se valorará de acuerdo con la propuesta presentada para la adjudicación de la subvención. Esto servirá para acreditar el cumplimiento de la propuesta valorada para la concesión de la ayuda. De lo contrario, deberá estar debidamente justificado.
b) Plan plurianual para la igualdad de la entidad, que se valorará de acuerdo con la propuesta que se presentó para la adjudicación de la subvención. De lo contrario, deberá estar suficientemente justificado.
c) Plan operativo o de acción para el año 2024 acompañado de un presupuesto de ejecución por acciones.
d) Memoria justificativa de la aplicación dada a los fondos públicos percibidos. En la memoria se describirá el proceso de trabajo realizado y los objetivos conseguidos, de acuerdo con el calendario previsto, así como los contenidos de la sesión o sesiones de sensibilización, las personas asistentes y la evaluación que hacen de dicha sesión.
e) Balance económico de las actividades subvencionadas según anexo III y factura acreditativa desglosada de la asistencia técnica, así como justificante de pago de los servicios de consultoría prestados. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, tendrán el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos o del gasto realizado con relación a las actividades subvencionadas. Es decir, el justificante de comprobante bancario ha de hacer referencia al concepto y número de factura para el que sirve de justificante. Igualmente, la acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
f) Documentación acreditativa de que se ha hecho constar la colaboración de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, tal y como se exige en el artículo 13.e).
g) Documentación acreditativa de que se ha comunicado a la plantilla, tanto al principio como al final del proceso, los objetivos y resultados del mismo, tal y como se exige en el artículo 13.f).
h) Informe del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el informe previo sobre el impacto interno y externo de la ayuda que incluya indicadores internos y externos, cualitativos y cuantitativos.
i) Documentación acreditativa de la constitución de la Comisión Negociadora del Plan.
j) Asimismo, se recogerá de forma desglosada por sexo el número de las personas beneficiarias directas (quienes componen y trabajan en la entidad), intermedias (quienes son contratadas para llevar a cabo el trabajo y las que componen y trabajan en la entidad o empresa que es contratada para el diseño o elaboración del plan y diagnóstico) y últimas (quienes en última instancia hacen uso del plan).
2.– Para la remisión de esta documentación se deberá hacer el envío de la documentación original escaneada y firmada electrónicamente a través de: https://www.euskadi.eus/micarpeta
3.– A los efectos de realizar el pago, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer podrá solicitar en cualquier momento la entrega de la documentación original, con el fin de comprobar su autenticidad.
4.– En los casos en los que el coste total definitivo de la actividad subvencionada sufra una minoración respecto de aquél que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto fuese inferior a la del coste total de la actividad, se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas