Subvenciones, en el ejercicio 2023, a municipios, cuadrillas y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi, destinadas a proporcionar la asistencia técnica necesaria para la realización de diagnósticos y/o elaboración y evaluación de planes para la igualdad de mujeres y hombres.
[AYU 2023]
- Organismo:
- Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer
- Estado:
Descripción
Objeto
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Resolución la convocatoria de las subvenciones a conceder en 2023 por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a municipios, cuadrillas y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como a las agrupaciones señaladas en el artículo 4.4, destinadas a proporcionar la asistencia técnica necesaria para la realización de diagnósticos de la situación de mujeres y hombres en el ámbito local y/o la elaboración y evaluación de planes para la igualdad, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres y en desarrollo del Plan vigente para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAPV, en los términos señalados en los artículos siguientes y dentro de los límites que determinan los créditos consignados en el Capítulo IV de su Presupuesto.
Dotación presupuestaria
500.000Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer / Dirección de EMAKUNDE > Secretaría General de EMAKUNDE
Organismo que resuelve
- Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer / Dirección de EMAKUNDE > Secretaría General de EMAKUNDE
Información de contacto
Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer
Manuel Iradier, 36
01005 Vitoria-Gasteiz (Álava)
Tfno. 945.01.67.00
Fax. 945.01.67.01
emakunde@euskadi.eus
http://www.emakunde.euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0038509Solicitud y aportación de documentación
- Del 30 de diciembre de 2022 al 31 de enero de 2023.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Artículo 7.– Solicitudes y documentación a presentar.
1.– Las entidades que deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:
1.1.– Modelo de solicitud con inclusión de las declaraciones responsables que acrediten:
Si la entidad solicitante está percibiendo y/o ha solicitado alguna ayuda que haya sido concedida o esté pendiente de Resolución con este mismo objeto y finalidad a cualquier otra administración pública o entidad privada.
Que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.
Que la entidad solicitante no se encuentra cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni está sancionada con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
Que la entidad solicitante está al corriente en el pago por reintegro de subvenciones.
Que la entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para ser beneficiaria de estas ayudas.
1.2.– Datos de la entidad solicitante según Anexo I.
1.3.– Estatutos de la cuadrilla o mancomunidad, debiendo constar el tipo de actividad y la naturaleza jurídica de dicha agrupación mancomunada.
1.4. – Acreditación de la formación y/o experiencia en materia de igualdad de mujeres y hombres.
1.5.– Descripción del proyecto en el que figure el proceso de trabajo el cual deberá finalizarse como máximo el 15 de diciembre de 2023 según Anexo II.
1.6.– En caso de solicitar subvención para la prestación de la asistencia técnica necesaria para un municipio, cuadrilla, mancomunidad o agrupación municipal que no tengan un plan aprobado por el Pleno municipal u órgano plenario correspondiente, compromiso del órgano competente de que las políticas iniciadas van a tener continuidad. Anexo III – Compromiso de continuidad de las políticas iniciadas en materia de igualdad.
1.7.– En caso de ampliación de contrato de la técnica o técnico de igualdad del municipio, agrupación municipal, cuadrilla o mancomunidad o de la contratación directa de personal técnico en igualdad, certificación acreditativa por parte de la autoridad competente. Anexo IV – Compromiso de contratación directa o ampliación de contrato.
1.8.– En caso de que el proyecto lo realice una cuadrilla, mancomunidad o agrupación municipal, se deberá aportar documento en el que conste la aceptación expresa de cada municipio, en los términos establecidos en el artículo 4 apartado tercero Anexo V – Compromiso para la elaboración de manera conjunta el proyecto.
1.9. – Cualquier otra documentación que posibilite la acreditación de los criterios de adjudicación.
2.– Asimismo, se podrá aportar la documentación que se señala a continuación, la cual será valorada como mérito (artículo 10.1.B):
2.1. – Certificación de la existencia de plazas de personal técnico de igualdad en los municipios, cuadrillas, mancomunidades o agrupaciones municipales o de la incorporación de personal contratado con formación específica en materia de igualdad de mujeres y hombres. Anexo VI – Acreditación de méritos.
2.2. – Documento acreditativo del porcentaje presupuestado por cada municipio para el año 2023 para la consecución de la igualdad de mujeres y hombres (Presupuesto destinado al órgano/unidad administrativa de igualdad). Anexo VI – Acreditación de méritos.
2.3. – Reglamento del Consejo Local de la Mujer u órgano de participación del municipio, cuadrilla, mancomunidad o agrupación municipal u otro certificado acreditativo de dichos órganos. Anexo VI- Acreditación de méritos.
3.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros.
4.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de Emakunde, siempre que se haga constar en la solicitud la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, de conformidad con lo establecido en el artículo 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.– La Administración, en cualquier momento, podrá solicitar la entrega de la documentación original con el fin de comprobar su autenticidad.
6.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes se verificará automáticamente, tantas veces como fuere necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de aquéllas, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, salvo que conste que deniega expresamente el consentimiento para su verificación electrónica, de acuerdo con el artículo 22.4 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ese caso, la persona interesada se compromete a aportar la documentación.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada a la entidad interesada Resolución alguna, podrá entenderse desestimada la petición de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Artículo 15.– Justificación y Pago de la subvención.
1.– El pago de la subvención se efectuará una vez realizadas las actividades y justificados todos los gastos correspondientes a la subvención otorgada, mediante la presentación hasta el 15 de diciembre de 2023 inclusive de la documentación siguiente:
– Facturas, nóminas o documentos justificativos del salario, acreditativas del gasto realizado con relación a las actividades subvencionadas, o certificaciones acreditativas del gasto realizado con relación a las actividades subvencionadas expedidas por el secretario o secretaria del municipio o la persona responsable del servicio de intervención del municipio. La fecha del gasto de las facturas o documentos al efecto, no podrá exceder del 15 de diciembre de 2023. Asimismo, se deberá presentar la documentación complementaria que relacione el documento justificativo (factura, nómina…) con la actividad subvencionada de que se trate.
– Memoria justificativa del proyecto de trabajo realizado. En dicha memoria se describirán, necesariamente, los objetivos conseguidos, la metodología empleada (proceso de trabajo realizado, mecanismos de participación ciudadana y medidas complementarias, cronograma, indicadores y aspectos innovadores) y el desglose de gastos realizados e ingresos obtenidos con especificación de la aportación municipal Anexo VII – Memoria justificativa. Asimismo, se recogerá de forma desglosada por sexo el número de las personas beneficiarias directas (el personal político y quienes trabajan en la entidad local) e intermedias (quienes son contratadas para llevar a cabo el proyecto y las que componen y trabajan en la entidad o empresa que es contratada para el diseño o ejecución del proyecto).
– Diagnóstico, plan y/o evaluación en euskera. En caso de no darse cumplimiento a esta condición especial de ejecución, el importe de la subvención se podrá ver reducido en un 15%. En los referidos documentos deberá constar la colaboración de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer mediante la reproducción de la marca de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer tal y como recoge el artículo 14.f) de la presente Resolución.
2.– En los casos en los que el coste total definitivo del proyecto sufra una minoración respecto de aquél que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto (facturas, recibos, etc.) fuese inferior a la de la ayuda concedida, se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención.
3.– La Administración, en cualquier momento, podrá solicitar la entrega de la documentación original con el fin de comprobar su autenticidad.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.