Subvenciones, en el ejercicio 2021, a municipios, cuadrillas y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi, destinadas a proporcionar la asistencia técnica necesaria para la realización de diagnósticos y/o elaboración y evaluación de planes para la igualdad de mujeres y hombres.

[AYU 2021]

Descripción


Objeto

Es objeto de la presente Resolución la convocatoria de las subvenciones a conceder en 2021 por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a municipios, cuadrillas y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como a las agrupaciones señaladas en el artículo 4.4, destinadas a proporcionar la asistencia técnica necesaria para la realización de diagnósticos de la situación de mujeres y hombres en el ámbito local y/o la elaboración y evaluación de planes para la igualdad, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en desarrollo del Plan vigente para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAPV, en los términos señalados en los artículos siguientes y dentro de los límites que determinan los créditos consignados en el Capítulo IV de su Presupuesto.

Dotación presupuestaria

500.000

Organismos


Organismo que convoca

  • Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer / Dirección de EMAKUNDE > Secretaría General de EMAKUNDE

Organismo que resuelve

  • Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer / Dirección de EMAKUNDE > Secretaría General de EMAKUNDE

Información de contacto


Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer
Manuel Iradier, 36
01005 Vitoria-Gasteiz (Álava)
Tfno. 945.01.67.00
Fax. 945.01.67.01
emakunde@euskadi.eus
http://www.emakunde.euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0038507

Solicitud y aportación de documentación


  • Del 29 de diciembre de 2020 al 29 de enero de 2021.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada a la entidad interesada Resolución alguna, podrá entenderse desestimada la petición de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites