Subvenciones a museos y colecciones de Euskadi para el año 2021

[mub_2021]

Descripción


Objeto

Actividades subvencionables:

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades, de manera individual o agrupadas dentro de un programa con un objetivo concreto común encuadrado en una de las líneas de actuación señaladas más adelante y siempre que no tengan cabida en el objeto de otros programas subvencionales del Departamento de Cultura y Política Lingüística:

1.-Inventario, catalogación y digitalización de los fondos materiales e inmateriales que componen las colecciones museográficas, en soporte digital, utilizando con carácter general el sistema de información EMSIME y utilizando las dos lenguas cooficiales en la edición de las fichas de catalogación que se publiquen en Internet. La digitalización contempla archivos multimedia, imágenes en alta resolución, y escaneos 3D de objetos tridimensionales que proporcionen representaciones digitales cercanas a la realidad; todos los objetos digitalizados mediante esta ayuda deberán estar visibles al público al menos en EMSIME. Excepcionalmente se podrán utilizar otras aplicaciones informáticas para la catalogación de fondos, pero solo si se justifica de manera razonada la imposibilidad del uso del sistema EMSIME por inadecuación del modelo de datos del sistema al tipo de fondos que se ha de catalogar. El resultado de dicha labor debe ser susceptible de posterior agregación en los recolectores «Euskariana» y «Europeana», Portal de acceso en línea al Patrimonio Cultural Europeo.

2.-Actualización de la exposición permanente en los contenidos de su discurso o su expografía, incluyendo el desarrollo y producción de contenidos complementarios tales como audiovisuales, audioguías o recursos documentales de otro tipo puestos a disposición del público en las salas para mejorar el acceso a los fondos. No se considerará como actualización, y por tanto no será subvencionable, la mera reposición de paneles y otros elementos museográficos sin modificación de diseño o contenidos.

3.-Exposiciones temporales acordes con el ámbito territorial y/o temático del museo.

4.-Actividades didácticas y lúdico-culturales relacionadas con el ámbito temático del museo.

5.-Trabajos de investigación sobre el patrimonio material e inmaterial que componen sus colecciones o sobre su ámbito temático, con el fin de incorporar sus resultados en el discurso expositivo y/o en el programa educativo y de difusión del museo. A los efectos de esta Orden, no se considerarán trabajos de investigación subvencionables las intervenciones arqueológicas que la persona o entidad titular del museo esté obligada a realizar en aplicación de los artículos 63 a 74 de la Ley 6/2019, de Patrimonio Cultural Vasco.

6.-Trabajos de edición y traducción para la publicación, al menos en formato digital, de contenidos científicos y divulgativos en forma de catálogos, monografías, publicaciones periódicas, productos audiovisuales y multimedia, sobre las colecciones y el ámbito temático del museo.

7.-Elaboración de documentos y estudios para la mejora y la innovación en la gestión: Planes estratégicos, Planes directores, cartas de servicios, estudios de público, elaboración de planes de comunicación y marketing cultural, diagnósticos previos y planificación de medidas en favor de la igualdad de mujeres y hombres en la gestión interna y la programación de actividades del museo.

8.-Creación de páginas y mejoras técnicas en la web del museo.

9.-Refuerzo del servicio de limpieza en las áreas de trabajo, de exposición y de servicio, adquisición y colocación de mamparas de dispensadores de geles hidroalcohólicos para limpieza de manos y establecimiento de señalización sobre las medidas de sanidad e higiene de obligado cumplimiento durante las visitas.

10.- Cualquier otra actividad que desarrolle alguna de las funciones establecidas en el artículo 2.4 de la Ley 7/2006 de Museos de Euskadi en el marco de alguna de las líneas señaladas en este artículo, siempre que se justifique adecuadamente su carácter museístico en el proyecto presentado con la solicitud, a excepción de las que se señalan como excluidas más adelante.



En todo caso, deberán incidir en alguna de las siguientes líneas estratégicas de actuación:

a) Catalogar y documentar los fondos que componen la colección.

b) Renovar la exposición permanente y organizar exposiciones temporales.

c) Diseñar y ofrecer actividades didácticas y de difusión cultural acordes con su temática y ámbito de actuación.

d) Generar conocimiento relacionado con su temática y ámbito de actuación.

e) Mejorar e impulsar la innovación en la gestión y en el plan de difusión y comunicación del museo.

f) Medidas preventivas higiénico-sanitarias para el público visitante y medidas de prevención de riesgos laborales en relación con el personal de los museos.

Actividades excluidas:

En ningún caso se considerarán actividades subvencionables y quedarán excluidas del objeto de la presente Orden las siguientes actividades:

  • Inversiones para la adquisición, ampliación, rehabilitación, mejora o conservación de inmuebles e instalaciones generales permanentes.

  • La adquisición de fondos así como la intervenciones de restauración en los mismos, exceptuando estas últimas cuando estén vinculadas a proyectos expositivos o actividades de difusión.

  • Actividades de promoción turística local.

  • Actividades económicas consistentes en el alquiler de espacios del museo a terceros, la organización de eventos para terceros y la oferta de servicios de hostelería y alojamiento.

  • Actividades de venta de productos de merchandising.

Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Los costes indirectos solo serán subvencionables si se imputan por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. En todo caso, deberán haber sido incluidos como tales y cuantificados en el presupuesto de gastos previstos presentado con la solicitud y deberán ser justificados.

Serán subvencionables los gastos corrientes ocasionados por obras menores de adecuación estética o funcional de los espacios donde se desarrolle la actividad subvencionada siempre y cuando se justifique en el proyecto su estricta necesidad y estén consignados en el presupuesto presentado con la solicitud. La adecuación de la iluminación en los espacios expositivos a sistema de luz fría se podrá considerar gasto subvencionable cuando esté justificado por motivo de conservación de los fondos o por mejora de la museografía.

No serán subvencionables:

  • Los gastos de inversión en inmovilizado material.

  • El importe del IVA, en el caso de que la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar la declaración del IVA y pueda deducir o compensar dicho impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto subvencionable será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

  • Gastos asociados a personal que no impute horas directamente a la actividad objeto de la subvención.

En caso de que el presupuesto presentado por la persona o entidad solicitante incluya gastos considerados como no subvencionables, la Comisión de valoración procederá a su eliminación o depuración al objeto de determinar el presupuesto de gastos subvencionable que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.

En todo caso, deberán respetarse las previsiones establecidas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Plazo de ejecución de la actividad:

Los proyectos subvencionados en la presente convocatoria habrán de iniciarse y finalizar en el año 2021.

Dotación presupuestaria

1.000.000

Prestación económica

Cuantía y límite de las subvenciones.

La cuantía máxima a subvencionar por cada uno de los proyectos subvencionados será del 90% del presupuesto total presentado, con el límite de 45.000 euros por proyecto. En caso de solicitar una cantidad mayor al máximo subvencionable, a efectos del cálculo del importe de la subvención, se ajustará al límite del máximo subvencionable. La cuantía máxima de la suma de proyectos subvencionados por cada persona o entidad beneficiaria será de 90.000 euros.

Forma de pago:

El abono de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden se realizará fraccionadamente mediantes dos libramientos, que se materializarán de la siguiente forma:

 

a) El primero, por importe equivalente al 50% de la subvención concedida, una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 17 a) sin haber mediado renuncia.

b) El segundo, por la cantidad restante, se realizará en 2020, una vez presentada por la persona beneficiaria la justificación de la realización de la actuación subvencionada y su efectivo coste, en los términos recogidos en el artículo 19.

Criterios de valoración.

La Comisión de Valoración realizará la evaluación de las solicitudes presentadas, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Interés y calidad del contenido técnico del proyecto, 0 a 35 puntos. Se valorará de forma global considerando los siguientes subcriterios:

  • ·  El grado de detalle y la coherencia interna en la descripción y planificación de la actividad. Hasta 25 puntos.
  • ·  Orientación a la innovación y la mejora mediante la inclusión en la planificación de un sistema de evaluación del proceso de desarrollo y ejecución de la actividad y/o de sus resultados. Hasta 10 puntos.

b) Grado de conexión de la actividad o de la programación del museo con otros agentes culturales, educativos, científicos y sociales del entorno, para reforzar los vínculos con su entorno y aumentar su impacto. Hasta 10 puntos.

c) Contenido del proyecto objeto de subvención a favor de la igualdad de mujeres y hombres. Hasta 5 puntos. El proyecto deberá cumplir con alguno de estos supuestos, la puntuación se modulará en función de la complejidad de ejecución y alcance potencial del contenido propuesto:

  • · La propia actividad tiene específicamente por objeto principal el desarrollo de una acción positiva en favor de la igualdad de mujeres y hombres.
  • · El proyecto incluye un diagnóstico de igualdad respecto a las actividades que pretende desarrollar.
  • · El proyecto tiene un contenido técnico que incide en la eliminación de visiones estereotipadas y la ruptura de roles de género.
  • · La entidad beneficiaria se compromete a desagregar por sexo la información relacionada con el proyecto que se refiera a personas en la memoria de actuación que se ha de presentar para la justificación de la subvención.

d) En cuanto al presupuesto, grado de detalle y razonabilidad en el desglose de gastos con arreglo a las características de la actividad y en cuanto a los ingresos, proporción de los recursos propios y externos, distintos de la subvención solicitada. Hasta 25 puntos.

  • · Grado de detalle y razonabilidad del presupuesto en relación al contenido y alcance de la actividad: 0 a 15 puntos. Se otorgarán con arreglo a esta escala:

Grado de detalle y razonabilidad en relación a la
actividad

PUNTUACIÓN

Alto

(Desglosa exhaustiva y sistemáticamente los costes, que razona y cuantifica en función de los objetivos y de los resultados esperados (por ej. nº de objetos catalogados, n´º pax en actividades lúdico-educativas, gastos de personal según el convenio que corresponda, costes unitarios previstos según presupuestos presentados por proveedores…)

Superior a 10, hasta
15 puntos

Medio

(Detalle no sistemático pero sí suficiente para estimar la razonabilidad de los costes previstos en función de los objetivos y resultados esperados)

Superior a 6, hasta
10 puntos

Insuficiente

(Gastos descritos de forma sucinta y genérica, sin aportar datos cuantitativos precisos que permitan establecer la razonabilidad del coste previsto)

De 0 a 6 puntos
(inclusive)

  • ·  Porcentaje de financiación de la actividad con recursos distintos de la subvención solicitada. Hasta 10 puntos, que se otorgarán de manera proporcional con arreglo a la siguiente escala:

Porcentaje de recursos distintos de la subvención
solicitada

PUNTUACIÓN

< o igual a 10%

0

>10-25%

Entre 1 y 2,5 puntos

>25-45%

Entre 2,6 y 4,5
puntos

>45-65%

Entre 4,6 y 6,5
puntos

>65-90%

Entre 6,6 y 9 puntos

>90%

10 puntos

e) Respecto de la trayectoria reciente de la entidad, se valorará a través de la Memoria de Actuación del museo o colección correspondiente respecto al Plan de Actuación del año, 2018 hasta 25 puntos.

La puntuación se otorgará de forma global atendiendo al grado de precisión y detalle en la información que proporcione el documento y a la inclusión en el mismo de indicadores objetivos para una evaluación de los resultados de su actuación, en términos de impacto cultural, científico, social y económico.

f) Se aplicará un coeficiente multiplicador de 1´05 a la puntuación obtenida en el caso de los museos y colecciones que cuenten con el reconocimiento como Museos y Colecciones de Euskadi de acuerdo a lo establecido en el capítulo II de la Ley 7/2006 de Museos de Euskadi y el capítulo III y IV del Decreto 132/2011 por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Museos y Colecciones de Euskadi y se regula el reconocimiento como «Museo de Euskadi» o «Colección de Euskadi».

 

g) Se aplicará un coeficiente multiplicador de 2 a la puntuación obtenida en el caso de los proyectos encuadrados en la línea de actuación “a) Catalogar y documentar los fondos que componen la colección” que incluyan la digitalización y la catalogación de los fondos de la colección.

A quién va dirigido


Museos y colecciones

Requisitos:

  • No ser fundación en cuyo órgano de gobierno o capital participe la Administración General de la CAE.
  • No ser entidad mercantil en cuyo capital participe la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • No ser museos o colecciones de titularidad foral.
  • No ser titular de museos y colecciones que tengan consignadas subvenciones nominativas para gasto corriente con la misma finalidad en los presupuestos correspondientes al Departamento de Cultura y Política Lingüística de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2019.
  • No ser una entidad en la que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a Fundaciones bancarias o a entidades financieras o de crédito.

Requisitos

  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00).

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto



Centro de Museos (Dirección de Patrimonio Cultural)

945019472

945019470

ondarea@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0037509

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
    No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
  5. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.
  • Datos proyecto.pdf (pdf , 1.48 MB)

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución será notificada en el plazo máximo de seis meses contando desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicha resolución será publicada en el Tablón electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco a los efectos de su notificación a las personas interesadas. Asimismo, la Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario para la justificación
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario para otras fuentes de financiación
  • En el caso de estar percibiendo otras fuentes de financiación, deberá aportar este formulario junto con la documentación de justificación de la ayuda.

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Otros trámites