Ayudas destinadas a preparar las oposiciones de ingreso a las Carreras Judicial y Fiscal, y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia para el ejercicio 2025
[Becas Carrera Judicial 2025]
- Organismo:
- Justicia y Derechos Humanos
- Estado:
Descripción
Objeto
Motivar a las personas licendiadas o graduadas en Derecho para que dirijan sus aspiraciones profesionales hacia las Carreras Judicial y Fiscal, y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, facilitando así a la Administración de Justicia medios personales estables y contribuyendo con ello a un mejor grado de eficacia y calidad.
Dotación presupuestaria
264.000 euroPrestación económica
Se destina al objeto de las ayudas (40) a las que se refiere la presente Orden, para el ejercicio 2025, la cantidad de doscientos sesenta y cuatro mil (264.000) euros con cargo a la partida presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Forma de pago:
El importe de cada una de las becas será de 6.600 euros anuales. El devengo se producirá a razón de 550 euros por mes a cada persona adjudicataria de la ayuda. La beca se abonará de forma mensual dentro de la primera semana del mes en cuestión.
Se destina al objeto de las ayudas (40) a las que se refiere la presente Orden, para el ejercicio 2025, la cantidad de doscientos sesenta y cuatro mil (264.000) euros con cargo a la partida presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El importe de cada una de las becas será de 6.600 euros anuales. El devengo se producirá a razón de 550 euros por mes a cada persona adjudicataria de la ayuda. La beca se abonará de forma mensual dentro de la primera semana del mes en cuestión.
A quién va dirigido
Personas físicas
Requisitos
-
No incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco y 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Se acreditará a través de la autorización de las comprobaciones automáticas de datos que ya obren en poder de la Administración o, subsidiariamente, presentando la documentación necesaria a través de la aplicación informática de solicitud. En los casos en que la ley así lo admita, también podrá acreditarse mediante las correspondientes declaraciones responsables
-
Reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria publicada del proceso selectivo de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia en función del cuerpo elegido.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
Acreditación mediante declaración responsable en la solicitud.
-
Estar empadronado/a y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi al menos cinco años de los últimos siete.
La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de la documentación acreditativa a través de la solicitud electrónica:
- Certificación de empadronamiento que incluya la información relativa a todos los convivientes en el domicilio a la fecha de la solicitud (certificado de convivencia).
-
Estudiar la oposición bajo la dirección de un centro especializado o disponer de la dirección de una persona preparadora que deberá pertenecer a la Carrera Judicial o Fiscal, o al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, o el compromiso, de contar con la misma, en caso de resultar beneficiario de la ayuda.
La persona solicitante, incluirá en el correspondiente apartado de datos de la solicitud los datos identificativos de la persona o centro especializado encargada de la dirección de la preparación.
En el supuesto de no contar con persona preparadora o centro especializado en el momento de la presentación de la solicitud, mediante declaración responsable se compromete a disponer de la misma en el caso de resultar persona beneficiaria de la ayuda.
-
No estar disfrutando ni haber sido beneficiario/a durante un máximo de tres años, continuados o alternos, de cualquier tipo de beca, de naturaleza análoga o ayuda para la preparación de oposiciones a las que se refiere la convocatoria, salvo supuesto previsto en el artículo 3.3. de esta Orden.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito. Acreditación mediante declaración responsable en la solicitud.
-
No tener ingresos superiores a 75.000 euros netos por parte de las personas de las que dependa el/la solicitante o 20.000 euros netos si depende de ingresos propios.
Este cómputo se realizará conforme a las siguientes reglas:
En aquellos supuestos que las personas solicitantes tengan independencia económica deberán vivir en domicilio diferenciado y ajeno al de su familia.
La situación económica será valorada conforme a una escala de 0 a 45 puntos
-
Poseer la Licenciatura o Grado en Derecho.
Para acreditar estar en posesión del título universitario requerido y del rendimiento académico
Títulos universitarios oficiales otorgados a una persona física y registrados en el Ministerio de Educación (MEC).
De no poder presentarse junto a la solicitud, el límite para presentarlo será durante el plazo de subsanaciones. Deberá presentarse el título oficial o bien el resguardo de la solicitud de expedición del título, en la que conste que se han abonado las tasas.
Las personas solicitantes deberán aportar el expediente académico completo, original o copia auténtica, con la nota media global del mismo (escala 0 a 10).
El expediente académico, será valorado en una escala de 0 a 35 puntos.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Justicia y Derechos Humanos / Viceconsejería de Justicia > Dirección de la Administración de Justicia
Organismo que resuelve
- Justicia y Derechos Humanos / Viceconsejería de Justicia > Dirección de la Administración de Justicia
Información de contacto
Si tiene algún problema en la tramitación, usted puede:
- Contactar con el servicio Zuzenean - Atención ciudadana a través del teléfono 012
- Para problemas técnicos durante la tramitación electrónica, contactar con el Centro de Atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0035113Solicitud y aportación de documentación
Plazo de presentación de las solicitudes: del 13 de noviembre al 12 de diciembre de 2024.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Para acreditar los datos de vecindad y residencia de la persona solicitante, en el que deben constar el resto de los residentes en el domicilio, para lo cual se aportará el siguiente documento:
Certificado de empadronamiento que incluya la información relativa a todos los convivientes en el domicilio a la fecha de la solicitud (certificado de convivencia)
-
- Se aportará la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2023 de quienes integran la unidad familiar o certificados acreditativos de ingresos percibidos durante 2023 en el supuesto de no estar obligados a la presentación de la citada declaración.
Copia escaneada en formato PDF de la documentación.
-
Titulación en Derecho necesaria para presentarse al proceso selectivo elegido. De no poder presentarse junto a la solicitud, el límite para presentarlo será durante el plazo de subsanaciones. Deberá de presentarse bien el título oficial o bien el resguardo de la solicitud de expedición del título, en la que conste que se han abonado las tasas. En el caso de que en este resguardo no conste que se ha abonado las tasas, se deberá aportar además el justificante bancario del pago de las tasas. Se deberá aportar asimismo el expediente académico completo (con inclusión de la nota media global del mismo, en escala numérica de 0 a 10).
-
Están eximidos de esta obligación aquellas personas solicitantes que lo hubieran aportado en anteriores convocatorias o que estén incluidas en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE). Esta acreditación se podrá comprobar de oficio salvo que la persona solicitante se oponga de manera expresa, pudiendo ejercer el derecho de oposición a dicha comprobación, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa.
-
No incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco y 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Se acreditará a través de la autorización de las comprobaciones automáticas de datos que ya obren en poder de la Administración o, subsidiariamente, presentando la documentación necesaria a través de la aplicación informática de solicitud. En los casos en que la ley así lo admita, también podrá acreditarse mediante las correspondientes declaraciones responsables
-
Reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria publicada del proceso selectivo de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia en función del cuerpo elegido.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
Acreditación mediante declaración responsable en la solicitud.
-
Estar empadronado/a y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi al menos cinco años de los últimos siete.
La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de la documentación acreditativa a través de la solicitud electrónica:
- Certificación de empadronamiento que incluya la información relativa a todos los convivientes en el domicilio a la fecha de la solicitud (certificado de convivencia).
-
Estudiar la oposición bajo la dirección de un centro especializado o disponer de la dirección de una persona preparadora que deberá pertenecer a la Carrera Judicial o Fiscal, o al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, o el compromiso, de contar con la misma, en caso de resultar beneficiario de la ayuda.
La persona solicitante, incluirá en el correspondiente apartado de datos de la solicitud los datos identificativos de la persona o centro especializado encargada de la dirección de la preparación.
En el supuesto de no contar con persona preparadora o centro especializado en el momento de la presentación de la solicitud, mediante declaración responsable se compromete a disponer de la misma en el caso de resultar persona beneficiaria de la ayuda.
-
No estar disfrutando ni haber sido beneficiario/a durante un máximo de tres años, continuados o alternos, de cualquier tipo de beca, de naturaleza análoga o ayuda para la preparación de oposiciones a las que se refiere la convocatoria, salvo supuesto previsto en el artículo 3.3. de esta Orden.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito. Acreditación mediante declaración responsable en la solicitud.
-
No tener ingresos superiores a 75.000 euros netos por parte de las personas de las que dependa el/la solicitante o 20.000 euros netos si depende de ingresos propios.
Este cómputo se realizará conforme a las siguientes reglas:
En aquellos supuestos que las personas solicitantes tengan independencia económica deberán vivir en domicilio diferenciado y ajeno al de su familia.
La situación económica será valorada conforme a una escala de 0 a 45 puntos
-
Poseer la Licenciatura o Grado en Derecho.
Para acreditar estar en posesión del título universitario requerido y del rendimiento académico
Títulos universitarios oficiales otorgados a una persona física y registrados en el Ministerio de Educación (MEC).
De no poder presentarse junto a la solicitud, el límite para presentarlo será durante el plazo de subsanaciones. Deberá presentarse el título oficial o bien el resguardo de la solicitud de expedición del título, en la que conste que se han abonado las tasas.
Las personas solicitantes deberán aportar el expediente académico completo, original o copia auténtica, con la nota media global del mismo (escala 0 a 10).
El expediente académico, será valorado en una escala de 0 a 35 puntos.
-
- La persona o entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá disponer de un certificado electrónico.
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador.
- Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos y formularios preparados
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La resolución será dictada y notificada en un plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Alta / modificación de datos de Tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
-
La "Memoria Justificativa " es un formulario rellenable, que se debe cumplimentar y aportar cuatrimestralmente a través de MI CARPETA. La memoria se deberá acompañar de la documentación que se indica en la convocatoria.
-
Para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos.
La persona beneficiaria de la beca deberá remitir al final de cada cuatrimestre la siguiente documentación:
- Memoria justificativa de los gastos realizados en la preparación de la oposición, según anexo II de la presente Orden.
- Certificación de aprovechamiento emitido por la persona o centro preparador.
- Factura/s de la persona o centro preparador o certificado o recibí de la misma, o justificante bancario de la/s transferencia/s realizada/s a favor de la persona preparadora.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para la realización de este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
Aceptación de la ayuda
Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla rellenando el formulario que se facilita a continuación. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.
Para aceptar la ayuda utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas