Ayudas destinadas a preparar el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia para el ejercicio 2024

[Becas Carrera Judicial 2024]

Descripción


Objeto

Motivar a las personas licendiadas o graduadas en Derecho para que dirijan sus aspiraciones profesionales hacia las Carreras Judicial y Fiscal, y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, facilitando así a la Administración de Justicia medios personales estables y contribuyendo con ello a un mejor grado de eficacia y calidad.

Dotación presupuestaria

264.000 euro

Prestación económica

Se destina al objeto de las ayudas (40) a las que se refiere la presente Orden,  para el ejercicio 2024, la cantidad de doscientos treinta y un mil (264.000) euros con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Forma de pago:

El importe de cada una de las becas será de 6.600 euros anuales. El devengo se producirá a mes anticipado, a razón de 550 euros mensuales.

A quién va dirigido


Personas físicas

Requisitos

  • Cumplir las condiciones exigidas en la última convocatoria de la Oposición a la que se presenta la persona solicitante

  • Estar empadronado y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi al menos cinco años de los últimos siete.

  • Poseer la Licenciatura o Grado en Derecho.

  • No haber transcurrido más de siete años desde la obtención de la Licenciatura o Grado.
  • Disponer de la dirección de una persona preparadora que deberá pertenecer a la Carrera Judicial o Fiscal, o al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, o el compromiso, de contar con la misma, en caso de resultar beneficiario de la ayuda.

  • No haber sido beneficiario/a durante un máximo de tres años, continuados o alternos, de cualquier tipo de beca, estudio de postgrado de naturaleza análoga o ayuda para la preparación de oposiciones a las que se refiere la convocatoria, salvo supuesto previsto en el artículo 4.2. de la convocatoria.

  • No tener ingresos superiores a 75.000 euros netos por parte de las personas de las que dependa el/la solicitante o 10.000 euros netos si depende de ingresos propios.

  • No estar incursa en ninguna prohibición legal que inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  • No podrán acceder a las becas aquellas personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones prevenidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Conocimiento de euskera

  • Acreditar la identidad de la persona física

Organismos


Organismo que convoca

  • Igualdad, Justicia y Políticas Sociales / Viceconsejería de Justicia > Dirección de la Administración de Justicia

Organismo que resuelve

  • Igualdad, Justicia y Políticas Sociales / Viceconsejería de Justicia > Dirección de la Administración de Justicia

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0035112

Solicitud y aportación de documentación


Plazo de presentación de las solicitudes: del 8 de diciembre de 2023 al 8 de enero de 2024.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución será dictada y notificada en un plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta / modificación de datos de Tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

Aceptación de la ayuda


Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla rellenando el formulario que se facilita a continuación. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

Otros trámites