Ayudas destinadas a preparar el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia para el ejercicio 2024
[Becas Carrera Judicial 2024]
- Organismo:
- Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
- Estado:
Descripción
Objeto
Motivar a las personas licendiadas o graduadas en Derecho para que dirijan sus aspiraciones profesionales hacia las Carreras Judicial y Fiscal, y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, facilitando así a la Administración de Justicia medios personales estables y contribuyendo con ello a un mejor grado de eficacia y calidad.
Dotación presupuestaria
264.000 euroPrestación económica
Se destina al objeto de las ayudas (40) a las que se refiere la presente Orden, para el ejercicio 2024, la cantidad de doscientos treinta y un mil (264.000) euros con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Forma de pago:
El importe de cada una de las becas será de 6.600 euros anuales. El devengo se producirá a mes anticipado, a razón de 550 euros mensuales.
Se destina al objeto de las ayudas (40) a las que se refiere la presente Orden, para el ejercicio 2024, la cantidad de doscientos treinta y un mil (264.000) euros con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El importe de cada una de las becas será de 6.600 euros anuales. El devengo se producirá a mes anticipado, a razón de 550 euros mensuales.
A quién va dirigido
Personas físicas
Requisitos
-
Cumplir las condiciones exigidas en la última convocatoria de la Oposición a la que se presenta la persona solicitante
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
Acreditación mediante declaración responsable en la solicitud.
-
Estar empadronado y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi al menos cinco años de los últimos siete.
Para acreditar los datos de residencia de la unidad de convivencia.
Certificación municipal (volante de empadronamiento) original o copia auténtica que acredite la vecindad administrativa y residencia de la persona solicitante, al menos cinco de los últimos siete años, así como la inclusión de los residentes en el domicilio.
-
Poseer la Licenciatura o Grado en Derecho.
Para acreditar estar en posesión del título universitario requerido y del rendimiento académico
Títulos universitarios oficiales otorgados a una persona física y registrados en el Ministerio de Educación (MEC).
Las personas solicitantes deberán aportar el expediente académico completo, original o copia auténtica, con la nota media global del mismo (escala 0 a 10).
Los/as solicitantes cuyos expedientes académicos no alcancen una nota media global mínima de 6 resultarán excluidos/as automáticamente sin que se entre a valorar otros posibles méritos.
El expediente académico, será valorado en una escala de 0 a 35 puntos.
- No haber transcurrido más de siete años desde la obtención de la Licenciatura o Grado.
-
Disponer de la dirección de una persona preparadora que deberá pertenecer a la Carrera Judicial o Fiscal, o al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, o el compromiso, de contar con la misma, en caso de resultar beneficiario de la ayuda.
La persona solicitante, incluirá en el correspondiente apartado de datos de la solicitud los datos identificativos de la persona encargada de la dirección de la preparación.
En el supuesto de no contar con persona preparadora en el momento de la presentación de la solicitud, mediante declaración responsable se compromete a disponer de la misma en el caso de resultar persona beneficiaria de la ayuda.
-
No haber sido beneficiario/a durante un máximo de tres años, continuados o alternos, de cualquier tipo de beca, estudio de postgrado de naturaleza análoga o ayuda para la preparación de oposiciones a las que se refiere la convocatoria, salvo supuesto previsto en el artículo 4.2. de la convocatoria.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito. Acreditación mediante declaración responsable en la solicitud.
-
No tener ingresos superiores a 75.000 euros netos por parte de las personas de las que dependa el/la solicitante o 10.000 euros netos si depende de ingresos propios.
Para acreditar situación económica
Documentación acreditativa de la situación económica de la persona solicitante o de las que dependa: declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio anterior (2022), así como certificados acreditativos de ingresos del citado año en caso de no estar obligados a la presentación de la citada declaración.
Además, se aportará toda aquella documentación acreditativa de ingresos por conceptos no reseñados anteriormente (ya sea de desempleo, incapacidad, RGI o similares) y aquellos derivados de la situación familiar que tengan incidencia en la situación económica (sentencias separación, divorcio, convenio regulador, etc.) de las personas de las que dependa la solicitante.
La situación económica será valorada conforme a una escala de 0 a 45 puntos.
-
No estar incursa en ninguna prohibición legal que inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
Acreditación mediante declaración responsable en la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
Acreditación mediante declaración responsable en la solicitud.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Aportación según declaración responsable y consentimiento incluido en la solicitud.
Si usted no da su consentimiento, deberá aportar documentación acreditativa de los mismos.
-
No podrán acceder a las becas aquellas personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones prevenidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-
Conocimiento de euskera
El nivel de conocimiento de euskera de la persona solicitante, será un mérito a valorar, por la Junta de Selección, para acceder a la condición de beneficiario.
El conocimiento de euskera de la persona solicitante, será valorado en una escala de 0 a 15 puntos.
- Acreditar la identidad de la persona física
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Igualdad, Justicia y Políticas Sociales / Viceconsejería de Justicia > Dirección de la Administración de Justicia
Organismo que resuelve
- Igualdad, Justicia y Políticas Sociales / Viceconsejería de Justicia > Dirección de la Administración de Justicia
Solicitud y aportación de documentación
Plazo de presentación de las solicitudes: del 8 de diciembre de 2023 al 8 de enero de 2024.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Para acreditar los datos de vecindad y residencia de la persona solicitante, en el que deben constar el resto de los residentes en el domicilio, para lo cual se aportará el siguiente documento:
- Volante de empadronamiento, en el que consten el alta de empadronamiento de la persona solicitante, todos/as los/as integrantes de la unidad familiar y el plazo legal de residencia requerido en la convocatoria. En formato electrónico o copia escaneada (en formato PDF)
Nota: Si su ayuntamiento o la administración correspondiente disponen de un servicio electrónico, puede descargar el volante de padrón como documento electrónico.
-
Para acreditar el rendimiento académico personal debe usted aportar el siguiente documento:
- Certificado del expediente académico completo (con la nota media global, escala 0-10) emitido por su universidad ( Copia escaneada en formato PDF).
En caso de que hubiera aportado dicha documentación acreditativa en convocatorias anteriores, no es necesario que aporte ningún documento.
-
Documentación acreditativa de la situación económica de la persona solicitante, para ello deberá presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (con los ingresos brutos y netos de los rendimientos de trabajo, de las actividades económicas, así como de los de capital inmobiliario, mobiliario y ganancias patrimoniales) correspondiente al ejercicio anterior de las personas de las que dependa la solicitante.
En caso de no estar obligados a la presentación de la citada declaración deberá presentar certificados acreditativos de ingresos.
Además, se aportará toda aquella documentación acreditativa de ingresos por conceptos no reseñados anteriormente (ya sea de desempleo, incapacidad, RGI o similares) y aquellos derivados de la situación familiar que tengan incidencia en la situación económica (sentencias separación, divorcio, convenio regulador, etc.) de las personas de las que dependa la solicitante.
Copia escaneada en formato PDF de la documentación.
-
- Copia escaneada en formato PDF de la documentación
Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporte ningún documento.
Si usted no da su consentimiento, deberá aportar la documentación acreditativa.
-
Para acreditar el nivel de conocimiento de euskera debe aportar la siguiente documentación:
- Certificado acreditativo del título de euskera
Copia escaneada en formato PDF de la documentación
Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporte ningún documento.
En caso de que hubiera aportado documentación acreditativa en convocatorias anteriores, no es necesario que aporte ningún documento.
-
Si usted ha utilizado un certificado electrónico (DNI o certificado de ciudadano) para identificarse, no es necesario que adjunte ningún documento.
-
Cumplir las condiciones exigidas en la última convocatoria de la Oposición a la que se presenta la persona solicitante
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
Acreditación mediante declaración responsable en la solicitud.
-
Estar empadronado y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi al menos cinco años de los últimos siete.
Para acreditar los datos de residencia de la unidad de convivencia.
Certificación municipal (volante de empadronamiento) original o copia auténtica que acredite la vecindad administrativa y residencia de la persona solicitante, al menos cinco de los últimos siete años, así como la inclusión de los residentes en el domicilio.
-
Poseer la Licenciatura o Grado en Derecho.
Para acreditar estar en posesión del título universitario requerido y del rendimiento académico
Títulos universitarios oficiales otorgados a una persona física y registrados en el Ministerio de Educación (MEC).
Las personas solicitantes deberán aportar el expediente académico completo, original o copia auténtica, con la nota media global del mismo (escala 0 a 10).
Los/as solicitantes cuyos expedientes académicos no alcancen una nota media global mínima de 6 resultarán excluidos/as automáticamente sin que se entre a valorar otros posibles méritos.
El expediente académico, será valorado en una escala de 0 a 35 puntos.
- No haber transcurrido más de siete años desde la obtención de la Licenciatura o Grado.
-
Disponer de la dirección de una persona preparadora que deberá pertenecer a la Carrera Judicial o Fiscal, o al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, o el compromiso, de contar con la misma, en caso de resultar beneficiario de la ayuda.
La persona solicitante, incluirá en el correspondiente apartado de datos de la solicitud los datos identificativos de la persona encargada de la dirección de la preparación.
En el supuesto de no contar con persona preparadora en el momento de la presentación de la solicitud, mediante declaración responsable se compromete a disponer de la misma en el caso de resultar persona beneficiaria de la ayuda.
-
No haber sido beneficiario/a durante un máximo de tres años, continuados o alternos, de cualquier tipo de beca, estudio de postgrado de naturaleza análoga o ayuda para la preparación de oposiciones a las que se refiere la convocatoria, salvo supuesto previsto en el artículo 4.2. de la convocatoria.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito. Acreditación mediante declaración responsable en la solicitud.
-
No tener ingresos superiores a 75.000 euros netos por parte de las personas de las que dependa el/la solicitante o 10.000 euros netos si depende de ingresos propios.
Para acreditar situación económica
Documentación acreditativa de la situación económica de la persona solicitante o de las que dependa: declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio anterior (2022), así como certificados acreditativos de ingresos del citado año en caso de no estar obligados a la presentación de la citada declaración.
Además, se aportará toda aquella documentación acreditativa de ingresos por conceptos no reseñados anteriormente (ya sea de desempleo, incapacidad, RGI o similares) y aquellos derivados de la situación familiar que tengan incidencia en la situación económica (sentencias separación, divorcio, convenio regulador, etc.) de las personas de las que dependa la solicitante.
La situación económica será valorada conforme a una escala de 0 a 45 puntos.
-
No estar incursa en ninguna prohibición legal que inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
Acreditación mediante declaración responsable en la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
Acreditación mediante declaración responsable en la solicitud.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Aportación según declaración responsable y consentimiento incluido en la solicitud.
Si usted no da su consentimiento, deberá aportar documentación acreditativa de los mismos.
-
No podrán acceder a las becas aquellas personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones prevenidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-
Conocimiento de euskera
El nivel de conocimiento de euskera de la persona solicitante, será un mérito a valorar, por la Junta de Selección, para acceder a la condición de beneficiario.
El conocimiento de euskera de la persona solicitante, será valorado en una escala de 0 a 15 puntos.
- Acreditar la identidad de la persona física
- La persona o entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá disponer de un certificado electrónico.
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador.
- Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos y formularios preparados
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La resolución será dictada y notificada en un plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta / modificación de datos de Tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Aceptación de la ayuda
Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla rellenando el formulario que se facilita a continuación. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.
Para aceptar la ayuda utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
-
La "Memoria Justificativa " es un formulario rellenable, que se debe cumplimentar y aportar cuatrimestralmente en MI CARPETA. La memoria se deberá acompañar de la documentación que se indica en la convocatoria.
-
Para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos.
La persona beneficiaria deberá remitir al final de cada cuatrimestre del año 2024 la documentación siguiente: Memoria justificativa de los gastos realizados en la preparación de la oposición, según Anexo I de la presente Orden; certificación de aprovechamiento emitido por la persona preparadora; Factura/s de la persona preparadora o certificado o recibí de la misma, o justificante bancario de la/s transferencia/s realizada/s a favor de la persona preparadora.
El órgano gestor podrá requerir a la persona beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para la realización de este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas