Ayudas para la realización de proyectos de prevención y reducción de riesgos y daños y de promoción de conductas saludables en este ámbito de actuación
[prevencion-reduccion-riesgos]
- Organismo:
- Salud
- Estado:
Descripción
Objeto
1.– Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Capítulo las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, que realicen proyectos de prevención y reducción de riesgos y daños de adicciones, y de promoción de conductas saludables en este ámbito de actuación durante el año 2020, y que además, cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente o los correspondientes registros o censos administrativos, al menos con un año de antelación a la convocatoria de las subvenciones.
b) Carecer de ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica de asociación, fundación, cooperativa de iniciativa social u otra de carácter no lucrativo, y promover la consecución de un fin público o interés social.
c) Desarrollar su actividad preferentemente dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
d) Adecuación a las normas y programación de la Administración.
e) Sometimiento de sus proyectos y presupuestos al control de los poderes públicos.
2.– A los efectos de la presente orden, se considerarán proyectos de prevención o reducción de riesgos y daños y de promoción de conductas saludables en el ámbito de las adicciones, aquéllos que instrumenten acciones cuya finalidad sea:
a) Promoción de la educación para la salud.
b) Disminuir los daños asociados a las adicciones.
c) Lograr reducir el abuso de drogas así como de conductas adictivas.
d) Promover la máxima información y capacitación a las personas usuarias de drogas legales e ilegales o que presenten una adicción sin sustancia.
e) Sensibilización social y de apoyo, tales como la coordinación de recursos, la planificación, el diseño y la promoción de la participación de agentes comunitarios.
3.– Quedan excluidas de esta línea de ayudas y se regirán por la orden correspondiente:
a) Los proyectos que tengan por finalidad la prevención, control o reducción de riesgos y daños del VIH/sida.
b) Los proyectos dirigidos a personas con VIH/sida.
c) Los proyectos de prevención, control o reducción de riesgos y daños que tengan como objeto la dispensación de material para un consumo de menor riesgo (intercambio de jeringuillas...).
Dotación presupuestaria
1.118.500 €Prestación económica
Dotación presupuestaria
1.118.500 € (de esa cantidad, 236.000 € estarán destinados a subvencionar proyectos cuya finalidad sea la prevención y el tratamiento de la adicción al juego de azar y otras adicciones sin sustancia en Euskadi)
Límite prestación
El Departamento de Salud podrá financiar hasta el 75% del presupuesto que resulte aprobado en la forma establecida en el artículo anterior. Por presupuesto que resulte aprobado se entiende el presupuesto total del proyecto presentado, que ha de considerarse adecuado y ajustado a las acciones descritas en el proyecto solicitado.
Serán objeto de la subvención los gastos correspondientes a actividades que estén relacionadas de forma directa y objetiva con el proyecto subvencionable. Dentro de los gastos directos del personal propio de la entidad, necesario para la ejecución directa del proyecto de subvención, habrá de indicarse el porcentaje de dedicación y la categoría laboral del mismo. Estos gastos de personal propio no podrán superar las siguientes cuantías:
a) Personal técnico superior a jornada completa, 45.470 euros brutos anuales (importes de retenciones y Seguridad Social incluidos).
b) Personal técnico medio a jornada completa, 37.245 euros brutos anuales (importes de retenciones y Seguridad Social incluidos).
c) Personal administrativo a jornada completa, 30.024 euros brutos anuales (importes de retenciones y Seguridad Social incluidos).
Los costes indirectos (administración, gestión, material de oficina, telecomunicaciones, agua, gas, electricidad y otros servicios, siempre que sean claramente imputables al proyecto para el que se solicita la subvención a efectos de su formulación, seguimiento y evaluación), no podrán sumar más del 20% del coste directo del proyecto.
No se subvencionará por proyecto más del 6% del total asignado a este Capítulo.
En caso de que en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas se requiera acudir a la contratación de terceros, los sujetos beneficiarios habrán de atenerse a las condiciones previstas en el artículo 29 de la LGS, así como en el 68 del RGS. La proporción de la subcontratación no podrá exceder el 50% del importe de la actividad subvencionada.
Forma de pago:
El pago será fraccionado, abonándose el 80% una vez aceptada la ayuda y el 20% restante, previa remisión antes del 1 de marzo de 2021 a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud de la memoria justificativa de la subvención en la que se indicará el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y una valoración cualitativa de su desarrollo, así como información sobre otras actividades que en materia de adicciones desarrollen las entidades beneficiarias.
Dotación presupuestaria
1.118.500 € (de esa cantidad, 236.000 € estarán destinados a subvencionar proyectos cuya finalidad sea la prevención y el tratamiento de la adicción al juego de azar y otras adicciones sin sustancia en Euskadi)
Límite prestación
El Departamento de Salud podrá financiar hasta el 75% del presupuesto que resulte aprobado en la forma establecida en el artículo anterior. Por presupuesto que resulte aprobado se entiende el presupuesto total del proyecto presentado, que ha de considerarse adecuado y ajustado a las acciones descritas en el proyecto solicitado.
Serán objeto de la subvención los gastos correspondientes a actividades que estén relacionadas de forma directa y objetiva con el proyecto subvencionable. Dentro de los gastos directos del personal propio de la entidad, necesario para la ejecución directa del proyecto de subvención, habrá de indicarse el porcentaje de dedicación y la categoría laboral del mismo. Estos gastos de personal propio no podrán superar las siguientes cuantías:
a) Personal técnico superior a jornada completa, 45.470 euros brutos anuales (importes de retenciones y Seguridad Social incluidos).
b) Personal técnico medio a jornada completa, 37.245 euros brutos anuales (importes de retenciones y Seguridad Social incluidos).
c) Personal administrativo a jornada completa, 30.024 euros brutos anuales (importes de retenciones y Seguridad Social incluidos).
Los costes indirectos (administración, gestión, material de oficina, telecomunicaciones, agua, gas, electricidad y otros servicios, siempre que sean claramente imputables al proyecto para el que se solicita la subvención a efectos de su formulación, seguimiento y evaluación), no podrán sumar más del 20% del coste directo del proyecto.
No se subvencionará por proyecto más del 6% del total asignado a este Capítulo.
En caso de que en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas se requiera acudir a la contratación de terceros, los sujetos beneficiarios habrán de atenerse a las condiciones previstas en el artículo 29 de la LGS, así como en el 68 del RGS. La proporción de la subcontratación no podrá exceder el 50% del importe de la actividad subvencionada.
El pago será fraccionado, abonándose el 80% una vez aceptada la ayuda y el 20% restante, previa remisión antes del 1 de marzo de 2021 a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud de la memoria justificativa de la subvención en la que se indicará el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y una valoración cualitativa de su desarrollo, así como información sobre otras actividades que en materia de adicciones desarrollen las entidades beneficiarias.
A quién va dirigido
Entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro
Requisitos
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe rellenarse el apartado "Otras fuentes de financiación" en la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Salud / Viceconsejería de Salud > Dirección de Salud Pública y Adicciones
Organismo que resuelve
- Salud > Viceconsejería de Salud
Solicitud y aportación de documentación
Para solicitar la subvención, hay que presentar el formulario de solicitud, junto con la documentación que se describe en las Instrucciones de aportación de documentación. La tramitación debe realizarse por el canal electrónico a través de "Mi carpeta".
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe rellenarse el apartado "Otras fuentes de financiación" en la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
- La persona o entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá disponer de un certificado electrónico.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo para resolver las solicitudes de ayudas formuladas al amparo de la presente Orden finalizará el 30 de noviembre de 2020.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
A los efectos de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, las entidades deberán presentar la documentación que aparece en esta ficha a través del canal telemático (en euskadi.net desde "Mi carpeta").
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para la realización de este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
Otros trámites
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
La Dirección de Salud Pública y Adicciones, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá remitirse para su aprobación al Viceconsejero de Salud. Una vez aprobada deberá notificarse a los interesados en la forma que establece la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Tras estudiar las alegaciones, una vez transcurrido el plazo, previas la comprobación y trámites precisos, el Viceconsjero dictará la Resolución definitiva.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas