Ayudas al sector del transporte público de mercancías y viajeros por abandono de la actividad 2022
[Ayudas Abandono 2022]
- Organismo:
- Planificación Territorial, Vivienda y Transportes
- Estado:
Descripción
Objeto
Fomentar el abandono de la profesión de transportistas de edad avanzada, o que tengan declarada una incapacidad permanente absoluta, total o una gran invalidez, del sector del transporte público de mercancías y personas viajeras por carretera, para el año 2022.
Dotación presupuestaria
310.000,00 €Prestación económica
Cuantía individual máxima de la ayuda
- Transporte público de mercancías en vehículo pesado y transporte público de personas viajeras en autobús:
- 4.100 euros por cada 6 meses completos hasta cumplir 65 años.
- Transporte público de mercancías en vehículo ligero:
- 2.600 euros por cada 6 meses completos hasta cumplir 65 años.
- Incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez:
- 10.000 euros.
En el supuesto de simultanear los requisitos de edad y de incapacidad permanente absoluta, total o una gran invalidez, se otorga la ayuda que cuantitativamente sea mayor.
Si la cuantía total de las subvenciones individuales supera la partida presupuestaria consignada (310.000 euros) se prorrateará entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos.
Forma de pago:
El abono de las subvenciones concedidas se realiza en un único pago después de haber acreditado el abandono de la actividad.
Cuantía individual máxima de la ayuda
- Transporte público de mercancías en vehículo pesado y transporte público de personas viajeras en autobús:
- 4.100 euros por cada 6 meses completos hasta cumplir 65 años.
- Transporte público de mercancías en vehículo ligero:
- 2.600 euros por cada 6 meses completos hasta cumplir 65 años.
- Incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez:
- 10.000 euros.
En el supuesto de simultanear los requisitos de edad y de incapacidad permanente absoluta, total o una gran invalidez, se otorga la ayuda que cuantitativamente sea mayor.
Si la cuantía total de las subvenciones individuales supera la partida presupuestaria consignada (310.000 euros) se prorrateará entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos.
El abono de las subvenciones concedidas se realiza en un único pago después de haber acreditado el abandono de la actividad.
A quién va dirigido
Transportista del transporte público de mercancías y personas viajeras por carretera que cumplan los requisitos en la fecha de presentación de la solicitud.
Requisitos
-
Requisitos de las entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias las personas que a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:
- Domicilio en la Comunidad Autónoma del País Vasco antes del 1 de enero de 2017.
- Edad entre 63 y 64 años, ambos inclusive y/o tener declarada una incapacidad permanente absoluta, total o una gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista, habiendo recaído resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social indicando la fecha de aprobación de la pensión.
- Titular de forma ininterrumpida durante los últimos diez años de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de personas viajeras (autobuses) con un máximo de tres copias, o bien, simultáneamente de ambas con un máximo total de tres copias.
- Se permite una única interrupción, en la titularidad o vigencia de la autorización, por un plazo que no supere tres meses. Se entiende vigentes las autorizaciones caducadas por falta de visado que estén rehabilitadas en el momento de presentación de la solicitud. Las autorizaciones de transporte público de mercancías de ámbito nacional para vehículo con capacidad de tracción propia, incluidas las de la clase TD, de que fuera titular el beneficiario con anterioridad al 16 de abril de 2007, se computan como copias de una misma autorización.
- Las autorizaciones de transporte público de personas viajeras de ámbito nacional referidas a vehículo concreto de que fuera titular el beneficiario con anterioridad a 1 de julio de 1998, se computarán como copias de una misma autorización.
- Estar dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social durante los últimos diez años ininterrumpidamente. Se permite una interrupción que no supere tres meses. En los supuestos de incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez, el plazo de diez años se computa desde que ésta les hubiese sido reconocida.
- Compromiso de abandonar la actividad de transporte público de mercancías o de personas viajeras por carretera, antes del 30 de noviembre de 2022, renunciando de forma definitiva a las autorizaciones de transporte de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.
Asimismo, también tendrán que cumplir los siguientes requisitos generales:
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No hallarse condenada por sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final cuarta de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, y no estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No haber dado lugar, por causa de la que hubieren sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración.
- No estar incursa en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidad del personal al servicio de las administraciones públicas o no se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- No haber sido sancionada mediante resolución firme con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
- No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Planificación Territorial, Vivienda y Transportes / Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes > Dirección de Planificación del Transporte
Organismo que resuelve
- Planificación Territorial, Vivienda y Transportes / Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes > Dirección de Planificación del Transporte
Información de contacto
GOBIERNO VASCO
Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes
Dirección de Planificación del Transporte
C/ Donostia-San Sebastián, 1
01010
Vitoria-Gasteiz
Teléfono: 945019714
e-mail: DT-Trans@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0031107Solicitud y aportación de documentación
La documentación debe presentarse en formato electrónico o dar el consentimiento para que la Administración recabe el dato, en cada caso se especifican las posibilidades existentes.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Para acogerse a la ayuda regulada en la Orden deberá presentarse la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud debidamente cumplimentado.
- En el caso de que la solicitante sea una persona física, la acreditación de la identidad quedará automáticamente verificada al realizar la solicitud utilizando medios electrónicos, dado que el acceso a los mismos requiere la identificación de dichas personas mediante certificado digital o equivalente.
- Certificado de empadronamiento dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco de la persona solicitante en que conste la fecha desde la que está empadronada.
- En el caso de socios o socias únicas de personas jurídicas unipersonales, número de identificación fiscal de la persona solicitante o NIF, certificado de inscripción en el Registro Mercantil y, asimismo, escrituras de constitución o documento donde se acredite que la persona beneficiaria es socia única.
- Certificación acreditativa (informe de vida laboral) de haber estado de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social durante los últimos diez años continuados.
- En su caso, documento acreditativo de la declaración de incapacidad permanente absoluta, total o de gran invalidez.
- Ficha de alta o modificación de terceros según modelo establecido por el Departamento de Economía y Hacienda, accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros, únicamente las personas solicitantes que se presenten por primera vez o tengan modificaciones en sus datos bancarios. Dicha ficha se podrá aportar posteriormente tras la concesión de la ayuda, pero siempre antes del abono de la misma.
-
Requisitos de las entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias las personas que a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:
- Domicilio en la Comunidad Autónoma del País Vasco antes del 1 de enero de 2017.
- Edad entre 63 y 64 años, ambos inclusive y/o tener declarada una incapacidad permanente absoluta, total o una gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista, habiendo recaído resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social indicando la fecha de aprobación de la pensión.
- Titular de forma ininterrumpida durante los últimos diez años de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de personas viajeras (autobuses) con un máximo de tres copias, o bien, simultáneamente de ambas con un máximo total de tres copias.
- Se permite una única interrupción, en la titularidad o vigencia de la autorización, por un plazo que no supere tres meses. Se entiende vigentes las autorizaciones caducadas por falta de visado que estén rehabilitadas en el momento de presentación de la solicitud. Las autorizaciones de transporte público de mercancías de ámbito nacional para vehículo con capacidad de tracción propia, incluidas las de la clase TD, de que fuera titular el beneficiario con anterioridad al 16 de abril de 2007, se computan como copias de una misma autorización.
- Las autorizaciones de transporte público de personas viajeras de ámbito nacional referidas a vehículo concreto de que fuera titular el beneficiario con anterioridad a 1 de julio de 1998, se computarán como copias de una misma autorización.
- Estar dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social durante los últimos diez años ininterrumpidamente. Se permite una interrupción que no supere tres meses. En los supuestos de incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez, el plazo de diez años se computa desde que ésta les hubiese sido reconocida.
- Compromiso de abandonar la actividad de transporte público de mercancías o de personas viajeras por carretera, antes del 30 de noviembre de 2022, renunciando de forma definitiva a las autorizaciones de transporte de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.
Asimismo, también tendrán que cumplir los siguientes requisitos generales:
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No hallarse condenada por sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final cuarta de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, y no estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No haber dado lugar, por causa de la que hubieren sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración.
- No estar incursa en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidad del personal al servicio de las administraciones públicas o no se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- No haber sido sancionada mediante resolución firme con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
- No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Para realizar la solicitud, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses a partir de la fecha de publicación en el BOPV de la Orden de convocatoria
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas