Ayudas para la realización de estudios e investigaciones sobre la Administración Pública, el Derecho Público o la Ciencia de la Administración, en el periodo 2024-2025.

[fomento_investigacion_2024]

Descripción


Objeto

Es objeto la adjudicación de dos ayudas para el fomento de la investigación sobre la Administración Pública, el Derecho Público o la Ciencia de la Administración, mediante la realización de estudios e investigaciones en relación a:

a) El marco competencial, institucional o normativo de las instituciones y administraciones públicas vascas.
b) La organización, estructuración o funcionamiento de las instituciones y administraciones públicas vascas.
c) Las relaciones interinstitucionales e intergubernamentales de las instituciones y administraciones públicas vascas.
d) La gestión pública y/o el servicio público en nuestro ámbito territorial.
e) La aportación de modelos, propuestas y experiencias, de nuestro ámbito territorial o de otros ámbitos diversos, que puedan incidir en la mejora de nuestras instituciones y administraciones, especialmente en los aspectos referidos en esta base.

Estas ayudas están dirigidas tanto a grupos de investigación consolidados como formados ad hoc, y serán gestionadas por el Servicio de Estudios y Publicaciones del Instituto Vasco de Administración Pública.

Dotación presupuestaria

40.000 euros

Prestación económica

Se convocan dos ayudas para el fomento de la investigación, dirigidas a grupos de investigación, que contarán, cada una de ellas, con una dotación de veinte mil (20.000) euros.

Forma de pago:

Las ayudas se harán efectivas en dos pagos:

1.a) Un primer pago de cinco mil (5.000) euros a la aceptación de la ayuda. Esta cantidad tiene como objeto posibilitar el desarrollo de la actividad investigadora y su naturaleza es la de entrega a cuenta. Por tanto, la entrega de este primer pago está sometida a la condición resolutoria, de modo que, si el trabajo finalmente presentado no alcanzara, de acuerdo con lo establecido en los párrafos siguientes, la puntuación suficiente para merecer su publicación o depósito en biblioteca, el equipo investigador deberá reintegrar la cantidad de este primer pago a la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca.

1.b) Un segundo pago de quince mil (15.000) euros.

El importe concreto del segundo pago atenderá a la calificación obtenida por las monografías de investigación presentadas. La Comisión de Valoración, tras el análisis de las monografías, realizará su calificación, sobre un máximo de 10 puntos, atendiendo a los siguientes criterios:

2.a) Cumplimiento del proyecto presentado para la adjudicación de la ayuda de investigación: máximo 2 puntos. Será necesario obtener 1,5 puntos para que pueda otorgarse alguna puntuación en el criterio 2.b). 

Se valorará en este criterio la adecuación de la monografía al proyecto presentado, y en particular, al desarrollo de los objetivos propuestos, previa ponderación, en su caso, de la importancia de cada uno de ellos.

2.b) Calidad del trabajo de investigación: máximo 8 puntos. Se valorarán en este criterio:

2.b.1.- Calidad científica de la investigación: máximo 2,5 puntos.

2.b.2.- Adecuación y corrección de los planteamientos metodológicos: máximo 2 puntos.

2.b.3.- Claridad de ideas, corrección y claridad expositiva de la monografía: máximo 0,5 puntos.

2.b.4.- Innovaciones que la monografía plantea en el área objeto de investigación: máximo 1,5 puntos.

2.b.5.- Utilidad e incidencia de los resultados obtenidos en la teoría y/o en la práctica institucional y administrativa: máximo 1,5 puntos.

La relación entre la calificación otorgada y el importe del segundo pago, para cada ayuda adjudicada, será la siguiente:

3.a) Monografías con calificación de 8,5 puntos o superior: quince mil (15.000) euros.

La asignación de calificación de 8,5 puntos o superior, al trabajo finalizado, conllevará la publicación del mismo por el Instituto Vasco de Administración Pública, en los términos establecidos en la base decimosexta de esta convocatoria.

3.b) Monografías con calificación entre 5 y 8,4 puntos (ambas puntuaciones incluidas):

La asignación de esta calificación al trabajo de investigación presentado conllevará el reconocimiento del derecho de las personas beneficiarias al mantenimiento de la cantidad que había sido abonada anteriormente como entrega a cuenta, sin que corresponda abonar cantidad alguna del segundo pago.

Asimismo, esta calificación conllevará el depósito del trabajo realizado en la biblioteca del Gobierno Vasco –en los términos establecidos en la base decimoquinta de la convocatoria– incorporando el trabajo realizado al catálogo de la biblioteca, como material cuyas aportaciones pueden resultar valiosas para su consulta por lectores y futuros investigadores.

3.c) Monografías con calificación de no apto (inferior a 5 puntos):

No devengarán cantidad alguna en relación con este segundo pago y habrá de procederse al reintegro del primer pago recibido como entrega a cuenta.

A quién va dirigido


Personas físicas

Requisitos:

  • La totalidad de las personas integrantes del equipo de investigación estará en posesión de titulación universitaria oficial.
  • Al menos una de las personas integrantes del equipo de investigación debe tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad, al menos, desde el 1 de enero de 2023.
  • El equipo de investigación debe estar compuesto, como mínimo, por dos personas. Deberá hacerse constar expresamente, en la solicitud, el porcentaje de participación de cada integrante del grupo.
  • Presentar la memoria del proyecto de investigación.
  • Presentar un documento acreditativo de la representación del equipo de investigación.

Requisitos

  • No haber sido adjudicatario de estas mismas ayudas convocadas por el Instituto Vasco de Administración Pública para la realización de estudios e investigaciones sobre la Administración Pública, el Derecho Público o la Ciencia de la Administración en los tres años anteriores, contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la adjudicación de la ayuda.

  • Estas ayudas serán, además, incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención pública o privada que tenga por objeto la financiación del mismo proyecto, incluidas las ayudas y becas dirigidas a la elaboración de tesis doctorales.

  • No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.

  • No concurrir en cualquier otra de las causas señaladas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Organismos


Organismo que convoca

  • IVAP - Instituto Vasco de Administración Pública > Dirección de IVAP

Organismo que resuelve

  • IVAP - Instituto Vasco de Administración Pública > Dirección de IVAP

Información de contacto


En cualquiera de las siguientes direcciones del IVAP:

a) Donostia, 1. 01010 Vitoria-Gasteiz
b) Alameda de Recalde, 18. 48009 Bilbao
c) San Bartolomé, 28. 20007 Donostia-San Sebastián
d) Universidad, s/n. 20560 Oñati

El horario de atención al público es de 08:30 a 14:00; de lunes a viernes.

Contacto telefónico: 945-017667

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0030311

Solicitud y aportación de documentación


Si la persona que presenta la solicitud forma parte del equipo de investigación deberá seleccionar Persona/entidad interesada del expediente en el apartado Actúa como.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Un máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Otros trámites