Lehendakaritza

Secretaría General de Coordinación y Comunicación Social

ÁREAS / FUNCIONES

  1. Corresponde a la Secretaría General de Coordinación y Comunicación Social, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, bajo la dependencia directa y jerárquica del Lehendakari:
    1. Coordinar e impulsar las funciones y áreas de actuación que corresponden a Lehendakaritza en virtud de lo previsto en el artículo 1, así como la dirección de la gestión de los servicios comunes.
    2. Actuar como órgano de comunicación con los Departamentos del Gobierno y con los organismos que tengan relación con Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno, sin perjuicio de la relación directa que con esta mantengan quienes componen el Gobierno, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y de las relaciones que el presente Decreto atribuye a la Secretaría General de Acción Exterior y a la Secretaría General de Transición Social y Agenda 2030.
    3. Proporcionar al Lehendakari la información política y técnica que le sea precisa, para el ejercicio de sus responsabilidades, sin merma de las funciones que corresponden a las personas titulares de los Departamentos.
    4. Prestar al Lehendakari el apoyo preciso para dirigir y coordinar la acción de gobierno, así como asesorarle en las materias que se le requieran.
    5. Establecer y mantener los adecuados procedimientos de información sobre los planes de actuación e iniciativas sectoriales, al objeto de facilitar la coordinación de la acción gubernamental por parte del Lehendakari.
    6. Recabar de los distintos Departamentos del Gobierno la asistencia que precise el Lehendakari para sus intervenciones institucionales.
    7. Proponer procedimientos e instrumentos para la coordinación general y sectorial de las actuaciones departamentales, y supervisar su ejecución.
    8. Dirigir y coordinar la gestión del sistema de indicadores vinculados al Programa de Gobierno, en colaboración con el Departamento de Economía y Hacienda.
    9. Establecer, diseñar y dirigir la política informativa y de comunicación del Gobierno, a través de los medios de comunicación social.
  2. En el ámbito de las competencias que corresponden a Lehendakaritza, quien ostente la titularidad de la Secretaría General de Coordinación y Comunicación Social asumirá las siguientes funciones:
    1. Elaborar y proponer al Lehendakari los proyectos de disposiciones generales y acuerdos, y dictar las circulares, instrucciones y actos necesarios en el ámbito de las funciones y áreas de actuación de Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno.
    2. Asistir al Lehendakari en la presentación, defensa y tramitación de los asuntos que, en las áreas de actuación atribuidas a Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno, deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno o las Comisiones Delegadas que se creen en su seno.
    3. Convocar y conceder las subvenciones de Lehendakaritza, cuando traten de materias propias de la Secretaria General de la Presidencia o excedan de las áreas de actuación de las demás Secretarías Generales.
    4. Ejercer de órgano de contratación de aquellas materias que excedan del ámbito propio de alguna de las Secretarías Generales y no tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente, así como ejercer, con carácter general, las facultades que se atribuyen a las personas titulares de los Departamentos en materia de régimen presupuestario y de contratación.
    5. Igualmente será competente para suscribir, en aquellas materias que excedan del ámbito propio de alguna de las Secretarías Generales, encargos a medios propios personificados.
    6. Realizar las autorizaciones de gasto precisas para la tramitación de expedientes competencia de Lehendakaritza que no hayan sido atribuidas a otros órganos en el presente Decreto, y sin perjuicio de las que por razón de la cuantía correspondan al Consejo de Gobierno.
    7. Ejercer las competencias que el artículo 10 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, atribuye a cada Departamento, incluyendo el nombramiento del personal eventual adscrito a Lehendakaritza.
    8. Resolver expedientes de responsabilidad patrimonial, así como aquellos que excedan del ámbito de actuación de una Secretaría General.

Artículo 5.- De las Secretarías Generales..

  1. Corresponde a cada una de las Secretarías Generales que componen la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en el presente Decreto, las siguientes funciones genéricas en materia de contratación:
    1. Actuar como órganos de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas, que no tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente. No obstante, también actuarán como órganos de contratación en los contratos menores que excedan del ámbito de actuación de las direcciones que dependan directamente de ellas y se trate de materias propias de sus áreas de actuación.
    2. Realizar las autorizaciones de gasto precisas para la tramitación de expedientes de materias propias de sus áreas de actuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.2.f).
    3. Celebrar, en el ámbito de las materias propias de sus áreas de actuación, aquellos encargos a medios propios personificados.
  2. Corresponde a cada una de las Secretarías Generales que componen la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en los siguientes capítulos del presente Decreto, las siguientes funciones genéricas en materia de subvenciones:
    1. Convocar y conceder las subvenciones en las materias propias de sus áreas de actuación, salvo que una disposición de carácter general vigente establezca lo contrario.
    2. Conceder subvenciones asignadas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en las materias propias de sus áreas de actuación.
  3. Corresponde a cada una de las Secretarías Generales que componen la estructura de Lehendakaritza, asumir la responsabilidad de la normalización lingüística de Lehendakaritza, en las áreas de su competencia, y fomentar el uso del euskera, tanto en la prestación de servicios como en su utilización como idioma de trabajo, con objeto de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, en consonancia con lo dispuesto en la Agenda estratégica sobre el euskera aprobada por el Gobierno.
  4. Corresponde a cada una de las Secretarías Generales que componen la estructura de Lehendakaritza asumir la responsabilidad de velar por la ejecución de los mandatos que la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, establece para integrar el principio de igualdad, así como por la ejecución de medidas establecidas en los Planes para la Igualdad aprobados por el Gobierno Vasco.
  5. Las personas titulares de cada una de las Secretarías Generales que componen la estructura de Lehendakaritza incoarán y resolverán los procedimientos de revisión de oficio de los actos dictados por los órganos correspondientes a sus áreas de actuación.

    Datos de contacto

    Dirección

    Navarra, 2
    01007 Vitoria-Gasteiz
    Álava

    Teléfono/s

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    CARGOS

    Manu Castilla Albisu
    (15/04/2023 - 05/07/2024) Secretario General de Coordinación y Comunicación Social
    Jesús Peña Martinez
    (10/09/2020 - 20/01/2023) Secretario General de la Presidencia

    Secretaría General de Coordinación y Comunicación Social

    ÁREAS / FUNCIONES

    1. Corresponde a la Secretaría General de Coordinación y Comunicación Social, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, bajo la dependencia directa y jerárquica del Lehendakari:
      1. Coordinar e impulsar las funciones y áreas de actuación que corresponden a Lehendakaritza en virtud de lo previsto en el artículo 1, así como la dirección de la gestión de los servicios comunes.
      2. Actuar como órgano de comunicación con los Departamentos del Gobierno y con los organismos que tengan relación con Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno, sin perjuicio de la relación directa que con esta mantengan quienes componen el Gobierno, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y de las relaciones que el presente Decreto atribuye a la Secretaría General de Acción Exterior y a la Secretaría General de Transición Social y Agenda 2030.
      3. Proporcionar al Lehendakari la información política y técnica que le sea precisa, para el ejercicio de sus responsabilidades, sin merma de las funciones que corresponden a las personas titulares de los Departamentos.
      4. Prestar al Lehendakari el apoyo preciso para dirigir y coordinar la acción de gobierno, así como asesorarle en las materias que se le requieran.
      5. Establecer y mantener los adecuados procedimientos de información sobre los planes de actuación e iniciativas sectoriales, al objeto de facilitar la coordinación de la acción gubernamental por parte del Lehendakari.
      6. Recabar de los distintos Departamentos del Gobierno la asistencia que precise el Lehendakari para sus intervenciones institucionales.
      7. Proponer procedimientos e instrumentos para la coordinación general y sectorial de las actuaciones departamentales, y supervisar su ejecución.
      8. Dirigir y coordinar la gestión del sistema de indicadores vinculados al Programa de Gobierno, en colaboración con el Departamento de Economía y Hacienda.
      9. Establecer, diseñar y dirigir la política informativa y de comunicación del Gobierno, a través de los medios de comunicación social.
    2. En el ámbito de las competencias que corresponden a Lehendakaritza, quien ostente la titularidad de la Secretaría General de Coordinación y Comunicación Social asumirá las siguientes funciones:
      1. Elaborar y proponer al Lehendakari los proyectos de disposiciones generales y acuerdos, y dictar las circulares, instrucciones y actos necesarios en el ámbito de las funciones y áreas de actuación de Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno.
      2. Asistir al Lehendakari en la presentación, defensa y tramitación de los asuntos que, en las áreas de actuación atribuidas a Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno, deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno o las Comisiones Delegadas que se creen en su seno.
      3. Convocar y conceder las subvenciones de Lehendakaritza, cuando traten de materias propias de la Secretaria General de la Presidencia o excedan de las áreas de actuación de las demás Secretarías Generales.
      4. Ejercer de órgano de contratación de aquellas materias que excedan del ámbito propio de alguna de las Secretarías Generales y no tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente, así como ejercer, con carácter general, las facultades que se atribuyen a las personas titulares de los Departamentos en materia de régimen presupuestario y de contratación.
      5. Igualmente será competente para suscribir, en aquellas materias que excedan del ámbito propio de alguna de las Secretarías Generales, encargos a medios propios personificados.
      6. Realizar las autorizaciones de gasto precisas para la tramitación de expedientes competencia de Lehendakaritza que no hayan sido atribuidas a otros órganos en el presente Decreto, y sin perjuicio de las que por razón de la cuantía correspondan al Consejo de Gobierno.
      7. Ejercer las competencias que el artículo 10 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, atribuye a cada Departamento, incluyendo el nombramiento del personal eventual adscrito a Lehendakaritza.
      8. Resolver expedientes de responsabilidad patrimonial, así como aquellos que excedan del ámbito de actuación de una Secretaría General.

    Artículo 5.- De las Secretarías Generales..

    1. Corresponde a cada una de las Secretarías Generales que componen la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en el presente Decreto, las siguientes funciones genéricas en materia de contratación:
      1. Actuar como órganos de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas, que no tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente. No obstante, también actuarán como órganos de contratación en los contratos menores que excedan del ámbito de actuación de las direcciones que dependan directamente de ellas y se trate de materias propias de sus áreas de actuación.
      2. Realizar las autorizaciones de gasto precisas para la tramitación de expedientes de materias propias de sus áreas de actuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.2.f).
      3. Celebrar, en el ámbito de las materias propias de sus áreas de actuación, aquellos encargos a medios propios personificados.
    2. Corresponde a cada una de las Secretarías Generales que componen la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en los siguientes capítulos del presente Decreto, las siguientes funciones genéricas en materia de subvenciones:
      1. Convocar y conceder las subvenciones en las materias propias de sus áreas de actuación, salvo que una disposición de carácter general vigente establezca lo contrario.
      2. Conceder subvenciones asignadas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en las materias propias de sus áreas de actuación.
    3. Corresponde a cada una de las Secretarías Generales que componen la estructura de Lehendakaritza, asumir la responsabilidad de la normalización lingüística de Lehendakaritza, en las áreas de su competencia, y fomentar el uso del euskera, tanto en la prestación de servicios como en su utilización como idioma de trabajo, con objeto de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, en consonancia con lo dispuesto en la Agenda estratégica sobre el euskera aprobada por el Gobierno.
    4. Corresponde a cada una de las Secretarías Generales que componen la estructura de Lehendakaritza asumir la responsabilidad de velar por la ejecución de los mandatos que la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, establece para integrar el principio de igualdad, así como por la ejecución de medidas establecidas en los Planes para la Igualdad aprobados por el Gobierno Vasco.
    5. Las personas titulares de cada una de las Secretarías Generales que componen la estructura de Lehendakaritza incoarán y resolverán los procedimientos de revisión de oficio de los actos dictados por los órganos correspondientes a sus áreas de actuación.

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      Navarra, 2
      01007 Vitoria-Gasteiz
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      (15/04/2023 - 05/07/2024) Secretario General de Coordinación y Comunicación Social
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      (10/09/2020 - 20/01/2023) Secretario General de la Presidencia