Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

Secretaría General de Acción Exterior

La Secretaría General de Acción Exterior es el órgano que asiste al Lehendakari en la definición y dirección de la estrategia político-institucional de la Acción Exterior de la Comunidad Autónoma.

Funciones

  • Planificación, impulso y coordinación de la acción exterior del Gobierno Vasco, en colaboración con la Secretaría General de Coordinación.
  • Apoyo y asesoramiento al Gobierno en materia de acción exterior y ejecución de las instrucciones del Lehendakari en este ámbito. En este sentido, ejercerá las funciones de apoyo a la Presidencia del Gobierno como representación institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el Comité de las Regiones y en otros órganos u organizaciones regionales. Además, ejercerá la suplencia del Lehendakari en el Comité de las Regiones y en otros órganos u organizaciones regionales.
  • Planificación, apoyo y coordinación de la presencia en Euskadi de personalidades del exterior.
  • La política de actuación en relación con las Instituciones Europeas, en particular con la Unión Europea y con el Consejo de Europa.
  • El impulso y la coordinación de las relaciones de cooperación transfronteriza e interregional.
  • Planificar la política de relación con las colectividades vascas en el exterior.
  • La coordinación institucional con la Administración del Estado respecto al seguimiento de la política europea, de la acción exterior del Gobierno Vasco y de la política internacional del Estado en los asuntos que afecten a las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a fin de garantizar la mejor realización de la acción exterior.
  • La dirección y coordinación de la participación de la Comunidad Autónoma en la elaboración y negociación de Tratados Internacionales, mediante los cauces acordados con la Administración del Estado.
  • La coordinación de la presencia y participación de la Comunidad Autónoma en las Conferencias, Comisiones u órganos que se constituyan a los efectos de proceder a la formación de la voluntad del Estado en estas materias.
  • El desarrollo de las relaciones con aquellas entidades públicas o privadas de Euskadi cuando realicen actuaciones de relevancia exterior.