Sanciones en materia de previsión social (EPSV)

Descripción


La Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, establece un régimen sancionador de aplicación a las entidades de previsión social voluntaria, a quienes ejerzan las funciones de administración, gestión y dirección, a las personas miembros de los órganos de gobierno y a los liquidadores que infrinjan las normas reguladoras de estas entidades (artículo 67).

Para la imposición de estas sanciones se sigue el procedimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Este procedimiento se inicia siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Hacienda y Finanzas / Viceconsejería de Política Financiera y Presupuestos > Dirección de Política Financiera y Previsión Social

Organismo que resuelve

  • Hacienda y Finanzas / Viceconsejería de Política Financiera y Presupuestos > Dirección de Política Financiera y Previsión Social

Información de contacto


Datos de contacto

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

Recusación de la persona instructora


La persona instructora será la encargada de tramitar el expediente. Su nombramiento podrá ser objeto de recusación, es decir, se podrá solicitar un cambio de instructor/a si concurren circunstancias que pongan de manifiesto que la persona nombrada como tal no puede tramitar el expediente de forma objetiva. La causa de recusación puede deberse a motivos personales que vinculan o desvinculan al instructor/a con el propio expediente o con las personas expedientadas.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.

 

Presentación de alegaciones


Los interesados/as podrán en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia formular alegaciones y aportar los documentos que estimen convenientes.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.

Solicitud práctica de la prueba


Se podrá abrir un periodo probatorio cuando en el trámite de las alegaciones así lo solicite la persona interesada. En la solicitud de apertura de periodo probatorio se propondrán los medios de prueba concretos que quieran practicarse o que se consideren oportunos.

La persona instructora podrá admitir o no dicha petición de prueba. Los actos que denieguen o inadmitan la apertura del periodo probatorio o la práctica de algún medio concreto podrán recurrirse, en el plazo de 3 días, ante el órgano competente para resolver el procedimiento.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Solicite presencialmente la practica de la prueba

Propuesta de resolución y trámite de audiencia


La persona instructora, tras realizar el estudio de toda la documentación que forma parte del expediente, propondrá una sanción.

Se podrán remitir alegaciones a la misma junto con la documentación que se considere oportuna ante la Propuesta de sanción. El plazo es de quince días.

Durante ese plazo de quince días se pondrá a disposición de los interesados el expediente, para que puedan consultarlo y obtener copia de los documentos del mismo.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
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  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
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  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.

Resolución y recursos


Esta es la tercera fase del procedimiento. En esta fase final se decide cuál es la sanción que se impone, normalmente multa. La sanción también puede consistir en la imposición de una obligación a la persona/s expedientada/s.

La Administración deberá notificar la Resolución del expediente en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de Resolución o Acuerdo de Inicio. En caso contrario el expediente sancionador caducará.

Contra la Resolución en la que se decide imponer una multa o una determinada obligación se podrá interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir de la recepción de la notificación de la misma.

Hasta que no se resuelve el Recurso de Alzada no existe la obligación de pagar la multa u obligación previstas en dicha Resolución

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
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  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.

Pago de multa


Junto con la Resolución de sanción se adjunta un documento para el pago de la multa en el que se le indica la cuantía, cómo y dónde ha de efectuarse el pago de la misma, así como el plazo para realizarlo. En caso de que no se pague la multa en el plazo establecido se pasará a la vía de apremio, o ejecución forzosa, para que la Administración pueda cobrarla directamente.

Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón y siga las instrucciones.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Siga las instrucciones del aviso o requerimiento de pago.

Fraccionamiento


Se podrá solicitar el fraccionamiento de la deuda en el supuesto de que la situación económica de la persona sancionada dificulte el pago de la misma. La cantidad de la multa se abonará en plazos y se dividirá en cuotas que se cargarán de forma automática en el número de cuenta bancaria facilitada por la persona interesada con ese propósito.

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    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
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