Canon del agua. Declaración inicial y autoliquidaciones

Descripción


Los sujetos pasivos contribuyentes deberán presentar a la Agencia Vasca del Agua en el plazo de 6 meses desde el 01/01/2022, una declaración inicial por aprovechamiento, que deberá contener información precisa sobre la situación de los puntos de toma y de los mecanismos homologados de medición directa del agua captada o introducida, así como los datos y elementos necesarios para la aplicación del canon del agua. En caso de nuevos aprovechamientos, la declaración inicial deberá presentarse en la Agencia Vasca del Agua en el plazo de un mes a contar desde el inicio del aprovechamiento.

Los sujetos pasivos contribuyentes deberán presentar a la agencia vasca del agua en el mes de enero de cada año una autoliquidación por aprovechamiento correspondiente al volumen de agua captada durante el año inmediatamente anterior.

Organismos


Organismo que convoca

  • Entes públicos de derecho privado > Agencia Vasca del Agua

Organismo que resuelve

  • Entes públicos de derecho privado > Agencia Vasca del Agua

Datos de contacto

Correo electrónico: urarenkanona@uragentzia.eus

Teléfono: 900 840 909

Código(s)

1022501

Declaración inicial


Declaración inicial. Modelo F.A-0008 usuarios directos

Los sujetos pasivos contribuyentes deberán presentar a la Agencia Vasca del Agua en el plazo de 6 meses desde el 01/01/2022, una declaración inicial por aprovechamiento, que deberá contener información precisa sobre la situación de los puntos de toma y de los mecanismos homologados de medición directa del agua captada o introducida, así como los datos y elementos necesarios para la aplicación del canon del agua.

En caso de nuevos aprovechamientos, la declaración inicial deberá presentarse en la Agencia Vasca del Agua en el plazo de un mes a contar desde el inicio del aprovechamiento.

Manual de confección Modelo F.A-0008 (PDF, 1 MB)

Declaración inicial. Modelo F.A-0009 Entidades suministradoras

Los sujetos pasivos contribuyentes deberán presentar a la Agencia Vasca del Agua en el plazo de 6 meses desde el 01/01/2022, una declaración inicial por sistema de abastecimiento, que deberá contener información precisa sobre la situación de los puntos de toma y de los mecanismos homologados de medición directa del agua captada o introducida, así como los datos y elementos necesarios para la aplicación del canon del agua.

En caso de nuevos aprovechamientos, la declaración inicial deberá presentarse en la Agencia Vasca del Agua en el plazo de un mes a contar desde el inicio del aprovechamiento.

Manual de confección Modelo F.A-0009 (PDF, 349 KB)

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas establece en su artículo 14 el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Obligatoriedad que atañe a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y, finalmente, a los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Declaración Iinicial

Resolución y recursos


Efectos del silencio

Estimatorios

Autoliquidación


Autoliquidación. Modelo F.A-0012 aprovechamientos de agua

Los sujetos pasivos contribuyentes deberán presentar a la agencia vasca del agua en el mes de enero de cada año una autoliquidación por aprovechamiento correspondiente al volumen de agua captada durante el año inmediatamente anterior.

Manual de confección Modelo F.A-0012 (PDF, 497 KB)

Autoliquidación. Modelo F.A-0013 entidades suministradoras

Los sujetos pasivos contribuyentes deberán presentar a la agencia vasca del agua en el mes de enero de cada año una autoliquidación por sistemas de abastecimiento correspondiente al volumen de agua captada o introdu¬cida durante el año inmediatamente anterior.

Manual de confección Modelo F.A-0013 (PDF, 527 KB)

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas establece en su artículo 14 el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Obligatoriedad que atañe a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y, finalmente, a los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Autoliquidación.

Otros trámites