Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

Imprimir

RESOLUCIÓN n.º 340/2015, de 1 de enero, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se crea la mesa de contratación adscrita a la Organización Sanitaria Integrada Ezkerrealdea-Enkarterri Cruces.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Osakidetza-Servicio Vasco de Salud
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 53
  • Nº orden: 1298
  • Nº disposición: 340
  • Fecha de disposición: 01/01/2015
  • Fecha de publicación: 18/03/2015

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda; Sanidad y consumo
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Hacienda; Departamentos

Texto legal

Por el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, se dispone en su artículo 20.4 que para la Dirección General del Ente, previa autorización por el Consejo Administrador del mismo, se crearán las Mesas de Contratación que se consideren necesarias, en función del dimensionamiento de las distintas organizaciones del Ente público y para el ejercicio de las funciones de asistencia al órgano de contratación en la adjudicación de los contratos, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 320 de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Por el artículo 20.4 del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, se dispone:

Las Mesas de Contratación que se creen estarán en todo caso compuestas por los siguientes miembros:

  1. Presidente: un cargo directivo de la organización respectiva distinto al que sea el órgano de contratación de la misma.

  2. Dos vocales designados por el órgano de contratación.

  3. Un vocal-secretario designado por el órgano de contratación de entre los letrados o los técnicos de gestión licenciados en derecho adscritos a la organización correspondiente, que ejercerá las funciones de Asesor Jurídico y Secretario de la Mesa, con voz y voto.

    Por Acuerdo de 30 de diciembre de 2014, del Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza (BOPV n.º 16, de 26 de enero de 2015), se crea en el Área Sanitaria de Bizkaia, la Organización Sanitaria Integrada Ezkerrealdea-Enkarterri Cruces, integrada por las Organizaciones de Servicios Ezkerrealdea-Enkarterri y Hospital Universitario Cruces.

    Habida cuenta del procedimiento establecido en los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza y de la inaplazable necesidad de planificación y ejecución de la contratación administrativa, todo ello con el objeto de hacer efectiva la unificación e integración de la Organización Sanitaria Integrada Ezkerrealdea-Enkarterri Cruces.

    Por todo lo expuesto, esta Dirección General, y en virtud de las facultades que legalmente le han sido atribuidas,

    RESUELVE:

    Dejar sin efecto todas las resoluciones anteriores referentes a la composición de las Mesas de Contratación de las organizaciones de servicios Ezkerrealdea-Enkarterri y Hospital Universitario Cruces y la creación de una nueva mesa para la nueva Organización Sanitaria Integrada Ezkerrealdea-Enkarterri Cruces que sustituya a la anterior, que quedará de la siguiente forma:

    Presidente:

    Titular: Directora Económico Financiera

    Suplentes: Subdirectora Económico-Financiera

    Vocal 1.º:

    Titular: Fermín Labaien Beraza

    Suplentes: Edurne Ormaetxeberria Legarra

    Vocal 2.º:

    Titular: Esther Cuesta de la Cal

    Suplentes: Teresa Acaiturri Ayesta

    Vocal 3.º:

    Titular: Carmen León Araujo

    Suplentes: Eduardo Resines Galaz

    Vocal-Secretario:

    Titular: Serafin Vigiola Larrinaga

    Suplentes: José Ángel Martínez Rodríguez

    Conforme se establece en los artículos 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por Ley 4/1999), contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

    En Vitoria-Gasteiz, a 1 de enero de 2015.

    El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

    JON JOSEBA ETXEBERRIA CRUZ.

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.