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Normativa

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RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2014, del Viceconsejero de Industria, por la que se hace pública la convocatoria, para el ejercicio 2014, de las ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico y Competitividad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 183
  • Nº orden: 3983
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 30/07/2014
  • Fecha de publicación: 26/09/2014

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Economía y Hacienda; Organización administrativa
  • Submateria: Industria; Hacienda; Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

El Decreto 158/2014, de 29 de julio, (BOPV n.º 148, de 7 de agosto de 2014) regula las ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis.

Los recursos económicos destinados a la concesión de las citadas ayudas procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas en la Ley 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para el ejercicio 2014.

Por lo expuesto, en virtud de la facultad conferida en el citado artículo 10 del Decreto de referencia, procede realizar la convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2014, dictando a tal objeto las normas necesarias,

  1. Es objeto de la presente Resolución la convocatoria para el ejercicio 2014 de las ayudas, en forma de anticipos reintegrables, previstas en el Decreto 158/2014, de 29 de julio, por el que se establecen ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis.

  2. Para este fin se destinará un importe máximo de 1.000.000 Euros, soportado financieramente con cargo a los créditos asignados al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2014.

    El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar el importe consignado en este artículo o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. No procederá por tanto la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, suspendiéndose, a partir de ese momento, la eficacia de la presente disposición. En su caso, de ambas circunstancias se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Industria.

  1. Las solicitudes y demás documentación complementaria deberán dirigirse a la Dirección de Desarrollo Industrial del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco y presentarse en la referida Dirección sita en Vitoria-Gasteiz, c/ Donostia-San Sebastián, 1, C.P. 01010, en las Oficinas Territoriales del Departamento citado o en los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. La solicitud deberá realizarse en los términos establecidos por el artículo 11 del Decreto, acompañada de la instancia de solicitud anexa a la presente Resolución. Esta instancia se incluirá, para su descarga, en la dirección de Internet, www.euskadi.net

  3. El plazo de presentación de solicitudes, en tanto no se haya agotado el importe señalado en el artículo primero, finalizará el 31 de octubre de 2014.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2014.

El Viceconsejero de Industria,

JUAN IGNACIO GARCÍA DE MOTILOA UBIS.

(Véase el .PDF)

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