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Normativa

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RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2014, de la Directora de Turismo, por la que se aprueba la Instrucción relativa a la aplicación del artículo 27 del Decreto 198/2013, estableciendo los documentos a aportar que confirmen el cumplimiento de cualesquiera otras normas que les son de aplicación.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico y Competitividad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 133
  • Nº orden: 3234
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 26/06/2014
  • Fecha de publicación: 15/07/2014

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda; Actividades Económicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Urbanismo y vivienda; Comercio y turismo

Texto legal

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El artículo 21.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que:

Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.

Cuando una disposición específica así lo establezca o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el periódico oficial que corresponda.

El artículo 27 del Decreto 198/2013, de 16 de abril, que Regula los apartamentos turísticos establece que:

Los titulares de apartamentos turísticos, deberán cumplir, además de las normas de naturaleza turística, las vigentes en materia de medio ambiente, construcción y edificación, supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de accesibilidad, instalación y funcionamiento de maquinaria, sanidad y seguridad y prevención de incendios, y cualesquiera otras que les sean de aplicación.

El anexo II de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Protección del Medio Ambiente del País Vasco establece la lista de actividades e instalaciones clasificadas, indicando en su apartado B) la lista de actividades e instalaciones clasificadas sometidas a comunicación previa de actividad. Así incluye en su punto 7.º las siguientes actividades:

  1. Hoteles y residencias comunitarias, residencias de personas mayores, casas de huéspedes y establecimientos similares.

Con la finalidad de asegurar un mejor desarrollo de la actividad de las empresas y sujetos turísticos, favoreciendo la calidad y competitividad de los mismos y una mejor protección del consumidor establecidas en la Exposición de Motivos Primera, Puntos 3.º y 4.º de la Ley 6/1994, de 16 de marzo, que Regula la ordenación del turismo en Euskadi; y en coherencia con el artículo 17.1.b) del Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Dpto. de Desarrollo Económico y Competitividad, con el fin de establecer un criterio unificado que permita la gestión coordinada y unificada de los procedimientos de ordenación derivados de la aplicación del artículo 27 del Decreto 198/2013, de 16 de abril, que Regula los apartamentos turísticos dado que el mismo establece una definición genérica (cualesquiera otras normas que les sean de aplicación).

  1. Que deberá interpretarse que bajo el concepto de «cualesquiera otras «normativas» que les sean de aplicación», con carácter indicativo y no limitativo, está incluida la Normativa municipal referida al inicio de una actividad económica.

  2. Que entre la documentación que habrá de obrar en poder del titular de la actividad a disposición de los Servicios de Inspección Turística se incluirá, al menos, la comunicación previa de actividad presentada y registrada por el titular de la actividad ante el ayuntamiento correspondiente, o en su caso, la licencia municipal preceptiva.

  3. Que esta Instrucción se aplique a todos los expedientes de inicio de actividad de apartamentos turísticos en curso en el momento de la emisión de la presente instrucción o que se inicien con posterioridad.

  4. Recoger específicamente este criterio en el modelo de declaración responsable, de dedicación a la actividad o de modificaciones sustanciales, de los apartamentos turísticos según el anexo I de esta Resolución.

  5. Que en aplicación del artículo 21.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se publique esta Instrucción en el Boletín Oficial del País Vasco.

    En Vitoria-Gasteiz, a 26 de junio de 2014.

    La Directora de Turismo,

    MARÍA MERCEDES GARMENDIA BERECIARTU.

    (Véase el .PDF)

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